3 de noviembre de 2005

Ley de ciegos


Publicado en diario El universo el 3 de noviembre de 2005.

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Imagínense un país cuya legislación restrinja el ingreso a su territorio a ciegos, analfabetos, inválidos, mendigos, epilépticos, desviados sexuales, alcohólicos, leprosos, atávicos, prostitutas y quienes las acompañen, y a todos aquellos de quienes un agente de migración de ese país sospeche que puedan ingresar a su territorio para “comprometer la seguridad nacional”. Para que se torne el panorama aún menos civilizado, imagínense que en el tal país el procedimiento que hace efectiva la exclusión de esos extranjeros sea discrecional, no judicial y no impugnable, es decir, arbitrario. Por supuesto, todo ello configuraría un claro síntoma de barbarie.

Sin embargo, el breve tránsito de la imaginación a la realidad sucede si se tiene a la mano la Ley de Migración que el senil dictador Velasco Ibarra dictó el 30 de diciembre de 1971 y se hace lectura de sus artículos 5, 9, 17, 23, 28 y 30. Es así, brutal y absurdo: si el Agente Luis Sigche y Cuntes, a vuelo de pájaro, se apercibe de la ceguera del buen José Feliciano, puede entonces espetarle al amparo de esa ridícula legislación: “lo siento señor Feliciano, el artículo 9 fracción VIII de la Ley de Migración impide su ingreso a territorio ecuatoriano. Verá, señor Feliciano, mismo usted es ciego, pues”.

Pero no nos asombremos, pues se puede fatigar aún más la infamia. Imagínense ahora un Tribunal Constitucional (en este país, sí, por favor, hagan uso de su imaginación) que reciba un caso que denuncia esas barbaridades y que en lugar de considerar que, por ejemplo, discriminar la entrada de un inválido o de un ciego a territorio nacional o permitir que una mera sospecha de un agente cualquiera constituya el fundamento para la exclusión del ingreso de un extranjero a territorio nacional son claras violaciones a la Constitución (artículos 23 num. 3, 24 num. 17, 47 y 191 para más señas) sostenga que no es así, y decida, en uso del anverso del sentido común que “en el eventual caso de declararse la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, significaría atentar directamente contra nuestra soberanía y poner en riesgo inminente no solamente la seguridad interna, sino que también, se pondría en riesgo la integridad misma de sus ciudadanos en todos sus órdenes”. Por supuesto, tal Tribunal Constitucional nunca condescendería (porque no puede) a la dignidad de explicar la torpe manera en que un cieguito o un inválido pueden poner en riesgo tanto la seguridad interna como la integridad ciudadana. Pobrecito José Feliciano: ahora resulta que en su condición de ciego no solo no puede ingresar al Ecuador sino que, además, de acuerdo con esa triste y enfermiza lógica, constituye también un auténtico peligro público.

Este vergonzoso episodio de literatura jurídica no es ficticio; sucedió en este triste país con nombre de línea imaginaria mediante la Resolución No 040-2002-TC del extinto Tribunal Constitucional firmada por su entonces Presidente Oswaldo Cevallos y cuyos cómplices fueron Burbano, Camba, de la Torre, Nogales, Rojas y Zavala. No estuvo Herrería y el único voto digno y razonado fue el disidente: lo que el TC despachó en trece patéticas parrafadas, el Magistrado Mauro Terán lo analizó, con detalle, en el triple de tamaño y con el céntuplo de seso. Por supuesto, Terán resolvió, en buena medida, a favor de los demandantes.

En un libro justamente célebre, Sobre Héroes y Tumbas, el escritor argentino Ernesto Sábato incluyó un Informe sobre Ciegos, mismo que en sus propias palabras “puede ser una metáfora de la noche, de los instintos, del infierno”. El aciago panorama descrito no impide pensar que la Ley de Migración y la Resolución del Tribunal Constitucional son tristes y burdas metáforas de esos mismos conceptos.