Derechos reproductivos

28 de junio de 2008

Se discutió y aprobó en la Asamblea Constituyente el siguiente artículo sobre derechos reproductivos: “Derechos reproductivos.- Toda persona tiene derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántos hijos/as tener y cada qué tiempo”. Más allá de la criticable redacción “hijos/as”, se pretende que este artículo se convierta en polémico porque no pocos suponen que autoriza el aborto. Para desvirtuar esta pretensión analicémoslo, entonces, sin apasionamientos:

1) El artículo no es ninguna, pero ninguna, novedad para la legislación vigente del Ecuador. La Constitución Política de 1998, todavía vigente, establece en su artículo 23 numeral 25 el derecho de toda persona “a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual”, en la sección “De la familia”, en el artículo 39, primer inciso, declara específicamente que “se propugnarán la maternidad y paternidad responsables. El Estado garantizará el derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar. Será obligación del Estado informar, educar y proveer los medios que coadyuven al ejercicio de este derecho” y en el artículo 43, segundo inciso, hace una referencia expresa a la promoción de “la salud sexual y reproductiva”. O sea, la Constitución Política de 1998 contiene una redacción incluso más detallada de los derechos reproductivos sobre los que tanta polémica se pretende causar. Más allá del texto constitucional, estos derechos se desarrollan de manera extensa en el Capítulo III de la Ley Orgánica de la Salud, publicada en el Registro Oficial No 423, Suplemento, del viernes 22 de diciembre de 2006 y vigente, que se titula, precisamente, “De la salud sexual y la salud reproductiva”. Este texto jurídico levantó polémica al momento de su discusión y aprobación; ante esta avalancha conservadora, yo formulé una defensa crítica del mismo, en mi columna “Los usos de la libertad (sexual)”, del 7 de octubre de 2006.

2) Un análisis sensato del artículo no autoriza ninguna interpretación que suponga el alcance polémico que se pretende otorgarle. En particular, el texto no puede interpretarse en el sentido de que autoriza la práctica del aborto porque, primero, es evidente que el artículo no realiza ninguna referencia específica al aborto, y segundo y más importante, porque una interpretación en el sentido de autorizar el aborto no es válido hacerla a partir de los derechos que se establecen en ese artículo (esto es, los derechos “a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva” y a “decidir cuándo y cuántos hijos/as tener y cada qué tiempo”) porque tal interpretación supondría, por ejemplo, el profundo ridículo de que el uso de los preservativos (de venta libre en el país, ¡faltaba más!) constituye un método que provoca el aborto.

El tema es delicado, eso es cierto. Pero entendámoslo bien, el artículo ni es novedoso (porque la Constitución de 1998 lo desarrolla de manera incluso más detallada que el artículo actual y nunca se interpretó que esa redacción autorizaba el aborto) ni tampoco es sensato que se lo interprete en el sentido en que algunos pretenden, acaso con mayor afán de crear polémica que de pensar, racionalmente, este tema.

Última llamada

21 de junio de 2008

Aeromal me cobra 64.34 dólares una mañana de resaca por llevarme a Quito y yo les pagué 65 cash. Le debo 50 centavos dijo la dependienta, con amago de sonrisa necesitada de cuidado dental. Yo pienso son 66 y le replico pero quiero mis 50 centavos, con amago de seriedad imposible con mis ojeras de 06h35am. Al final, ambos sonreímos: sabemos que es causa perdida.

Me desperté a las 06h00am o casi, una camisa celeste sobre el pantalón que fue de ayer, cepillo, desodorante y perfume: conseguí un vuelo para las 07h05am. Paso la revisión de rigor (que prueba lo desangelados que son los aeropuertos) y entro a la sala de embarque, y allí está, allí está el accidente de Contraloría. Parece una italianita del sur, pálida, de pelo oscuro y sonrisa perfecta, atiende en una ventanilla de una entidad pública: es todo un oasis, un accidente, un lujo. Y estaba esa mañana, live, en el aeropuerto. Se mantiene parca, colgada de su iPod y poseedora de una muy lejana cara de do-not-disturb-me please que intimida a todo prójimo. Distante pero divina (los dioses son así: de allí que mantengan su vigencia). Doy un rodeo, averiguo la puerta de embarque de Aeromal, me siento a menos de un metro de distancia. Hojeo un libro (Crítica de la Constitución, de Gargarella)… por alguna extraña y azarosa razón, uno se siente ingenioso a las 06h44am y se dispone a interrumpir aquella plácida y preciosa cara de do-not-disturb-me pero suena, de repente suena el Última llamada a los pasajeros… y era conmigo y al apuro. No pude arriesgar, no pude siquiera experimentar la melancolía (o sea, esa dicha de estar triste, según Hugo) de acaso citar aquella hermosa y sabia frase de F. S. Fitzgerald, “hablo con la autoridad que me da el fracaso”. Nada de nada, rien de rien: cerré el libro, me desentendí, me fui.

Subo al avión. Mi asiento es el último y no se dobla. Solo quiero un café y no me llega. Leo la prensa, que parece haberse impreso ese día para confirmar el dicho de Wilde de que “leer los periódicos es llegar a la convicción de que solo lo ilegible sucede”. Me río de las cosas de la noche anterior. Observo a mi vecino de viaje, que dormita entre papeles de certero aburrimiento. Tiene aspecto de infeliz funcionario. Siento un poco de compasión, pero solo un poco y sonrío. Sé que pronto lo olvidaré: el funcionario es portador de unas de esas características caras (vuelta Wilde) que, una vez vistas, no se recuerdan nunca jamás. Llega mi café, al fin, me pongo a escribir.

Hábeas corpus

El artículo 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (vigente en el ordenamiento jurídico del Ecuador desde su publicación en el Registro Oficial 801 del 6 de agosto de 1984 y que prevalece “sobre leyes y otras normas de menor jerarquía” de conformidad con el artículo 163 de la todavía vigente Constitución) establece como parte del derecho a la libertad personal el que “toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales”. En resumidas cuentas, este artículo 7.6 de la Convención Americana consagra el derecho de toda persona privada de libertad a la presentación de un recurso de hábeas corpus.

En el reciente Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, resuelto el 21 de noviembre de 2007 y en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado ecuatoriano violó en perjuicio de Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Íñiguez el artículo 7.6 de la Convención Americana la Corte Interamericana declaró, en específico sobre el hábeas corpus, que este artículo 7.6 de la Convención Americana “es claro al disponer que la autoridad que debe decidir la legalidad del ‘arresto o detención’ tiene que ser ‘un juez o tribunal’”, con lo cual “la Convención está resguardando que el control de la privación de la libertad debe ser judicial. El alcalde, aún cuando pueda ser competente por ley, no constituye una autoridad judicial. Conforme a la propia Constitución ecuatoriana, el alcalde es una autoridad del ‘régimen seccional’, en otras palabras, hace parte de la Administración” (párrafo 128 de la Sentencia) y abundó sobre este punto en el párrafo 268 donde afirmó y ordenó que “teniendo en cuenta lo señalado respecto de la regulación ecuatoriana del recurso de hábeas corpus y la declarada violación del artículo 7.6 […] así como lo dicho por el Estado en la audiencia pública respecto a que ‘desplegará sus mejores esfuerzos, a través de la Asamblea Nacional Constituyente próxima a instalarse, por adecuar la garantía constitucional del hábeas corpus a los estándares internacionales […] con el fin de que la verificación judicial de la convencionalidad, constitucionalidad y legalidad de una detención, deje de confiarse al máximo personero municipal’, la Corte estima pertinente ordenar al Estado que adecue su derecho interno, en un plazo razonable, a los parámetros de la Convención, de manera que sea una autoridad judicial la que decida sobre los recursos que los detenidos presenten conforme a lo establecido en el artículo 7.6 de la Convención Americana”.

La audiencia a la que hace referencia en la Sentencia la Corte Interamericana es la audiencia del Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador que se celebró en Ciudad de Guatemala el 17 de mayo del 2007; el entrecomillado le corresponde al representante de la Procuraduría General del Estado, que en dicha audiencia aceptó, de manera pública y expresa, como medida de reparación la necesaria reforma de la normativa que regula el hábeas corpus en el país. Esta reforma constituye, hoy en día, una obligación de derecho internacional que el Estado debe cumplir y la posibilidad para hacerlo la tiene la Asamblea Constituyente. Que este recurso lo conozca una autoridad judicial especializada en materia constitucional sería lo idóneo. Ojalá que se obre en consecuencia.

Una pesadilla

16 de junio de 2008

El primer domingo de la Eurocopa desperté tarde y vestido de ayer (casa ajena, mucho vino) y busqué, primera reacción de fanático, el partido Alemania-Polonia en la TV. Nada en el cable y me extrañé, y pasé a buscar en la TV local. Encontré, en efecto, al equipo alemán, pero en cancha de potrero y azaroso juego contra… ¡El Deportivo Quito! Pensé, de inmediato pensé en error visual, pensé en delírium tremens, pensé en conspiraciones absurdas, pensé en metafísico humor, pensé en televisivos hologramas, pensé en que todo a partir de entonces era posible y me asomé unos minutos al balcón que mira a un calmo estero a esperar a la primera vaca voladora, pero no, no, las imágenes en la televisión eran de una realidad pesada e irrefutable, certificada por la morocha presencia de Walter “Mamita” Calderón y de un equipo de uniforme blanco y rubias cabelleras, un equipo ontológicamente alemán (en efecto, era alemán: mucho después confirmé que era la selección juvenil olímpica de ese país). Convoqué gente, los remanentes de una larga noche de vino que descorchó sus primeras botellas a las 16h30 (una amiga y mi primo Juan Carlos) y nadie pudo descifrarlo, nadie pudo siquiera un asomo de explicación o entendimiento. Una pesadilla: uno busca un veraz partido de Eurocopa y se encuentra con el torpe sucedáneo de un potrero en Ibarra.

Siempre he pensado en escribir un cuento en el que un personaje, luego de una trabajosa noche de alcoholes y de putadas, derive a una habitación de motel y que después del ejercicio, entradas las luces de la mañana y el hastío, con voz pastosa y dispuesto a decir cualquier huevada que signifique el final, le pregunta a su ya lejana pareja: “Oe, ¿a qué horas es que juega el Quito?”

Lo dicho: una pesadilla.

Nota: Agrego un vídeo de un equipo alemán incluso más surreal (si cabe) todavía. Por cierto, y en franco desafío a la frase del goleador inglés Gary Lineker (“el fútbol es un juego sencillo: 22 hombres persiguen una pelota 90 minutos y al final siempre gana Alemania”) Alemania perdió también este partido 1-0. En el partido contra el Quito anotó Oswaldo Minda de tiro libre; en esta oportunidad, la definición (aunque en claro orsai) le cupo al filósofo Sokrates. A cargo de Monty Python. El guion, acá. Diviértanse.

Discusión de fondo

14 de junio de 2008

Dos observaciones sobre la disputa entre trabajadores informales y Municipio local:

1) La afirmación de las autoridades del Municipio local de que son ellos la única institución que otorga permisos para marchar es mentirosa. El Reglamento Orgánico Funcional del Régimen Seccional Dependiente del Ministerio de Gobierno, Policía, Cultos y Municipalidades establece en su artículo 11, numeral 12, la atribución del Intendente General de Policía para “autorizar y controlar las marchas y movilizaciones gremiales, religiosas y culturales”. El Municipio local también puede otorgar permisos: los artículos 105 y 107 de la Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública le conceden amplísima discrecionalidad para hacerlo; dicha discrecionalidad, por cierto, conoce de arbitrariedades y discriminación (véase mi columna, “El derecho de reunión”, del 18 de agosto de 2007).

2) La criminalización que las autoridades del Municipio local hacen de la postura de los vendedores informales (acusarlos de “vándalos” que “insultan y pretenden tomarse las calles”, de “politiqueros” y de traer “de vuelta el caos”) es útil para justificar que el Alcalde Nebot sostenga este patético concepto de diálogo de “yo digo y si quieren, ustedes escuchan” y para que subalternos del Municipio reciban la propuesta de los trabajadores informales solo para que Nebot, en esa vena autoritaria que parece nunca abandonarlo, declare que “todo lo que venga de ellos va al archivo”. (Esta criminalización no es rara como respuesta a críticas y protestas, recuérdese el caso de quienes protestaron contra la Metrovía; véase, entre otras, mi columna “El derecho a la protesta”, del 19 de agosto del 2006). Pero para quienes se resistan a participar de los prejuicios sobre los trabajadores informales les transcribo su propuesta, tal como la consignó La Calle de Guayaquil (uno de esos diarios de notoria impronta pro-Municipal que se obtienen gratis en la Metrovía): “que se cree una comisión de evaluación y diseño de nuevas ordenanzas que estaría conformada por un delegado del Municipio, un delegado del Gobernador, un delegado de los mercados, un delegado de los comerciantes ambulantes y un delegado de los comercios tradicionales, así como definir las zonas de trabajo, los productos que se puedan vender, otorgar permisos de funcionamiento para los vendedores, la entrega de un carné de funcionamiento y creación de un programa de capacitación con temas como atención al cliente, manejo de negocios y tributación”. Una propuesta razonable, ¿o no? En efecto, nada en esta propuesta merece que no sea escuchada o su directa remisión al archivo y el olvido. En consecuencia, la actitud del Municipio local no merece aplauso sino reproche, porque nos evidencia su pueril autoritarismo.

Ni yo, ni nadie sensato, puede discutirle al Alcalde Nebot el que tanto él, como Febres-Cordero, han superado las miserias de la administración roldosista y han construido una importante obra pública. Pero esos méritos no pueden obnubilar un merecido juicio crítico sobre el modelo de administración de la ciudad, un modelo que desconoce derechos individuales y que no fomenta ni permite el autogobierno colectivo (¿a quiénes de los ciudadanos escucha, a quiénes consulta?), que se niega a dialogar con aquellos a quienes excluye, que pretende la imposición de modelos de ciudadanía a toletazos o silbatazos (¿hay alguien tan torpe que pueda pensar que la ciudadanía puede crearse mediante la represión?), que criminaliza los discursos disidentes, que se resiste a cualquier posibilidad de autocrítica de sus rasgos autoritarios, que desconoce la sensata práctica del diálogo plural y la inclusión social que todo sociedad democrática merece. No permanezcamos en los márgenes y, con un mínimo de esfuerzo y buena voluntad, hagamos una discusión de fondo sobre la ciudad, como corresponde en una sociedad civilizada y democrática. 

Falso dilema

7 de junio de 2008

Una réplica que algunos lectores me remiten a mi bandeja de correo electrónico cuando formulo críticas a la administración municipal de Jaime Nebot es la “acusación” de suscribir la ideología o apoyar los actos del Gobierno de Rafael Correa. Mi constante contrarréplica es señalarles lo evidente: su pretendido argumento es, en realidad, una falacia de falso dilema. Esta falacia supone la reducción de los posibles argumentos a tan solo dos posturas cuando en realidad existe una amplia variedad de argumentos que se pueden introducir al debate. En el caso concreto de la ciudad de Guayaquil es común el uso de esta falacia (como lo prueban algunos de mis lectores) para suponer que quienes somos críticos de la administración municipal de Nebot aprobamos la ideología y los actos del Gobierno de Correa, y viceversa. En esta columna, me permito el desarrollo de mi constante contrarréplica mediante tres afirmaciones:

Primero, una afirmación de carácter general: incurrir en la falacia de falso dilema (que es la falacia que caracteriza a los fanáticos: “o están conmigo o están contra mí”) es tendencioso, oculta los matices propios de toda discusión sensata y acalla las críticas independientes. O sea, es un criterio torpe y antidemocrático (porque impide el pluralismo, esencial a toda sociedad democrática). Segundo, una afirmación de Perogrullo para el caso concreto de Guayaquil: es evidente que más allá de las posturas del Municipio de Guayaquil y del Gobierno Nacional existe una amplia variedad de argumentos que se pueden formular y se formulan desde la sociedad civil para criticar los actos y los dichos, ora, del Municipio local, ora, del Gobierno Nacional… o de ambos. Es evidente también (pero, ¿es que cabe alguna duda?) que toda autoridad lealmente interesada en propiciar una sociedad de auténtica democracia demostrará genuino interés en escuchar esos argumentos y en fomentar un debate público robusto e inclusivo (esto es, que incluya a las minorías y a quienes usualmente no tienen la posibilidad de hacerse escuchar –o sea, los pobres)… como es evidente también que este ideal de auténtica democracia todavía no se cumple, ni en la ciudad ni en el país. Tercero, una afirmación de carácter personal: cualquier lector usual de mis columnas puede intuir con facilidad mi itinerario intelectual en materia de “buen gobierno”, el mismo que procedo a resumirles (sin pérdida de sus necesarios matices y profundizaciones) en dos conceptos: el “buen gobierno” es aquel que demuestra una genuina preocupación en la defensa de la autonomía individual (esto es, la más amplia libertad de toda persona para desarrollar su personalidad siempre que no afecte los derechos de otras personas) y en la promoción del autogobierno colectivo (esto es, la creación y puesta en práctica de mecanismos que fomenten la participación activa de la ciudadanía en la elaboración y la aplicación de las políticas y obras públicas). Si los juzgamos a partir de estos parámetros de “buen gobierno” tenemos que concluir que tanto el Municipio de Guayaquil (sin desconocer la superación de la idiocia roldosista y la construcción de obra pública) como el Gobierno Nacional (sin desconocer su voluntad de reconstruir el marco institucional del Estado) mantienen todavía una enorme y grave deuda que saldar para con todos nosotros, los ciudadanos. Y es a nosotros a quienes nos corresponde (porque si no lo hacemos, no tenemos derecho de quejarnos) exigírselas… Porque como canta Joaquín Sabina en un álbum memorable, a todos nosotros, nos sobran los motivos.