Democracia en las calles

10 de febrero de 2007

Es necesario afirmarlo con énfasis: la protesta en el espacio público no es un delito. La protesta es, léase sin equívoco, un derecho principal de los ciudadanos, que se ejerce en las calles porque “desde tiempos inmemoriales, estas se han utilizado con los propósitos de reunión y comunicación de ideas entre los ciudadanos, y para la discusión de temas públicos. Tal uso de las calles y de los espacios públicos, desde antiguo, ha sido parte de los privilegios, inmunidades, derechos y libertades de los ciudadanos”. Libren de sus sospechas de socialismo a esta cita: su autoría le corresponde a la Corte Suprema de los Estados Unidos de América en el caso Hague vs. C.I.O., data de 1939, y constituye el punto de partida para la consolidación en ese país de la llamada doctrina del “foro público” que entiende que los espacios públicos son especialmente aptos para la expresión de ideas y que las autoridades no tienen sino la obligación de proteger esa expresión.

A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tampoco puede reputársela como socialista: Castro la estima mero instrumento del imperialismo yanqui y su acólito Chávez la desacredita con esa profusión de términos que suele caracterizar su pintoresco discurso. La Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dedica, sin embargo, el Capítulo V de su Informe del 2005 a estudiar “Las manifestaciones públicas como ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de reunión”, donde elabora las pautas para interpretar el ejercicio del derecho a la manifestación pública y la protesta. Así, el Informe establece que “la participación de las sociedades a través de la manifestación pública es importante para la consolidación de la vida democrática de las sociedades” y afirma la primacía del derecho a la libertad de expresión (“uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática”) con fundamento en lo cual sostiene que en caso de una colisión de derechos, el derecho a la manifestación pública tiene preeminencia y que la obligación de los agentes públicos debe ceñirse a proteger de manera efectiva su ejercicio. En aras de fortalecer el debate de ideas les recomiendo la lectura del Informe en cuestión. Por cierto, este análisis de la Comisión Interamericana lo comparten, entre otros, tribunales de España, Argentina y Colombia, e incluso tribunales internacionales de carácter económico como el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en el célebre caso Schmidberger) y su contraste con el patético discurso y práctica de jueces y autoridades locales evidencia la pobreza de nuestra imperante noción de democracia.

Valga aclarar que el ejercicio del derecho a la manifestación pública y a la protesta tiene lógicos límites. Sin duda, cabe el reproche de los excesos (rotura de bienes públicos, lesiones, etcétera) que suelen acontecer en el marco de su ejercicio. Pero para decirlo con palabras de Roberto Gargarella, “la mayoría de las expresiones públicas de la ciudadanía acarrean costos y molestias para terceros [pero] deben tolerarse en honor de la libertad de expresión” porque “no debe perderse de vista lo más importante: es perfectamente posible distinguir estos reprochables excesos de la prioritaria necesidad de resguardar las expresiones públicas de la ciudadanía” y porque, valga enfatizarlo a manera de conclusión, el ejercicio de este derecho es, sin perjuicio de sus lógicos límites y pésele a quien le pese, una condición esencial para la existencia de una auténtica y vital democracia.

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