Los derechos de la mayoría (¡?)

19 de febrero de 2009

Empiezo por concederle a la columna Los derechos de la mayoría que publicó José Fernando Gómez Rosales en El Observador dos puntos. El primero, la honestidad de su columna, que no intenta meter argumentos de contrabando sino simplemente ofrecer su opinión sobre los derechos de la mayoría y de las minorías; el segundo, que suscribo su crítica (v. párrafo 3) a la duplicación del masculino y femenino en la gramática, porque como afirma cabal y lúcidamente Álex Grijelmo: “Muchas feministas han llevado su justa lucha al terreno del lenguaje, pero despreciando la historia de las palabras y las estructuras de la lengua común. […] Sus propuestas de ingeniería gramatical (la gramática no dice cómo se debe hablar, sino como se habla) están condenadas al fracaso. Nadie dirá nunca ‘los compañeros y compañeras de nuestro partido que estén disgustados y disgustadas con los dirigentes y las dirigentes elegidos y elegidas en el último congreso, puede quedar inscritos e inscritas en el registro de las intervenciones de esta tarde’. Nadie hablará así a no ser que se emplee en ello con un esfuerzo descomunal, tan alejado de la naturalidad con la que sentimos nuestra lengua”. (Álex Grijelmo, La Seducción de las Palabras, Pág. 252-253)

Hechas estas dos concesiones, expreso mi total desacuerdo con el núcleo de la columna. El autor nos dice, en principio (v. párrafo 1) que la lucha por el derecho de las minorías ha dado frutos con el respeto a los homosexuales (en realidad, debería ser el respeto a la comunidad GLBTT) “y varios grupos más” (sería interesante qué nos advirtiera cuáles) al tiempo que deplora que esa lucha no haya desarrollado los derechos de otras minorías, como la de los discapacitados “sobre todo los mentales” (¡?). Este párrafo es sospechoso, no se sostiene bien pero, digamos, no es grave. A párrafo seguido Gómez Rosales afirma “Así mismo [sic] se ha desarrollado y se ha logrado mucho en la lucha por la igualdad”. Aquí el “Así mismo” no solo que está mal escrito sino que sobra: la lucha de los derechos de las minorías que mencionó en el párrafo anterior es, precisamente, la lucha por su igualdad. Pero peor es lo que continúa: una descalificación de las medidas de acción afirmativa que promueven la participación política de la mujer. El autor las pone como ejemplo de medidas “absurdas” (¡?) que se han tomado “en el reclamo por la igualdad de clases” (¡?). Yo lo replico con cita de este documento que elaboró la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe anual de 1999, titulado Consideraciones sobre la compatibilidad de las medidas de acción afirmativa concebidas para promover la participación política de la mujer con los principios de igualdad y no discriminación: si quieren leer razones al respecto, ahí sobran.

Pero entremos en la sustancia de lo que GR quiere exponernos. Yo sostengo que esta opinión es honesta: precisamente ese hecho preocupa mucho. No, obviamente, por la honestidad, la que siempre es bienvenida en todo debate, sino porque refleja una forma de pensar muy difundida en cierto sector, amplio e influyente, de la sociedad (me refiero a la clase media, sus alrededores and up, o en palabras del autor, los que conforman la “gente común, no afiliada a ningún partido, que hemos trabajado y tratado de ayudar a los demás desde nuestros puestos de trabajo, sin haber estado involucrados en negocios o negociados abusivos empresariales o gubernamentales”). La opinión de GR es que de “lo que no nos hemos ocupado es de los derechos de las mayorías, quizás porque hemos considerado que ellos [las minorías] eran los que tenían ventaja, así como no nos hemos ocupado por los derechos de los demás ciudadanos, porque todos los ecuatorianos, o al menos eso dice la Constitución somos iguales y tenemos los mismos derechos, es decir que no sólo tienen derecho las minorías o los grupos auto considerados marginados”.

Esta opinión de GR sí que es absurda. En principio, porque si el derecho se ha ocupado de defender a algunos es a todos aquellos que han solido ser los beneficiarios (o, en el más tenue de los casos, no han solido ser los perjudicados) de una estructura social creada para beneficiar (o, dicho está, para no perjudicar) a quienes participan de las características de clase social media/alta, sexo masculino, raza blanca, religión católica e ideología conservadora. Los rasgos excluyentes, e incluso racistas, de esta estructura social eran muy evidentes antaño; hoy, precisamente la lucha por los derechos de las minorías los han atenuado (¡enhorabuena!). Las personas que comparten esas características de clase, sexo, raza, religión e ideología constituyen, en términos sociológicos, la “mayoría” (porque es evidente que numéricamente no lo son) porque son quienes detentan el poder o son beneficiarios de la estructura social. Esa “mayoría” no necesita de otros derechos que los que les corresponde a toda persona de acuerdo con la Constitución (¡los que no son pocos, eh!) porque no se encuentran en situación de desventaja (a diferencia de como sí se han encontrado y se encuentran en franca situación de desventaja quienes no han compartido o no comparten esas características de la mayoría –todo lo contrario de lo que afirma Gómez Rosales: “hemos considerado que ellos eran los que tenían ventaja” -¡?¡?) y es precisamente para garantizar esa igualdad a la que aspira la Constitución (la que, por cierto, GR también dice aspirar) que se toman medidas especiales (las que GR llama “absurdas”) para remediar la situación de desventaja y desigualdad de las minorías.

Otras cosas hacen ruido del texto GR: el que entienda que el sexo está dado ad ovo, que suponga que hay excepciones que confirman reglas, que piense que los derechos humanos son los derechos “del asesino, del violador, del guerrillero”. Esos asuntos dan mucha tela para cortar. Pero lo principal (y es preocupante porque no mucha gente se lo piensa demasiado y lo asume como normal) es que se piense que las medidas de acción afirmativa que se imponen para promover la igualdad de grupos usualmente desaventajados deben suponer una réplica de parte de quienes no sufren de esas desventajas (como si se hicieran –no digo que no tenga incidencia pero ese no es su propósito esencial ni mucho menos) en perjuicio de ellos. Esa idea solo puede provenir de quien, uno, no entiende el devenir del derecho como usual defensor de los intereses de la mayoría sociológica (que no numérica), dos, no entiende la naturaleza de las medidas de acción afirmativa y del valor igualdad en la sociedad contemporánea y que, en definitiva, no entiende que si nos tomamos en serio los derechos que consagra la Constitución el derecho debe hacerse cargo de la situación, precisamente, de los más desaventajados. En su momento lo sugerí en este artículo, cuyos ilustrativos comentarios que recibió los comentaré en otro post.

Borges recordaba una agudeza de Macedonio Fernández: “Qué inteligente es este perro. No confunde mi mano con un pedazo de carne. Es un fuerte intelectual, che”. No podría predicarse lo mismo, en este punto, sobre Gómez Rosales.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Es lo mejor que has escrito en mucho tiempo. Salute (como tú mismo dirías). Vale que revises una vez más los aspectos formales (e.g. párrafo quinto)

EL ÚLTIMO PATRIOTA dijo...

Leí también el artículo de JFGR, y me pareció sospechosamente similar a esos argumentos public(it)ados en USA hasta el cansancio en los últimos 30 años por cierta derecha quejumbrosa: "Pobrecito yo, varón blanco heterosexual de clase media acomodada y con estudios universitarios; pese a que pertenezco a la mayoría soy la nueva víctima de los movimientos sociales por la igualdad". En fin, para qué abundar: coincido con tus críticas a este artículo, con una excepción: No es incorrecto usar la grafía compuesta "así mismo", como dices en el segundo párrafo de este post. Si bien la grafía simple "asimismo" es más común, ambas son aceptables: http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltConsulta?lema=asimismo

Xavier dijo...

EM, muchas gracias. Viniendo de ti, es todo un detalle. Checaré el quinto párrafo, pero no me parece que ande tan formalmente desencaminado (tal vez padece de sobredosis de paréntesis).
EUP, muchas, muchísimas gracias por la corrección. Saludes.
qs, por un error involuntario no pude publicar tu comentario. Te ruego que me lo vuelvas a enviar. Saludos y disculpas.

Anónimo dijo...

Quisiera comenzar por hacer una correción a tu interpretación de lo que FGR expresa en las primeras líneas del 5to párrafo de su artículo. Me parece que él dice que "no nos hemos ocupado es de los derechos de las mayorías, quizás porque hemos considerado que ellos (LAS MAYORIAS) eran los que tenían ventaja..." De ahí se desprende su torpe argumento sobre como las mayorías han sido olvidadas. En ningún caso considero que el autor quiere decir que las minorías son de algún modo "aventajadas".

Más adelante en tu entrada, expresas que, a tu criterio, FGR no entiende la naturaleza de las medidas de acción afirmativa. De pronto en algún post futuro podrías ahondar un poco en esto porque temo que yo tampoco entiendo la naturalez de dichas medidas. Me explico:

No estoy de acuerdo con medidas como que el Consejo de Participación Ciudadana este formado OBLGIBATORIAMETE por un indígena, un afroecuatoriano, una mujer y así sucesivamente con la escusa de dizque representar a todos los ciudadanos. Y si resulta que por querer incluir a ciudadanos de "las minorías" estamos excluyendo a LOS MEJORES de dicho consejo?? De pronto lo ideal y por mértios hubieses sido tener un consejo formado íntegramente por mujeres, o todos indios, o todos blancos, clase media, católicos, etc.

Lo mismo va para el tema de formar las listas con alternabilidad entre hombres y mujeres. Y si resulta que en al partido XXX nos encontramos con que son 4 mujeres las que reúnen las mejores cualidades para legislar, por qué insistimos en POR LEY colocarlas intercaladamento con otros 4 hombres que, de pronto, solo están para cumplir el reglamento y no son realmente las personas idóneas para ocupar los primeros lugares en la lista del partido o movimiento XXX?????

Mi pregunta concreta sería: Como es que la naturaleza de la acción afirmativa está por encima de la meritocracia???

Saludos Xavier, excelente entrada.

Berubara dijo...

Me sumo a los comentarios que elogian la calidad de esta entrada. Solo "pour la petite histoire", como dirian los franceces, quisiera recordar algunos conceptos Bobbianos sobre lo que es "la mayoria".

Segun Bobbio, pensar en una ley como texto aprobado por la mayoria sin mas consideraciones es simplista y facilmente refutable. Hablar de "la mayoria" es hablar, entre otras cosas, de ciertas "aporias tecnicas" (como el mismo las llama) que plantea la cuestion. Si por democracia entendemos "poder popular", las democracias deben ser sistemas y regimenes politicos en los que el pueblo manda... pero, quien es el pueblo?.

Resulta que esa nocion, que dicho sea de paso esta en singular y se perfila como una entidad inequivoca, resiste al menos seis posibles interpretaciones (dos de ellas serian "el pueblo" como el mayor numero o "el pueblo" como las clases inferiores). El punto es que hablar de "la mayoria", y, mas aun, adjudicarle ciertos derechos, es en realidad un asunto pantanoso cuando se advierte que "la mayoria", es, per se, un "concepto esencialmente controvertido", por usar una expresion de Jeremy Waldron.

Espero que este comentario aporte algo al interesante foro que origino la entrada. Me disculpo por la falta absoluta de tildes, mi teclado carece de acentos.

Te seguire de cerca Xavier!

Bye,

Berubara