El delito de desacato

19 de mayo de 2007

El presidente Rafael Correa presentó una demanda penal en contra de Francisco Vivanco, presidente nacional de diario La Hora: le imputó la comisión del delito de desacato que contempla el artículo 230 del Código Penal, que establece: “El que con amenazas, amagos o injurias, ofendiere al Presidente de la República o al que ejerza la Función Ejecutiva, será reprimido con prisión de quince días a tres meses […]”. Esta es una de las poquísimas ocasiones que se tiene noticia del uso local de esta figura.

Sí se tiene numerosa noticia, en cambio, de la naturaleza perniciosa de su uso. En 1994 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó el Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el que argumentó que las leyes de desacato son incompatibles con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [derecho a la libertad de expresión] porque reprimen la libertad de expresión necesaria para el debido funcionamiento de una sociedad democrática (la lectura del Informe no tiene pérdida). El Principio Undécimo de la Declaración de Principios para la Libertad de Expresión, útil para entender este derecho, establece: “Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva a funcionarios públicos generalmente conocidas como ‘leyes de desacato’ atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”; en su interpretación de este principio, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recordó que la Corte Europea de Derechos Humanos considera que el uso de las leyes de desacato constituye “una censura, que posiblemente disuade de formular críticas en el futuro” y de su propia cosecha, añade la Comisión: “el temor a sanciones penales necesariamente desalienta a los ciudadanos a expresar sus opiniones sobre problemas de interés público, en especial cuando la legislación no distingue entre los hechos y los juicios de valor”, como en efecto, la legislación penal ecuatoriana no distingue, y continúa, “las leyes de desacato, cuando se aplican, tienen un efecto directo sobre el debate abierto y riguroso sobre la política pública que el artículo 13 garantiza y que es esencial para la existencia de una sociedad democrática” y, en este contexto, enfatiza que “las personalidades políticas y públicas deben estar más expuestas –y no menos expuestas– al escrutinio y crítica del público. “Dado que estas personas están en el centro del debate público y se exponen a sabiendas al escrutinio de la ciudadanía, deben demostrar mayor tolerancia a la crítica”. La Relatoría para la Libertad de Expresión ha reiterado en varios informes estos postulados e incluso formuló una recomendación específica al Estado ecuatoriano para que derogue las leyes de desacato. Pero el Estado se resiste y mantiene todavía este, en palabras de la Comisión Interamericana, “enclave autoritario heredado de épocas pasadas”, en su legislación penal.

Y para peor, ahora lo utiliza: esto debe preocuparnos y mucho, porque se supone que este Gobierno tiene como uno de sus principales ejes el respeto a los derechos humanos; pero el despropósito de esta demanda penal nos ratifica que es precisamente el derecho a la libertad de expresión, pilar fundamental de toda sociedad democrática, el derecho que este Gobierno peor entiende y que, por eso mismo, provoca las “amenazas, amagos o injurias” (en los términos de la propia ley que invoca) de su autoritarismo.

0 comentarios: