Edward Downes tenía 85 años, estaba frágil de salud, casi ciego y parcialmente sordo. Su hijo explicó que su padre “sentía que su cuerpo lo estaba abandonando. Su cerebro estaba extremadamente activo y se sentía frustrado por no poder hacer todo lo que creía que podía y su cuerpo no lo dejaba”. Downes era británico y director de orquesta: por su exitosa carrera durante 40 años como director de la Filarmónica de la BBC la Reina Isabel II le concedió en 1991 el título de caballero del Imperio Británico. Su esposa, Joan, “viajaba a todas partes con él, como si fuera sus ojos. En los últimos tiempos, le acompañaba desde el camerino hasta el borde del escenario y él seguía entonces por el pasillo abierto entre los primeros y segundos violines”. Habían compartido 54 años de vida; en setiembre del 2008 a Joan le diagnosticaron un cáncer terminal. Quisieron morir juntos. Viajaron a Zúrich, Suiza, donde se internaron en la clínica Dignitas (dignidad). En calma, bebieron “un pequeño vaso de un líquido claro; luego se acostaron en la cama y unos pocos minutos después ya estaban dormidos”.
Su familia los apoyó en esta grave decisión. A raíz de su muerte, sus hijos Caractacus y Boudicca hicieron público un comunicado del que extraigo los siguientes fragmentos: “Después de 54 felices años juntos, decidieron poner fin a la vida en vez de seguir luchando con serios problemas de salud. Murieron en paz y en circunstancias que ellos eligieron, con la ayuda de la clínica suiza Dignitas en Zúrich […] Ambos vivieron sus vidas al máximo y se consideraban extremadamente afortunados de haber vivido vidas tan gratificantes, en lo personal y en lo profesional".
Ahora, el que una pareja británica haya viajado a Zúrich para que se les aplique la eutanasia se debe a que en Gran Bretaña la pena por aplicarla es de 14 años de cárcel (sin embargo, las cortes de ese país en los últimos años se han negado a aplicar esta pena a quienes ayudan a otras personas a viajar al extranjero para ponerle fin a sus vidas). De hecho, la eutanasia sólo está legalizada en Suiza, Holanda (el primer país del mundo en legalizarla en abril de 2002), Bélgica y en el estado de Oregon, en Estados Unidos. Colombia, en cambio, la despenalizó en la Sentencia de Constitucionalidad C-239 de 1997 pero el Congreso no ha dictado todavía (12 años después) la ley que regule su práctica. Valga, en todo caso, recordar el fundamento en la autonomía de la persona que la Corte Constitucional utilizó para despenalizar la eutanasia. La Corte sostuvo que la Constitución de Colombia “se inspira en la consideración de la persona como un sujeto moral, capaz de asumir en forma responsable y autónoma las decisiones sobre los asuntos que en primer término a él incumben, debiendo el Estado limitarse a imponerle deberes sólo en función de los otros sujetos morales con quienes está avocado a convivir y, por tanto, si la manera en que los individuos ven la muerte refleja sus propias convicciones, ellos no pueden ser forzados a continuar viviendo cuando no lo estiman deseable ni compatible con su propia dignidad, con el argumento inadmisible de que una mayoría lo juzga un imperativo religioso o moral”. O sea, lo que corresponde en una sociedad democrática.
que fue xavier
ResponderEliminarEl tema es bastante dificil de fundamentar, ya que defender la eutanasia o cualquier forma de disposición libre de un bien jurídico tan importante utilizando fórmulas o posturas contradictorias o excluyentes implica ser partidario de un sistema de imputación incoherente. A mi criterio o defiendes la cuestión desde una dimensión amplia o no la defiendes. No creo que es coherente afirmar que es viable la practica de la eutanasia solo ante supuestos de enfermedades incurables y ante otros supuestos,como una detemrinada creencia o la pertenencia a un determinado grupo ancestral, no, al contrario, ésta debe ser entendida como el derecho que toda persona tiene en relación al diseño de su plan de vida (y muerte), debiendo el control público escapar de toda decisión proveniente del fuero íntimo de la persona. Habría un choque con el principio de la dignidad de la persona si la entendemos aplicable solo en determinados supuestos y no en otros, pero tambien es necesario establecerle unos requisitos normativos a la cuestión. Lo que quiero decir con ésto es que el consentimiento de la víctima puede y debe excluir la antijuridicidad de quien lo asiste o coadyuva a terminar con su vida (en la teoría del delito el consentimiento de la victima es tratado como causa de justificación, siendo por ello un problema de antijuridicidad) y debe siempre ser vinculante para el aplicador, en la medida en que éste sea real y exista, cuando menos, una situación de necesidad grave o una razón valida de orden social, religioso y/o cultural para tomar ésta decisión -tanto la de autoafligirse o asistir al afligido-(así exista la posibilidad de optar por conductas alternativas menos lesivas). En la practica han existido fallos en los que el control público ha limitado fuertemente al consentimiento de quien, de alguna forma u otra, con o sin asistencia, ha pretendido disponer libremente de su vida. En España, en el año 2003, se imputó por homicidio a los padres de un menor de edad de religión testigo de jehová que se negaron a que su hijo menor de edad reciba una transfución de sangre, siendo previamente advertidos de que ésta era la única vía para salvar su vida. En Argentina Raul Castells intentó realizar una huelga de hambre mientras permanecía privado de su libertad y un tribunal dispuso a que sea alimentado por la fuerza. En EEUU porcesaron al doctor muerte Kevorkian(absurdo llamarlo a éste último de la misma manera que a Mengele o Heim, verdaderos doctores muerte del holocausto)por asistir en la muerte a enfermos terminales.
Va a depender la cuestión al fin y al cabo de la postura que tengamos frente a la disponibilidad de la vida que el Estado nos quiera otorgar, debiendo considerar que, cualquier impedimiento a ésta disponibiliadd en la medida en que la causa para no optar por vías típicas sea real y seria, llevará consigo una intromisión del estado en el fuero íntimo de la persona, al invalidar su consentimiento a merced de una protección ciega e irracional de lo muchas veces insalvable o desconociendo valores que desvirtúan la máxima innegable de que "somos iguales, pero distintos".
pedro