El filósofo rumano Emil Cioran declaró que la historia no era sino una masacre; casi lo mismo da, para en general validar esta severa sentencia, que la masacre la haya cometido hace poco menos de tres milenios el rey asirio Tiglat-Pileser III en contra de los urartianos o hace poco más de un decenio los radicales hutus contra los tutsis y hutus moderados en aquel febril y brutal abril ruandés de 1994. Digo casi, y procedo a justificar el uso de este adverbio de cantidad y matiz: la historia sí es una masacre, pero difieren en el tiempo las armas que se utilizaron y utilizan para su ejecución (Tiglat-Pileser III era fanático de los arcos, las flechas y las picas y no conoció, como es común y atroz hoy, la devastación que provoca el fusil AK-47 o –ni se diga- la bomba atómica) y la oposición que una sociedad civil organizada puede ejercer para prevenirlas, censurarlas o mitigar sus daños (Tiglat-Pileser III no conoció sino su omnímoda voluntad en feroz disputa con la de sus enemigos).
Pero abandonemos a Tiglat-Pileser III en los anales de la historia bárbara del siglo VII a.C. y hablemos de los albores de la historia bárbara del siglo XXI d.C.: hablemos de las propuestas que una sociedad civil organizada puede desarrollar para ejercer control sobre la venta de las armas pequeñas y ligeras que propician las tan actuales como ubicuas masacres. Hoy, ante la desoladora estadística que enseña que cada minuto muere una persona a consecuencia de la violencia armada, que el comercio de armas pequeñas y ligeras es tan pingüe negocio que mueve 40.000.000.000 de dólares como sangriento que provoca 5.000.000 de muertes y el dato cierto de que no se tiene ninguna regulación específica y vinculante en el derecho internacional, varios órganos de la sociedad civil (Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano y Amnistía Internacional, entre tantos otros), precedidos por la iniciativa de varios Premios Nobel de la Paz y auspiciados por el apoyo de varios Estados propician en las Naciones Unidas la discusión del borrador de un Tratado sobre Comercio de Armas, esto es, un tratado que no impida la producción de armas pero que limite su comercio en aras de que éste se realice de manera responsable y evite las violaciones de normas de derecho internacional. La Resolución 61/89 de la Asamblea General refleja el inicio de esta discusión; Ecuador la apoya. Consúltese la posición del Estado ecuatoriano y los válidos principios del Tratado sobre Comercio de Armas en www.armstradetreaty.org
No es, por supuesto, el ámbito internacional el único en el que se puede actuar para controlar el comercio de las armas. Cabe la ejecución, en el ámbito del derecho interno, de varias acciones: actualizar la ley que regula la materia (que data de tiempos de la última dictadura), implementar una sólida política de desarme, hoy insuficiente y débil (el exitoso ejemplo de Argentina puede ser referencial), constitucionalizar (y le hablo en este momento a los asambleístas electos) normas efectivas sobre control en el comercio y la tenencia de las armas (como sucede en varios países hispanoamericanos –España, El Salvador, Panamá, Venezuela, Colombia, Chile –y este último país, en sus artículos 22 y 92, es el que tiene la mejor y más completa redacción). El principio es sencillo: actuar de manera responsable en el comercio y la tenencia de armas. Y la obligación del Estado es evidente: mediante sus distintos órganos (Presidencia, Ministerios de Gobierno, Defensa y Relaciones Exteriores, Asamblea Constituyente) garantizar ese principio de manera debida.
Pero abandonemos a Tiglat-Pileser III en los anales de la historia bárbara del siglo VII a.C. y hablemos de los albores de la historia bárbara del siglo XXI d.C.: hablemos de las propuestas que una sociedad civil organizada puede desarrollar para ejercer control sobre la venta de las armas pequeñas y ligeras que propician las tan actuales como ubicuas masacres. Hoy, ante la desoladora estadística que enseña que cada minuto muere una persona a consecuencia de la violencia armada, que el comercio de armas pequeñas y ligeras es tan pingüe negocio que mueve 40.000.000.000 de dólares como sangriento que provoca 5.000.000 de muertes y el dato cierto de que no se tiene ninguna regulación específica y vinculante en el derecho internacional, varios órganos de la sociedad civil (Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano y Amnistía Internacional, entre tantos otros), precedidos por la iniciativa de varios Premios Nobel de la Paz y auspiciados por el apoyo de varios Estados propician en las Naciones Unidas la discusión del borrador de un Tratado sobre Comercio de Armas, esto es, un tratado que no impida la producción de armas pero que limite su comercio en aras de que éste se realice de manera responsable y evite las violaciones de normas de derecho internacional. La Resolución 61/89 de la Asamblea General refleja el inicio de esta discusión; Ecuador la apoya. Consúltese la posición del Estado ecuatoriano y los válidos principios del Tratado sobre Comercio de Armas en www.armstradetreaty.org
No es, por supuesto, el ámbito internacional el único en el que se puede actuar para controlar el comercio de las armas. Cabe la ejecución, en el ámbito del derecho interno, de varias acciones: actualizar la ley que regula la materia (que data de tiempos de la última dictadura), implementar una sólida política de desarme, hoy insuficiente y débil (el exitoso ejemplo de Argentina puede ser referencial), constitucionalizar (y le hablo en este momento a los asambleístas electos) normas efectivas sobre control en el comercio y la tenencia de las armas (como sucede en varios países hispanoamericanos –España, El Salvador, Panamá, Venezuela, Colombia, Chile –y este último país, en sus artículos 22 y 92, es el que tiene la mejor y más completa redacción). El principio es sencillo: actuar de manera responsable en el comercio y la tenencia de armas. Y la obligación del Estado es evidente: mediante sus distintos órganos (Presidencia, Ministerios de Gobierno, Defensa y Relaciones Exteriores, Asamblea Constituyente) garantizar ese principio de manera debida.
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