Constitución, drogas y autonomía

6 de septiembre de 2008

Se critica que el artículo 364 del proyecto de nueva Constitución despenaliza el consumo de las drogas: lo cito y consigno mis observaciones (que sustento con citas de la sentencia de constitucionalidad C-221 de 1994 de la Corte de Constitucionalidad de Colombia, que despenalizó el consumo de drogas en ese país).
Artículo 364.- Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponde desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales.
1) El Estado tiene la obligación constitucional de respetar al máximo la autonomía individual (Constitución de 1998, artículo 23 numeral 5; proyecto de nueva Constitución, artículo 66, numeral 5). Este respeto implica que “el legislador puede prescribirme la forma en que debo comportarme con los otros, pero no la forma en que debo comportarme conmigo mismo, en la medida en que mi conducta no interfiere con la órbita de acción de nadie” y tiene como radical consecuencia que “cuando el Estado resuelve reconocer la autonomía de la persona, lo que ha decidido, ni más ni menos, es constatar el ámbito que le corresponde como sujeto ético: dejarla que decida sobre lo más radicalmente humano, sobre lo bueno y lo malo, sobre el sentido de su existencia […] Podemos no compartir ese ideal de vida, puede no compartirlo el gobernante, pero eso no lo hace ilegítimo. Son las consecuencias que se siguen de asumir la libertad como principio rector de una sociedad…”. En definitiva, el consumo personal de drogas no merece criminalizarse. Bien el artículo 364.
2) De la observación anterior no se sigue que no impongan sanciones a los consumidores de drogas que cometan crímenes porque es evidente que en estos casos la conducta del consumidor sí interfiere con la órbita de acción de otras personas. Para decirlo con palabras de Thomas Szasz, “en una sociedad de hombres libres, cada uno debe ser responsable de sus actos y sancionado como tal. Si el drogadicto comete un crimen, debe ser castigado por ese crimen, no por ser drogadicto”. En adición, un mínimo de sentido común obliga a la lógica distinción entre consumo privado y público, consumo no problemático y consumo indebido, consumo per se y consumo asociado a delitos, y a regular cada caso en consecuencia.
3) De la obligación constitucional de respetar la autonomía individual sí se sigue que el Estado tiene la obligación de orientar a los ciudadanos en las consecuencias del consumo de drogas. Pero el Estado no puede imponer el tratamiento y la rehabilitación a los consumidores sino solo ofrecérselos, porque “bajo el tratamiento de ciertas conductas que se juzgan desviadas, como enfermedades, se esconde el más feroz poder represivo, tanto más censurable cuanto más se presenta como una actitud paternal –casi amorosa– frente al disidente”.
En conclusión, el artículo 364 concreta el respeto a la autonomía individual que este proyecto de nueva Constitución (como también la de 1998) establece y al que todos –autoridades y ciudadanos– estamos obligados.

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