12 de abril de 2008

Gargarella y participación política

Roberto Gargarella visitó la sede de la Asamblea Constituyente para “discutir con algunos Convencionales y asesores sobre el tema de la participación política”. En su excelente ciberbitácora expone, en la entrada del 18 de marzo “En la Convención Constituyente, en Ecuador”, algunas impresiones de su visita.

En Ciudad Alfaro, ante asambleístas y asesores (“personas interesantes y bien animadas, genuinamente deseosas de favorecer una mayor intervención ciudadana en política”) Roberto Gargarella les insistió en que “si había un compromiso efectivo con la participación política, el mismo debía verse como incompatible con un sistema presidencialista como el que estaban defendiendo. Si a un ciudadano lo invitan a formar parte de un gobierno verdaderamente abierto a la participación, entonces, no se entiende qué hace allí la autoridad concentrada en la cabeza de una sola persona”. Recordó los casos de su país, Argentina, y el propio ejemplo ecuatoriano “en donde en los últimos años (para no ir más lejos) se sucedieron unos presidentes a otros, sin posibilidad de completar sus mandatos. Es decir, nos afecta una cierta miopía cuando no vemos que la defensa de los poderes concentrados en el Presidente puede ser bueno en el corto plazo (en épocas de "ascenso" de la popularidad del Presidente), pero que esa manera de distribuir el poder prueba ser catastrófica cuando empiezan los naturales períodos de "descenso" de la popularidad del Presidente: ahí, la caída del Presidente arrastra consigo a todo el gobierno. ¿Será posible que alguna vez superemos esta miopía, para servir además al ideal de una democracia más participativa?”.

El caudillismo es una explicación simple, pero no incorrecta para este híper-presidencialismo común a los países de América latina. En el caso concreto del Ecuador actual ese caudillismo encarna en ese fenómeno de márquetin y de masas que se llama Rafael Correa. El éxito de esa amalgama denominada Alianza País (e incluso de todo este proceso constituyente) dependió y depende todavía, en buena medida, de la figura de Correa. Esta dependencia hoy funciona, pero mañana… mañana “ya vendrán tiempos peores”, como canta Joaquín Sabina. Así, la obligación de los asambleístas, como arquitectos de la nueva Constitución (aunque mucho les pese, dada la estrecha vinculación de la mayoría con el Presidente) es la creación de sólidas instituciones que sean resistentes a que quien ocupe el puesto después del actual grupo político que está en el poder sea, eventualmente, el enemigo de ese grupo político y que en ambos casos las instituciones funcionen con igual eficacia y también la obligación de crear los mecanismos para una mayor y más activa participación de los ciudadanos en política (que propenda a lo que podemos denominar “autogobierno colectivo”): estos mecanismos implican la creación de elecciones periódicas, de cámaras legislativas que permitan la participación de grupos sociales pequeños y diversos (los cabildos abiertos, por ejemplo), de una estructura descentralizada de gobierno, de un sistema de rotación de representantes (para evitar la creación de una “clase política” que no se identifique con los intereses de sus representados), de instancias de revocatoria de mandato… todos estos mecanismos son necesarios para, como sugiere Gargarella en la entrada de su ciberbitácora que motivó las reflexiones de esta columna, “para hacer realidad el compromiso político existente con la promoción de la participación pública”. Ojalá los constituyentes (aunque les pese) sepan estar a la altura de este compromiso.

1 comentario:

  1. Hola Xavier, yo tuve la oportunidad de asistir a charlas de Gargarella en la Universidad de Palermo, a continuación va un artículo que escribí:

    El Hiperpresidencialismo

    Los representantes de Carondelet en Montecristi dicen estar muy interesados en desarrollar fórmulas concretas que permitan -a través de su inclusión en la nueva Constitución- hacer realidad la promoción de la participación política, dando así cumplimiento al compromiso adquirido durante la constante y atosigante campaña presidencial de Rafael Correa. Es decir, para no contradecir los fervorosos deseos gobiernistas, se busca una mayor intervención ciudadana en la política, concediendo el rango de norma constitucional a la tan publicitada afirmación de “la patria ya es de todos”.

    No obstante –de ser real el compromiso con la masificación de la política- la inclusión de los grupos antiguamente marginados es entonces incompatible con el sistema presidencialista incuestionable para el correísmo atrincherado en Ciudad Alfaro. Si a un ciudadano lo invitan a formar parte de un gobierno verdaderamente abierto a la participación, entonces, ¿cuál es la razón para que la autoridad continúe concentrada en una sola persona?

    Rafael Correa -el único soberano- ha impuesto, como “nueva Constitución”, el Mandato 01. Asimismo, y con idéntica carga impositiva, ha emitido los demás mandatos, leyes, y amnistías, e incluso ha determinado qué es aquello susceptible de fiscalización por parte del Congreso de Montecristi. Ningún país que siga el modelo presidencialista, a excepción de Estados Unidos –en apariencia-, ha sido capaz de eludir, en algún grado, estos modos de experiencias antidemocráticas (golpes de Estado, dictaduras).

    Ahora bien, no es verdad que el presidencialismo sea el único modelo posible para la constitución de un sistema democrático. La afirmación es de tal certidumbre que encuentra respaldo en la mayoría de democracias más consolidadas del planeta, en las cuales se ha implementado, con efectividad, el sistema parlamentario, que supone la elección del jefe de gobierno por el parlamento mismo.

    El anti-presidencialismo tiene un antecedente histórico en nuestra región. En el siglo XIX fue, no casualmente, una bandera habitual del radicalismo latinoamericano antibolivariano. Sin necesidad de ir más lejos, los sucesos políticos de la última década nos proporcionan un claro retrato del déficit del hiperpresidencialismo en Ecuador: la destitución de Bucaram, Arteaga, Mahuad y Gutiérrez. Cabe la pregunta: ¿pasará lo mismo con Correa luego de un eventual pronunciamiento negativo en el referéndum?

    Estas frecuentes sucesiones de mando, con posibilidad permanente de no completar el período de gobierno, generan ingobernabilidad.

    Los constituyentes oficialistas padecen de cierta miopía cuando dejan de reconocer que la defensa de los poderes concentrados en el Presidente contiene un beneficio de corto plazo: dura mientras la popularidad está en ascenso. Sin embargo, en los momentos “naturales” en que la popularidad decae, se prueba lo catastrófica que puede llegar a ser la distribución de poder existente: con la caída del Presidente se derrumba todo el gobierno.

    Hasta la presente fecha, dentro del proceso constituyente de Montecristi no se ha cuestionado, ni debatido, sobre el tipo de sistema político idóneo para la consecución del tan añorado ideal de democracia participativa. Hay que recordarles que las teorías contemporáneas más abiertas a la participación ciudadana, especialmente las visiones deliberativas sobre la democracia, se oponen a un sistema presidencialista.

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