El artículo 24 numeral 13 de la Constitución de 1998 estableció como garantía del debido proceso el que “las resoluciones de los poderes públicos que afecten a las personas, deberán ser motivadas” y que “no habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho”; el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución vigente reitera, casi sin variación, esta garantía. En la práctica, sin embargo y de manera habitual, las resoluciones de los poderes públicos, o sea, de las autoridades judiciales y administrativas, no cumplen con esta obligación constitucional. Suceden casos preocupantes en la práctica judicial (jueces penales en el dictado de la prisión preventiva, por ejemplo) pero quienes, usualmente prevalidos de leyes arcaicas y de prácticas burocráticas, suelen incumplir esta disposición constitucional son las autoridades administrativas.
Un ejemplo reciente son las resoluciones del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión (CONARTEL) y quien expuso en la esfera pública esta violación a la garantía del debido proceso fue la asambleísta de PAIS, María Paula Romo. De hecho, Romo le remitió al Presidente del CONARTEL, Antonio García, una carta en la cual le manifiesta su reproche porque en el CONARTEL “aún no tienen actas de varias de las reuniones en que se tomaron estas decisiones [de prohibiciones en la difusión de programación] y que en la mayor parte de resoluciones la motivación es escasa o peor todavía, inexistente”.
Supongamos que la Ley de Radiodifusión y Televisión que aplica el CONARTEL es una ley que se discutió en un órgano legislativo, que describe un hecho ilícito de manera estricta y cuya sanción es proporcional (ninguno de estos atributos que suponemos, valga decirlo, los tiene la mentada ley). Aún en este supuesto, la autoridad que resuelve tiene la obligación de ofrecernos las razones que motivan su decisión. Como lo ha recordado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes y otros vs. Chile, una resolución que no expresa las normas y los motivos que la fundamentan es una resolución arbitraria.
Evitar esta arbitrariedad implica ponderar, en el caso concreto, lo que está en juego en cada resolución del CONARTEL: la potestad reguladora de esta entidad vs. la libertad de prensa de los medios de comunicación de difundir contenido informativo y de opinión. En el ejercicio de esa ponderación, la “carta de triunfo” (para decirlo en términos de Ronald Dworkin) la tiene la libertad de prensa y toda restricción que la autoridad pretenda imponerle a este derecho tiene que tener una sólida motivación (porque, convengamos, sí puede haber restricciones: censura previa en caso de protección a la infancia y la adolescencia y responsabilidades ulteriores en los casos en que se afecte la reputación de otros y el orden público: restricciones por excepción). Sólido fundamento, porque no sea que, en teoría, porque pretenda ponérsele remedio a un exceso, resulte (como en el caso concreto) el remedio mucho peor que la enfermedad.
Un ejemplo reciente son las resoluciones del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión (CONARTEL) y quien expuso en la esfera pública esta violación a la garantía del debido proceso fue la asambleísta de PAIS, María Paula Romo. De hecho, Romo le remitió al Presidente del CONARTEL, Antonio García, una carta en la cual le manifiesta su reproche porque en el CONARTEL “aún no tienen actas de varias de las reuniones en que se tomaron estas decisiones [de prohibiciones en la difusión de programación] y que en la mayor parte de resoluciones la motivación es escasa o peor todavía, inexistente”.
Supongamos que la Ley de Radiodifusión y Televisión que aplica el CONARTEL es una ley que se discutió en un órgano legislativo, que describe un hecho ilícito de manera estricta y cuya sanción es proporcional (ninguno de estos atributos que suponemos, valga decirlo, los tiene la mentada ley). Aún en este supuesto, la autoridad que resuelve tiene la obligación de ofrecernos las razones que motivan su decisión. Como lo ha recordado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes y otros vs. Chile, una resolución que no expresa las normas y los motivos que la fundamentan es una resolución arbitraria.
Evitar esta arbitrariedad implica ponderar, en el caso concreto, lo que está en juego en cada resolución del CONARTEL: la potestad reguladora de esta entidad vs. la libertad de prensa de los medios de comunicación de difundir contenido informativo y de opinión. En el ejercicio de esa ponderación, la “carta de triunfo” (para decirlo en términos de Ronald Dworkin) la tiene la libertad de prensa y toda restricción que la autoridad pretenda imponerle a este derecho tiene que tener una sólida motivación (porque, convengamos, sí puede haber restricciones: censura previa en caso de protección a la infancia y la adolescencia y responsabilidades ulteriores en los casos en que se afecte la reputación de otros y el orden público: restricciones por excepción). Sólido fundamento, porque no sea que, en teoría, porque pretenda ponérsele remedio a un exceso, resulte (como en el caso concreto) el remedio mucho peor que la enfermedad.
El artículo 24 numeral 13 suena tan lógico, que hasta me resulta absurdo que no se lo cumpla. Cómo es posible que se emita una resolución en contra de alguien sin que se expliquen las razones para tal efecto? Enhorabuena para María Paula Romo por hacerlo público.
ResponderEliminarUn abrazo!
Micaela
¿Y ese cambio tan radical?
ResponderEliminarSea como sea, al fin se ve en concreto, honestidad intelectual y algo de sensatez y madurez en este blog. Nunca es tarde para abrir los ojos.
Pocoyo,
ResponderEliminarCreo que no hay tal cambio. No veo contradicción en la línea de Xavier respecto de este tema.
A lo mejor no he leído con suficiente detenimiento, es verdad que no soy muy cuidadoso en los blogs, pero me parece que estaría mal atribuirle una conversión que no es tal. El mismo lo dirá. Mi punto es otro (desviandome del tema en discusión):
En el subtexto de lo que dices podría estar la idea de que al "estar con el gobierno" hay que estar de acuerdo con todo lo que hace el gobierno, expresión del conocido "los que no están conmigo están contra mi". Me parece que esta es una idea muy perniciosa, y si se le da cabida -más de la que ya tiene- ese sí será el fin del Ecuador. Lo que no podemos darnos el lujo de perder, es a la gente razonable de ambos bandos, y la que no tiene bando (que sospecho, son la mayoría).
En todo caso, puede ser que yo tabién te este malinterpretando, eso también, ya se dirá.
Hola con todos
ResponderEliminarEsta entrada me mando directo a mi pequeño archivo, apenas hay en el 3 años de ejercicio profesional, en busqueda de fallos sin motivar. Me encontre, sin exagerar, cerca de 15, la mayoria de Salas de Corte Superior, sobre todo en casos de votos disidentes o tambien llamados "votos salvados". En otras latitudes siempre se recomienda leer el voto disidente de los jueces, sobre todo ante fallos controvertidos, aqui no lo hagan, pues me he dado cuenta que en muchos supuestos el voto disidente ecuatoriano puede traducirse en la apología de la vagancia. Me encontré con uno que decía, sin mas: "me aparto del voto de la mayoria porque considero que x no ha litigado de manera maliciosa y temeraria" y entonces, sin ser constitucionalista, menos administrativista, concluí en que algo anda mal en la redacción del precepto constitucional actual o el que contenía la obligatoriedad de motivar toda resolución que provenga de poder público en la constitución de 1998. Ambas redacciones contienen el precepto de obligatoriedad -muy bien concebido-, sin mas, pero no establecen consecuencia alguna a su omisión. Entonces a los aplciadores o las personas sobre quienes recae la facultad de resolver sobre lo que sea, les da lo mismo, la norma, valga la redundancia, no tiene suficiente peso "motivador" sobre ellos. Que tal si el fallo que no contuviere motivación razonada sobre su contenido, no pudiera ser suceptible de ejecución, o no pudiera surtir efecto jurídico alguno. A lo mejor asi motivan más nuestros aplicadores. A fin de cuentas, la motivación ayuda, pero tampoco esperemos que con su obligatoriedad constitucional se eleve mayormente la calidad de nuestra adminsitración pública y de justicia. La idea es que se afianze sin excepciones el principio en nuestro medio.
Saludos,
Pedro
Gustavo:
ResponderEliminarMe parece muy acertado tu comentario.
Xavier:
Ciertamente, como lo recalcó Micaela, es rídiculo que no se cumpla con la obligación de motivar.
Pero lo que no tengo muy claro es tu postura... ¿Tu objeción más grande acerca de lo que está sucediendo es una de forma, o es una de fondo, como me pareció percibir en tu último párrafo?
Gracias.
Pocoyo, hace un par de semanas vi un panel de comentarios televisivo que habían subido a la red y en el cual intervino Xavier (http://www.ecuadorenvivo.com/2009052928510/politica/flores_villacreses_y_baquerizo_analizan_los_temas_politicos_de_la_semana.html) y me recordaste al entrevistador: deseoso por saber la postura de Xavier, sorprendido ante el hecho de que no responde de la manera en que se lo ha imaginado que haría e incapaz de aportar nada importante (peor aún cuando se atribuye a la "sensatez" y "madurez" la creación de una entrada que se acomoda entre lo que uno cree). Lamento ser tan dura pero es que yo creo que este valioso espacio visto por gente de diversas tendencias debería dejar de centrarse tanto en si Xavier corresponde o no la concepción que tenemos de él -como ya ha ocurrido en otras entradas- y dedicarnos a analizar sus aportes...
ResponderEliminar...tranquilos que Xavier seguirá teniendo el spotlight jaja