Participación ciudadana

25 de agosto de 2007

La Asamblea Constituyente es la histórica oportunidad para los ciudadanos de implementar las necesarias reformas que acerquen el Estado a nosotros y nos permitan exigirles a sus autoridades el cumplimiento de sus obligaciones, con el evidente propósito de fortalecer, sea dicho con las precisas palabras del jurista argentino Roberto Gargarella, “nuestra autonomía individual y nuestro autogobierno colectivo”.

En esta columna ofrezco tres ideas útiles para este propósito, que se relacionan con reformas al Título IV de la actual Constitución, denominado ‘De la Participación Democrática’: las dos primeras se refieren a reformas a las instituciones de la consulta popular y de la revocatoria del mandato y la última a la implementación constitucional de la institución del cabildo abierto. Dicho sea en breve:

1) Sobre la consulta popular sugiero, primero, que se diferencie entre plebiscito (consulta popular sobre asuntos de reforma política) y referéndum (la consulta popular sobre asuntos de reforma jurídica); segundo, que se precisen en el texto de la nueva Constitución las facultades del presidente de la república, de los órganos seccionales y de los ciudadanos para convocar a la consulta popular; tercero, que se refiera de manera detallada a la facultad de los ciudadanos de convocar tanto a plebiscito como a referéndum, ambos tanto a nivel nacional como seccional y que se disminuyan los porcentajes de representación de los ciudadanos que permitan convocar la consulta, para facilitar su ejercicio.

2) Sobre la revocatoria del mandato, sugiero, primero, que se amplíe su ejercicio a todas las personas elegidas por voluntad popular (desde miembros de Junta Parroquial hasta presidente de la república) y, segundo, que se establezcan mecanismos de sanción (como la inhabilitación de participación en elecciones futuras) para todos aquellos a quienes se les revoque el mandato.

3) Sobre el cabildo abierto, sugiero su implementación en términos en que se constituya como una reunión pública de los ciudadanos de un territorio que corresponda a un órgano seccional para que discutan de manera directa en su seno los asuntos que son de interés para su respectiva comunidad. El único requisito previo sería el envío a la secretaría del órgano seccional de una solicitud que la avale un porcentaje mínimo de ciudadanos (en Colombia, por ejemplo, es el 0,05% de los empadronados en el respectivo territorio); el asunto que se proponga entonces en la solicitud se discute en audiencia pública en el órgano seccional, y éste, dentro de un plazo razonable (en la siguiente sesión del órgano seccional, por ejemplo) debe responder de manera escrita, precisa y razonada sobre la solicitud que se discutió.

Estas sugerencias merecen pulirse, por supuesto, y discutirse de una manera crítica, lúcida y prolija. Yo recordé en una columna anterior ‘Las Galeras’, (del 30 de junio del 2007), que escribí en relación con las políticas del gobierno local de Guayaquil, la distinción de John Locke en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, de 1690, entre el poder del padre sobre los hijos, el poder del capitán de una galera sobre los remeros (la forma de esclavitud habitual de esa época) y el poder del gobierno civil. Él sostuvo que el primero descansa en una cuestión generacional (ex natura), el segundo en el derecho de castigar (ex delicto) y el tercero en el consenso (ex contractu). Las reformas que sugiero y su adecuado ejercicio por parte de una ciudadanía participativa y crítica hará el tránsito de la actual ciudadanía obediente (como en las galeras) a una ciudadanía de gobierno civil, que proponga y consensue, como único mecanismo legítimo y efectivo para la creación de una sociedad más justa, igualitaria e inclusiva.

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