La Resolución Nº 0035-2006-TC del Tribunal Constitucional (TC) que declara la inconstitucionalidad de los artículos 88 y 108 de la Ley de Servicio Militar Obligatorio es una sensata decisión. El artículo 188 de la Constitución establece que “el servicio militar será obligatorio. El ciudadano será asignado a un servicio civil o a la comunidad, si invocare una objeción de conciencia fundada en razones morales, religiosas o filosóficas, en la forma que determine la ley”. Los artículos inconstitucionales establecían, el 108, que la autoridad que calificaba la objeción de conciencia era el Director de Movilización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y que el objetor de conciencia debía acuartelarse en una de las unidades de desarrollo de las Fuerzas Armadas, y el 88, que los ciudadanos remisos eran sancionados con limitaciones a sus derechos y libertades individuales.
El TC declaró que el artículo 108 violó el principio de independencia e imparcialidad en el caso de la autoridad que califica (por ser juez y parte) y el artículo 188 de la Constitución porque el objetor de conciencia no era asignado a un servicio civil o a la comunidad sino a un organismo dependiente de las Fuerzas Armadas, y que el artículo 88 violó los derechos al trabajo, estudio, libertad de contratación y libertad de circulación porque las sanciones de este artículo no permitían “que las personas ejerzan su derecho a la defensa, a contradecir pruebas, y no guardan proporcionalidad con la infracción, que no existe”. La Resolución del TC fue disputada: de nueve vocales, cinco a favor, cuatro en contra. Fue lamentable, eso sí, el argumento de quienes estuvieron en contra: en esencia, se redujo a señalar que como el artículo 188 de la Constitución establece la regulación legal de la objeción de conciencia y la ley, en efecto, la regulaba, no cabía la acción de inconstitucionalidad. Este absurdo formalismo prescinde del necesario análisis del contenido de la norma impugnada y constituye un argumento de verdad primario, esto es, propio de escuela primaria.
El TC considera que “los Estados están obligados a respetar el derecho de las personas a actuar según sus imperativos éticos, aun cuando esta objeción u oposición se fundamente en motivos de conciencia, en convicciones individuales. Así que se justifica y cobra razón que en un Estado democrático, los individuos puedan oponerse a normas que consideran injustas y, sobre todo, incompatibles con sus convicciones personales; y se vuelve imprescindible que el Estado se obligue a crear las condiciones para que este derecho pueda ser ejercido, creando el marco democrático necesario para garantizar que su ejercicio pueda ser posible”. En una sociedad como la nuestra, que limita con pobres argumentos de cariz religioso o patriótico el ejercicio de las libertades individuales, esta trascendental consideración del TC merece amplia difusión y análisis.
Un ejemplo de esta difusión y análisis lo tiene Mónica Vaca en su ‘Observatorio Ciudadano’ (cuya lectura recomiendo) que celebra la sensata resolución del TC con el título ‘Un triunfo para la libertad de conciencia’ y concluye su texto con las siguientes palabras: “Esta resolución del TC podría servir como un importante antecedente para que la Asamblea Nacional Constituyente elimine de la Constitución la obligatoriedad del servicio militar. Ojalá que algunos de los futuros asambleístas se informen sobre este tema”. Yo suscribo sus buenos deseos y sugiero, además, que esta resolución del TC, que garantiza el derecho a la libertad de conciencia, sirva como referente para una mejor defensa y mayor garantía de los derechos y las libertades individuales, que tanta falta nos hace.
El TC declaró que el artículo 108 violó el principio de independencia e imparcialidad en el caso de la autoridad que califica (por ser juez y parte) y el artículo 188 de la Constitución porque el objetor de conciencia no era asignado a un servicio civil o a la comunidad sino a un organismo dependiente de las Fuerzas Armadas, y que el artículo 88 violó los derechos al trabajo, estudio, libertad de contratación y libertad de circulación porque las sanciones de este artículo no permitían “que las personas ejerzan su derecho a la defensa, a contradecir pruebas, y no guardan proporcionalidad con la infracción, que no existe”. La Resolución del TC fue disputada: de nueve vocales, cinco a favor, cuatro en contra. Fue lamentable, eso sí, el argumento de quienes estuvieron en contra: en esencia, se redujo a señalar que como el artículo 188 de la Constitución establece la regulación legal de la objeción de conciencia y la ley, en efecto, la regulaba, no cabía la acción de inconstitucionalidad. Este absurdo formalismo prescinde del necesario análisis del contenido de la norma impugnada y constituye un argumento de verdad primario, esto es, propio de escuela primaria.
El TC considera que “los Estados están obligados a respetar el derecho de las personas a actuar según sus imperativos éticos, aun cuando esta objeción u oposición se fundamente en motivos de conciencia, en convicciones individuales. Así que se justifica y cobra razón que en un Estado democrático, los individuos puedan oponerse a normas que consideran injustas y, sobre todo, incompatibles con sus convicciones personales; y se vuelve imprescindible que el Estado se obligue a crear las condiciones para que este derecho pueda ser ejercido, creando el marco democrático necesario para garantizar que su ejercicio pueda ser posible”. En una sociedad como la nuestra, que limita con pobres argumentos de cariz religioso o patriótico el ejercicio de las libertades individuales, esta trascendental consideración del TC merece amplia difusión y análisis.
Un ejemplo de esta difusión y análisis lo tiene Mónica Vaca en su ‘Observatorio Ciudadano’ (cuya lectura recomiendo) que celebra la sensata resolución del TC con el título ‘Un triunfo para la libertad de conciencia’ y concluye su texto con las siguientes palabras: “Esta resolución del TC podría servir como un importante antecedente para que la Asamblea Nacional Constituyente elimine de la Constitución la obligatoriedad del servicio militar. Ojalá que algunos de los futuros asambleístas se informen sobre este tema”. Yo suscribo sus buenos deseos y sugiero, además, que esta resolución del TC, que garantiza el derecho a la libertad de conciencia, sirva como referente para una mejor defensa y mayor garantía de los derechos y las libertades individuales, que tanta falta nos hace.
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