Lo que se entiende por "crónica"

26 de septiembre de 2013


En el Manual de Estilo de diario El País:

La crónica es un estilo situado a medio camino entre la noticia, la opinión y el reportaje. Puede emplearse el estilo de crónica cuando se trate de informaciones amplias escritas por especialistas del periódico en la materia de que se trate, corresponsales en el extranjero, enviados especiales a un acontecimiento o comentaristas deportivos, taurinos o artísticos. La crónica debe contener elementos noticiosos será titulada por regla general como una información y puede incluir análisis (y, por tanto, cierta opinión o interpretación). El autor debe, no obstante, explicar y razonar las interpretaciones que exprese, y construir su texto de modo que la información prime sobre la interpretación. No es tolerable, en cambio, la coletilla que refleja opiniones personales o hipótesis aventuradas. Las exigencias informativas de rigor y edición en una crónica son asimilables a las indicadas en el apartado de Noticias”.

En la opinión del director adjunto de diario Hoy, José Hernández:

Y es una crónica lo que hizo Diario HOY. Es decir -y para definirla en forma sucinta- es el relato detallado de lo que un periodista ve y oye en un lugar determinado. La crónica no es un género que tenga que someterse a todo aquello que anota Miguel Carvajal en su carta. Para eso están, por ejemplo, las noticias y los informes. La crónica es un género en el cual se recomponen hechos pero -a diferencia de una noticia seca- se incluye la mirada y el estilo de quien la escribe. En cualquier manual de periodismo Miguel Carvajal puede encontrar huellas de esta definición....”.

Mientras que para el libro de estilo de diario El País, una crónica debe “explicar y razonar las interpretaciones que exprese, y construir su texto de modo que la información prime sobre la interpretación”, para el director adjunto de diario Hoy una crónica es simplemente lo que “un periodista ve y oye”. Mientras que para el libro de estilo de diario El País, en una crónica no se considera tolerable “la coletilla que refleja opiniones personales o hipótesis aventuradas”, para el director adjunto de diario Hoy en la crónica “se incluye la mirada y el estilo de quien la escribe”. Mientras para el libro de estilo de diario El País, una crónica tiene “exigencias de rigor y edición (que) son asimilables a las indicadas en el apartado de Noticias”, para el director adjunto de diario Hoy, una crónica es distinta a “las noticias y los informes”. Mientras para un diario que se toma en serio su oficio, una crónica es un producto periodístico preciso y riguroso en la difusión de información y en el fundamento de sus opiniones, para el diario Hoy, una crónica es el reino de la subjetividad.

Según José Hernández, “en cualquier manual de periodismo (se) puede encontrar huellas de esta definición”. El Manual de Estilo de diario El País le prueba a Hernández que su afirmación es errónea.

Por eso, las crónicas en plan autista de Roberto Aguilar.

El 57 y Vera Jr.

23 de septiembre de 2013


* Los antecedentes.

Conocí personalmente a Carlos Andrés Vera en casa de un amigo, con ocasión de la Yuca Jurídica. Me causó la impresión de ser un voluntarioso de la política, con más ganas que ideas. Una buena persona en busca de un destino, quien tal vez no se lo habría planteado de no mediar el influjo decisivo de su padre.

Me llamó la atención su reacción ante mi queja presentada ante la Defensoría del Lector de diario Hoy. Él leyó la crónica de Aguilar, la dio por buena y tenía formado un criterio de reproche frente a mi trabajo en la Asamblea Nacional. Lo comentó en Twitter:

 
Cuando publiqué mi queja, él fue uno de los primeros (el segundo, después de la difusión hecha por Gustavo Uscocovich) en comentarla. Ni una palabra sobre las falacias de tomar la parte por el todo, de falso dilema, de envenenamiento del pozo. Ni una palabra sobre la falta de investigación, de contexto, de contraste. Ni una palabra sobre los bajos estándares éticos expuestos en la redacción de Roberto Aguilar. A Vera Jr. no le interesó discutir el mensaje, sino atacar al mensajero:
 
 Uno tras otro siguieron los tuits:
 
 
Cuando el usuario @javier_freile pretendió hacerlo reflexionar a Vera Jr. sobre el hecho cierto de que la queja se refería a la crónica de Aguilar, éste ya tenía forjado su invulnerable prejuicio:

 
Este es un caso de estudio, porque es digno ejemplo de manual de cómo se construye una falacia ad-hominem. El emisor del mensaje (Xavier Flores) propone discutir un tema (el mal periodismo practicado por Roberto Aguilar en su crónica del 15-Sep.) pero el receptor (Vera Jr.) no acusa recibo: esquiva el tema planteado (nunca menciona a Aguilar, la queja en su cabeza no existe) y pasa a deslegitimar al mensajero. En su primer mensaje, Vera Jr. me acusa de guardar “en un cajón el 57 de la Constitución” (¡?). Si no mencioné el artículo 57 de la Constitución fue porque mi queja ante el funcionario de diario Hoy que “vela por los intereses de los lectores” era sobre un tema distinto: sobre el mal periodismo de su cronista, Roberto Aguilar, demostrado con evidencias y argumentos en el contenido de mi queja. En la muestra de esas evidencias y para la construcción de esos argumentos no era necesario hacer referencia al artículo 57.

Lo explicaré con mayor detalle. La referencia hecha a los instrumentos jurídicos en mi queja tuvo como propósito mostrar la falsedad del socorrido dilema “la no explotación es buena/la explotación es mala”. Para ello, cité la sentencia del Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuyo párrafo 127 se prohíbe interpretar el derecho aplicable de manera “que impida al Estado emitir cualquier tipo de concesión para la exploración o extracción de recursos naturales” y un instrumento internacional elaborado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay, resultado de las consultas que la Oficina del Alto Comisionado realizó en Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela y publicado en mayo del 2012, en cuyo párrafo 40 se afirma claramente que “en caso de ubicarse un recurso natural susceptible de aprovechamiento, se deberá armonizar los derechos territoriales de los pueblos indígenas con las necesidades públicas de los Estados”.

Estas referencias son muestra de que en el campo del derecho no existe tal cosa como una “prohibición radical” (escenario propio de uno de los polos en la falacia de falso dilema) a la explotación de recursos naturales. Las dos declaraciones internacionales fruto de conferencias mundiales sobre asuntos ambientales organizadas por las Naciones Unidas reconocen expresamente la posibilidad de explotación de recursos naturales: en la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano de 1972 (Declaración de Estocolmo) su principio 21 consagra claramente el derecho soberano de los Estados “de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental”; en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Declaración de Río) su principio 2 reitera que “los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo”.

A mayor abundamiento, de manera reciente, el 19 de junio de este año 2013, Rebeca Grynspan, Secretaria General Adjunta del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) expresó en una sesión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas su opinión, fundada en la experiencia:

La experiencia sugiere que ser un país rico en recursos entraña a la vez oportunidades y riesgos. Es arriesgado ser un país rico en recursos y socialmente pobre, pero eso no lo dicta el destino. Sabemos que el riesgo es considerable, pero no insuperable. Se ha aprendido mucho sobre cómo controlar ese riesgo de manera eficaz y transparente y sobre cómo aprovechar los ingresos generados por los precios más elevados y los nuevos descubrimientos de yacimientos de petróleo, gas y minerales para impulsar la economía, crear sociedades estables y mejorar la vida de las poblaciones” (Pág. 8). (El resaltado me pertenece.)

Lo que sí existe en el campo del derecho, a manera de obligaciones que el Estado debe satisfacer, es la explotación condicionada de los recursos naturales para controlar los riesgos asociados a su explotación y aprovechar los ingresos que ésta produzca. Dichas estrictas condiciones para la explotación de recursos naturales en nuestro país se hallan en la Constitución, instrumentos internacionales y jurisprudencia aplicable. Esta posibilidad legítima y legal que tienen los Estados, plenamente admitida de forma generalizada, constante e ininterrumpida, de explotar sus recursos naturales demuestra que, desde un punto de vista jurídico, el polo del dilema “la explotación es mala” es falso: es un escenario propio del “fundamentalismo ecológico” (o sea, propio del “ecólatra”).

Las citas hechas en mi queja provinieron de autoridades relevantes en derechos humanos: del máximo órgano de derechos humanos del continente americano e intérprete autorizado de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 1 del Estatuto de la Corte) y de un instrumento elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en consultas con los siete Estados sudamericanos en cuyo territorio viven un aproximado de 200 pueblos en aislamiento voluntario y 10.000 personas pertenecientes a ellos (Directrices de Protección, Párr. 7). La pertinencia del origen de las citas era garantía de su imparcialidad. Si Vera Jr. habría estado genuinamente interesado en fundamentar su postura sobre el artículo 57 habría leído las Directrices de Protección (pues se refieren a los pueblos en aislamiento voluntario -¡de lo que habla el artículo 57 inciso segundo al que alude!) y en el párrafo 53 de ese documento habría podido leer que en las zonas llamadas intangibles existe una prohibición de “realizar cualquier tipo de acto” y en las zonas llamadas de amortiguamiento “se deben establecer medidas específicas de protección que limiten dichas actividades de contacto”, lo cual resulta congruente con el texto del artículo 57 y con lo resuelto en el informe de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales (Punto Resolutivo 2).

Por cierto, en dicho informe se desarrollan argumentos sobre el artículo 57 (en los argumentos tercero del criterio de legalidad y tercero del criterio de proporcionalidad). Si Vera Jr. habría tenido un mínimo de acuciosidad, su cuco no existiría.

Pero Vera Jr. desea que el cuco exista, porque de eso se trata precisamente la construcción de una falacia ad-hominem. Mi queja se refería, de manera legítima y argumentada, a una mala práctica periodística hecha contra mí (que él no dudó en compartir, así como de calificar lo por mí hecho como “terrible”) pero debió, para Vera Jr., tratar sobre el artículo 57. En su primer tuit sugiere que escamoteé el tema debiendo haberlo abordado (“guarda en 1cajón”) y desde entonces el cuco no deja de crecer: en el segundo tuit Vera Jr. se pone explicativo y menciona la Constitución y el etnocidio; en el tercer tuit, me acusa de ignorar “política de pueblos ocultos y principio de precaución”; en el cuarto tuit, la ad-hominem toma forma: dice que como no soy ignorante, él asume que he decidido ignorar “a discreción”, esto es, porque quiero ignorar aunque implícitamente no debería hacerlo. A partir de entonces estamos en el reino de la sospecha (¿Por qué Flores no hace lo que debería hacer? Lluvia de brainfarts) que es terreno fértil para el odio gratuito o el trolleo concertado. Hacia el final del día, Vera Jr. da el tema por zanjado. Cuando el usuario @javier_freile le cuestiona sobre la crónica de Aguilar, Vera Jr. esquiva nuevamente el tema, porque de eso no se trata más: se trata (“lo de fondo”, pontifica Vera Jr.) es que “Xavier guarda en el cajón la constitución para justificar el accionar de su asesorada”. La falacia ad-hominen está completa: no se discute el tema de la queja, porque el emisor de la queja es alguien que no quiere discutir “lo de fondo” y no quiere hacerlo porque tiene una agenda política. Al final del día, el cuco es gigante. Es el nuevo amigo imaginario de Vera Jr., que lo reconforta de sus prejuicios.

¿Qué la queja se refería a otra cosa? Eso no importa más. Vera Jr. obtuvo, hablándole a nadie (no estoy en Twitter desde abril) una doble victoria: logró evitar discutir el debate que la queja proponía y logró posicionar un nuevo tema para discutir, basado en su falacia ad-hominem. Un coro de odiadores gratuitos (o trolles concertados, qué sé yo) lo acompañaron en este falaz proceder.

* “Lo de fondo”: lo que dice la Constitución.

Pero vamos a “lo de fondo”, que es el tema de los pueblos en aislamiento voluntario.

El artículo 57 segundo inciso de la Constitución dice lo siguiente:

Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamientos, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley”.

A) Sobre la zona intangible.

La Constitución declara a los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario de posesión intangible y prohíbe en ellos la actividad extractiva. La Constitución reproduce en su redacción, con escasa diferencia, los términos utilizados en el artículo 1 del Decreto No 552 dictado durante el gobierno de Jamil Mahuad el 29 de enero de 1999 y publicado en el Suplemento del R. O. No 121 del 2 de febrero de 1999. La Constitución difiere en que no replica los términos “a perpetuidad” utilizados en el decreto, lo cual es lógico pues contiene una cláusula de excepción en su artículo 407. En dicho decreto se estableció una zona intangible de “aproximadamente 700.000 hectáreas” para “los grupos Huaorani conocidos como Tagaeri, Taromenane y otros eventuales que permanecen sin contacto”. La delimitación de la zona intangible debió hacerse en 120 días. Dicha delimitación recién se concretó casi 8 años más tarde, cuando en el Decreto No 2187 dictado durante el gobierno de Alfredo Palacio el 3 de enero del 2007 y publicado en el R. O. No 1 del 16 de enero del 2007, se estableció que la zona intangible Tagaeri-Taromenane tenía una extensión de 758.051 hectáreas. Es a este territorio al que alude la Constitución en su texto.

En este territorio delimitado de 758.051 hectáreas está prohibida la actividad extractiva, salvo el caso de que ésta se autorice según las condiciones del artículo 407. El informe de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales, pudiendo hacerlo, no autorizó las actividades extractivas en el territorio de la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane. De manera expresa, dice en su parte resolutiva el informe, se “excluye de esta declaratoria de interés nacional, realizar actividades extractivas en la Zona Intangible Tagaeri-Taremenane, delimitada mediante decreto Ejecutivo No 2187”.

La obligación específica de la Asamblea Nacional de acuerdo con las garantías normativas establecidas en el artículo 84 de la Constitución es adecuar sus actos normativos (en este caso, la Resolución Especial contenida en el artículo 407 de la Constitución) a los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales. En este caso concreto, el informe de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales se adecuó estrictamente a lo dispuesto en el artículo 57 inciso segundo de la Constitución. Lo que prohíbe la Constitución en el artículo 57 se reitera expresamente en el informe de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales: la prohibición de que en el territorio de la ZITT (Zona Intangible Tagaeri-Taromenane) delimitado jurídicamente por decreto se realicen actividades extractivas. El reclamo de Vera Jr. de que “la constitución prohíbe expresamente cualquier actividad extractiva en territorio Taromenane” se encuentra debidamente satisfecho.

B) Sobre el etnocidio.

La Constitución enuncia el delito de etnocidio para el caso de la violación de los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario e indica que dicha enunciación debe desarrollarse legislativamente. Asimismo, establece que el Estado tiene obligaciones de hacer en relación con estos derechos colectivos: el deber de adoptar medidas para “precautelar la observancia” de estos derechos.

Vera Jr. sostiene que la Constitución califica toda actividad extractiva en territorio Taromenane como etnocidio. Como se ha visto en el punto A, en la Asamblea Nacional se ha excluido de la declaratoria de interés nacional la actividad extractiva en la zona intangible perteneciente a las comunidades Taromenane y Tagaeri, con lo cual la idea de Vera Jr. pierde sustento. Por fuera de la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane, la obligación del Estado es la adopción de medidas para precautelar los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario. En palabras de las Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay, el Estado debe respetar el derecho a la autodeterminación del pueblo en aislamiento voluntario (por el cual se entiende que su decisión es la de mantenerse en aislamiento) “a través del desarrollo de políticas públicas y normativa” (Párr. 20). En este sentido, el Estado adoptó, durante el gobierno de Rafael Correa, la Política Nacional de los Pueblos en Situación de Aislamiento Voluntario y el Código de Conducta a Empresas Públicas y Privadas Hidrocarburíferas, que datan de abril del 2007 y abril del 2008, respectivamente.

Pero volvamos al reclamo de Vera Jr., que versaba sobre el delito de etnocidio. Lo que llama la atención en su reclamo es la ligereza con la que trata una sanción penal, como si cualquier acto que derive en contacto con un miembro de un pueblo en aislamiento voluntario merecería inmediatamente la privación de la libertad de la persona que lo realizó. En realidad, la cuestión penal es mucho más rigurosa, por aplicación de los principios de legalidad y de proporcionalidad, reconocidos tanto en la Constitución (artículo 76 numerales 3 y 6) como en los instrumentos internacionales y la jurisprudencia constante de cortes de derechos humanos, así como en la doctrina pacífica de los tratadistas en materia penal. Para empezar, las Directrices de Protección... acotan al ámbito de los “contactos forzados” con miembros de pueblos en aislamiento voluntario (Párr. 54 literal e) el número de contactos con ellos que son merecedores de condena penal, con lo cual no solamente se excluye de punición a los contactos accidentales sino que necesariamente se involucra en la atribución de culpabilidad el probar la voluntad manifiesta de forzar dicho contacto, esto es, una intención orientada a ese acto violento. Una intención, por ejemplo, que no se verifica en una resolución legislativa, amenazada absurdamente con el cuco de servir de base para una futura acusación de etnocidio.

A mayor detalle, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado en el Caso de la Cruz Flores vs. Perú sobre el principio de legalidad que es “preciso extremar las precauciones para que las sanciones penales se adopten con estricto respeto a los derechos básicos de las personas y previa una cuidadosa verificación de la efectiva existencia de la conducta ilícita” (Párr. 81). En este caso concreto, el respeto a dicho principio implicaría verificar la ejecución de actos expresamente orientados a producir la destrucción total o parcial de los pueblos en aislamiento voluntario Tagaeri o Taromeanane, o, en un escenario culposo, la manifiesta negligencia en la ejecución de las medidas para precautelar los derechos de dichos pueblos que haya tenido como consecuencia un contacto que produzca el mismo efecto mencionado en el supuesto anterior. Esta “cuidadosa verificación” de la comisión del delito de etnocidio supone un escenario bastante más complejo que su mero enunciado criminalizador. El reclamo de Vera Jr. sobre la presunta comisión del delito de etnocidio carece de sustento.

* Cierre.

Los propósitos del escribir esta entrada en mi blog personal han sido evidenciar la construcción de una falacia ad-hominem, exponer la existencia de un falso dilema y razonar el contenido del artículo 57 inciso segundo de la Constitución a partir del derecho aplicable y el contenido del informe de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales. “Lo de fondo” ha sido el demostrar que se puede disentir de la postura de la no explotación de recursos naturales con una opinión legítima, legal y honesta. Se puede disentir, sin por ello ser malo. Con argumentos.

Eso de que la idea contraria a la mía no vale porque el otro es malo es la sustancia con el que todo falso dilema está construido. No importa lo que diga el otro, no merece que lo escuchen: es malo, por lo cual todo lo que diga conlleva una agenda oculta y malvada. Vera Jr. ejemplificó la construcción de esta falacia de forma elocuente. Esta forma de deslegitimación del discurso del otro rompe la regla necesaria y básica de todo debate en serio: se discute el MENSAJE, no el MENSAJERO. En este caso concreto, el respeto a esta regla básica implicaría que si Vera Jr. desea discutir sobre mi queja presentada a diario Hoy, discuta sobre mis argumentos acerca de las deficiencias éticas de Aguilar en la redacción de su crónica y no que construya un ataque personal y falaz para salir al paso. Implicaría, que si quiere debatir el contenido de esta entrada, lo haga sin falacias ad-hominem ni de falso dilema. Ojalá se coloque a la altura.

Es mi opinión que si evitamos los falsos dilemas, escenario favorito de todo fundamentalismo, seremos mejores como sociedad. Creo que el voluntarioso Carlos Andrés que conocí con ocasión de la Yuca Jurídica podría brindar contribuciones a ello, si se lo propone.

Ojalá se anime.

Queja ante la Defensoría del Lector de diario Hoy

20 de septiembre de 2013


Quito, 20 de septiembre del 2013

Ana Angulo Benavides
Defensora del Lector
Diario Hoy

De mis consideraciones:

Le hago llegar esta queja porque creo en la alta responsabilidad de las palabras que se utilizan en un texto periodístico y porque siempre he tenido gran aprecio por el estilo de Roberto Aguilar (que no necesariamente lo tengo por sus argumentos -pero el principio de toda lectura, en lo que a mí respecta, es el placer). En el diario del cual Ud. es defensora del lector con el declarado propósito de “contribuir a mejorar la precisión” y hacer cumplir “los valores de estilo y ética del periódico”, se publicó este domingo 15 la crónica Yasuní: la Asamblea cubre sus espaldas, de autoría de Aguilar. En ella se alude a mi trabajo como asesor en la Segunda Vicepresidencia de la Asamblea Nacional, dentro del cual se me encargó el contribuir (en conjunto con asesores y asambleístas, como corresponde) en la redacción del informe para primer debate del Pleno de la Asamblea Nacional que la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales preparó sobre la declaratoria de interés nacional por la explotación de los bloques 31 y 43 dentro del parque nacional Yasuní. Ese es el trabajo típico de un asesor: ofrecer fundamentadas opiniones en los asuntos que se le consulten. No hay, por supuesto, nada ilegítimo, ni ilegal, ni reprochable en ello.

Lo que me motiva a redactar esta queja es la imprecisa y tendenciosa asociación que Aguilar realiza entre mi trabajo profesional y mi participación en el colectivo de comunicación digital GkillCity.com. Aguilar asocia gratuitamente mi rol de asesor con unas palabras vinculadas a GkillCity.com: “periodismo contracultural y no huevadas” (de hecho, la frase completa es: “Periodismo contracultural hecho desde la ciudadanía. ¡Esto es GkillCity, no huevadas!”). Esta asociación tendría sentido si mi rol como asesor legislativo estuviera en conflicto con mis opiniones vertidas en GkillCity.com sobre la explotación de campos petroleros situados en el parque nacional Yasuní. Pero no es el caso: en ninguno de mis artículos he hecho referencia a ello. De hecho, si Aguilar habría investigado mínimamente mi opinión en esta materia (con una simple búsqueda en Google, por ejemplo) se encontraría con artículos de mi autoría (Naturaleza y Tico Tico publicado en diario El Universo el 3 de mayo del 2008 y consignado en mi blog personal; Naturaleza y ecolatría, publicado en mi blog personal el 25 de enero del 2009) o con una entrevista realizada por el propio diario Hoy (¿es la naturaleza un sujeto de derechos?, publicada el 8 de junio del 2008) en los que he criticado la “ecolatría” y he defendido la postura de que en materia de protección ambiental no es cuestión de “no intervenir de ninguna manera en la naturaleza (ecólatra aspiración de algunos) sino de intervenir en ella de manera responsable”. Nada en el ámbito del derecho autoriza el socorrido falso dilema de “explotación mala/no explotación buena” (tan en boga en ciertos fundamentalistas/oportunistas) porque nada en el ámbito del derecho prohíbe la explotación estatal de recursos naturales: ni la Constitución, ni los instrumentos internacionales, ni la jurisprudencia internacional la prohíben, ni dentro ni fuera de las tierras de pueblos indígenas. De hecho, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, expresó claramente que no puede interpretarse la Convención Americana “de manera que impida al Estado emitir cualquier tipo de concesión para la exploración o extracción de recursos naturales” (Párr. 127). Tampoco en materia de pueblos en aislamiento voluntario existe semejante prohibición: en las Directrices de Protección elaboradas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se lee claramente que “en caso de ubicarse un recurso natural susceptible de aprovechamiento, se deberá armonizar los derechos territoriales de los pueblos indígenas con las necesidades públicas de los Estados” (Párr. 42). Mi postura en esta materia es congruente con las obligaciones internacionales del Estado y fue en este sentido en que ofrecí mi opinión fundamentada a quienes me la consultaron. Con Roberto Aguilar saludamos precisamente en aquella sesión de la Comisión de Biodiversidad que él reseñó en su crónica. Si hubiera querido conocer mi postura como asesor, puesto que iba a escribir sobre ella, pudo habérmela preguntado y repreguntado en aquella ocasión. Le habría comentado en detalle mi punto de vista, sin ningún problema.

Pero no. El método empleado por Aguilar para la redacción de su crónica fue su recurrente práctica falaz de tomar la parte por el todo. En la crónica a la que aludo, lo hizo en cosas triviales, como cuando dice que mi Ipad me “acompaña a todas partes” cuando, en realidad, rara vez lo utilizo; también en cosas relevantes, como cuando asocia al desempeño profesional de uno de los integrantes de GkillCity.com el trabajo de todo un colectivo en el que participan decenas de personas (le recomiendo leer la respuesta del editor de GkillCity.com, publicada en la edición No 117). Pero lo más penoso de la crónica de Aguilar es su uso de datos meramente circunstanciales (como el que tengo una tableta electrónica o el que sostengo una conversación con un asambleísta, por ejemplo) para intentar una descalificación. Lo de fondo en su relato es juzgar incompatible el trabajo en el sector público y la pertenencia a GkillCity.com, como si existiera una necesaria contradicción en ello. De nuevo, una falacia de falso dilema, escenario favorito de la renuncia a pensar. Su puesta en práctica rara vez es inocente: en este escenario simplón que representa Aguilar, de un lado se encuentran los “malos” del servicio público versus todos los “buenos” que se le oponen. Lo que antes era el falso dilema “explotación mala/no explotación buena”, Aguilar lo traduce en “servicio público malo/sociedad civil buena”. Lo realmente peligroso y turro del falso dilema es que polariza los discursos y envenena el pozo (una variante brutal de las falacias ad-hominen) de quien sostenga un discurso contrario al suyo. Es el sitio más cómodo para el fundamentalismo, sea religioso, económico, ecológico, o de cualquier otra laya.

Nuevamente, si Aguilar se habría molestado en investigar sobre su falso dilema (pudiendo fácilmente hacerlo: caminando unos pasos o buscando en Google) habría encontrado que desde que empecé mi desempeño como asesor en la Asamblea Nacional he publicado dos artículos en GkillCity.com (Pescaditos del 3 de junio y Periodismo y discriminación del 17 de junio) y que ninguno de ellos tenía una relación directa con mi rol de asesor (si lo hubiera tenido, por cierto, no habría dudado en consignarlo). Creo que por la pobreza de sus ideas, su falta de precisión y las falacias constatadas en su texto, Aguilar ha incumplido con básicos estándares éticos en la redacción de una nota periodística y este hecho merece discusión en el espacio que diario Hoy le ha conferido a Ud. como defensora del lector. Le puede servir como referente para orientar a sus lectores y al “cronista” en cuestión, el artículo Los hechos de la vida de Tomás Eloy Martínez, sobre la responsabilidad que tiene un redactor de escribir con claridad, de trabajar con archivos y de verificar cada uno de los datos que exponga en su crónica. En su alusión a mí hecha en su publicación dominical, Aguilar actuó a contramano de estas responsabilidades: sin investigación, ni contexto, ni contraste. Con un texto lleno de falacias, lógica consecuencia de perpetrar una “crónica” permaneciendo inmóvil con un cuaderno, en plan autista.

A pesar de su pobreza argumentativa, reitero mi aprecio por el estilo de Aguilar. Tuve ocasión de decírselo personalmente, una vez que me lo encontré en un medio de propiedad estatal en circunstancias en que él dictaba, creo, una capacitación al personal. Porque también Roberto Aguilar ha trabajado para el sector público. Lo cual, por supuesto, no lo descalifica ni a él ni a nadie.

Espero la publicación de su pronto y razonado análisis. Reciba Ud. mis mejores saludos.

Muy atentamente,

Xavier Flores Aguirre