17 de mayo de 2009

Juicio, silencio y sospechas


Xavier Castro Muñoz publicó en la edición 944 de la revista Vistazo el artículo Jueces libres en el que declaró que Xavier Neira Menéndez era el “verdadero director nacional de la Función Judicial desde 1998 y considerado el abogado sin título más poderoso del país”.  Neira le respondió esos dichos con el inicio de un proceso penal por el supuesto delito de injurias calumniosas y no calumniosas graves.  Vistazo, 57 ediciones después, publicó en su sección Radar que “Xavier Castro Muñoz le ganó en tres instancias un juicio que por injurias calumniosas le había puesto el ex diputado socialcristiano Xavier Neira Menéndez, en torno a la influencia que ejercía este político en las cortes judiciales” y que “el registro de 411 llamadas en menos de cinco meses del ex diputado a jueces y dirigentes judiciales sirvió de sustento a Castro para probar tal influencia.  Del número celular del economista Neira se registraron numerosas llamadas al juez Hernán Ulloa; al juez Luis Rojas Bajaña, a los ex Presidentes de la Corte Superior Gustavo von Buchwald y Armando Cervantes y al dirigente judicial Luis Muñoz”.
Lo primero que llama la atención sobre este juicio es el silencio que sobre él ha guardado la prensa en general: silencio incomprensible, si se toma en cuenta que este juicio, en esencia, se refiere al derecho a la libertad de expresión y a la corrupción en la función judicial, dos temas que se supone de interés de los medios de comunicación. 
Así, sobre libertad de expresión la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial del Guayas citó en su sentencia el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (relativo a la libertad de pensamiento y expresión) y los principios 10 y 11 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión que elaboró la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los que, suscribió la Segunda Sala, “determinan que las leyes de privacidad [o sea, las normas que regulan el delito de injurias] no pueden inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público”, que la reputación “debe estar garantizada solo a través de sanciones civiles en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público”, que “los funcionarios públicos están sometidos a mayor escrutinio por la sociedad” y que, para establecer la existencia de las injurias “debe probarse que en la difusión de noticias, el comunicador tuvo pleno conocimiento de que estaba difundiendo noticias falsas”.  Todos estos dichos de la Segunda Sala de lo Penal deberían motivar un importante debate público sobre las leyes que regulan las injurias, e incluso, podrían servir de fundamento para que se declare su inconstitucionalidad.
Sobre la corrupción en la función judicial, lo escrito en Vistazo habla por sí solo: si en este país existe periodismo serio debería preocuparse de investigar el por qué de esas llamadas, de entrevistar a los involucrados, de explicarnos estos hechos sospechosos.  Porque este silencio cómplice de los medios de comunicación, también resulta sospechoso.  

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