A cierto feminismo que lucha
por el uso de un lenguaje no sexista porque entiende “que hay siempre
discriminación en las expresiones nominales construidas en masculino con la
intención de abarcar ambos sexos”, le respondió la Real Academia Española de la
Lengua en su informe ‘Sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer’ (1).
Sólo quiero añadir un
detalle a este debate: el argumento que permitió que la ecuatoriana Matilde
Hidalgo de Procel (1889-1974) se convierta en una de las primeras mujeres en América latina
en ejercer su derecho al voto (2) es
el mismo que hoy repudia ese sector del feminismo en su argumentación para
alcanzar lo que llaman un lenguaje “no sexista”.
La historia es como sigue:
en la Asamblea Constituyente de 1883-84 se discutió, por primera vez, el
derecho de la mujer a votar y se optó por reconocer ese derecho sólo a los
varones (3). Sin embargo, esa
distinción se borró en las siguientes constituciones, ya de época liberal: ni
la de 1897 ni la de 1906, vigente para la época en que Hidalgo tomó la decisión
de votar, contenían provisión alguna que limite el voto exclusivamente a los ciudadanos
varones (4).
Corría el año de 1924,
cuando Matilde Hidalgo acudió a un Registro de Inscripción en Machala para inscribirse
en los padrones y así votar en las próximas elecciones a Senadores y Diputados.
Las autoridades de la Junta Electoral, en principio, se rehusaron a inscribirla
con el argumento tradicionalista de que el voto era sólo para hombres y así había
sido siempre. Pero ella, relata Jenny Estrada en su biografía de la lojana, “no
se arredra. Esgrime el argumento jurídico que el marido ha preparado para el
caso” y ese argumento es que “no existen impedimentos de orden legal para que
la mujer ecuatoriana ejerza el derecho al sufragio” (5).
Las autoridades se niegan
y ella apela al presidente de la Junta Electoral. Ante su insistencia, se la
empadrona el 2 de mayo, “con la reserva de someter su caso a consulta
ministerial” (6). El ejercicio de su
derecho dependía de la decisión última que se adopte en el Ministerio de lo
Interior, a cargo del Dr. Francisco Ochoa Ortiz, el que resolvió el 8 de mayo
de 1924 que, en efecto, no existía prohibición legal para que las mujeres se
inscriban en los registros electorales y que, por ende, Matilde Hidalgo podía
votar en la elección de Senadores y Diputados a realizarse entre el 11 y el 14
de mayo.
El asunto causó un
escándalo y se solicitó al Consejo de Estado que se pronuncie sobre la
legalidad del hecho. El 9 de junio, el Consejo de Estado, de manera unánime y
con fundamento en un informe preparado por el ambateño Temístocles Terán,
resolvió que en materia de derechos políticos “no cabe hacer distinciones de
sexo, pues no las ha hecho el legislador; y que su ejercicio corresponde a los ecuatorianos
varones tanto como a las mujeres”. El fundamento del Consejo, tomado
enteramente del informe de Terán, parte de una interpretación lingüística:
“El vocablo ‘ciudadano’, por su esencia se aplica, como la palabra hombre, persona, nacional, a individuos de ambos sexos”.
A raíz de ello razona que
si el legislador hubiera querido hacer una distinción por sexo, la hubiera
explicitado, porque antes (en la Constitución de 1884) sí constaba
explícitamente la exclusividad del voto para los varones, pero no en las
constituciones subsiguientes de 1897 y de 1906 (7). Como todo lo que decía la Constitución vigente en 1924 era
‘ciudadano’, un vocablo que puede bien entenderse comprensivo de ambos sexos,
entonces ambos sexos estaban habilitados para ejercer su derecho al voto.
La de Terán es una
interpretación que considera el lenguaje como lo fuimos construyendo, en el
curso de cientos de años, los cientos de millones de personas que hablamos
español. Una interpretación que sirvió de base para el hecho icónico por excelencia
del feminismo ecuatoriano y que hoy se encuentra en entredicho por quienes,
según lo razona Ignacio Bosque en el informe de la RAE, sostienen un argumento
que “califica arbitrariamente de sexista al grupo –absolutamente mayoritario-
de mujeres y hombres con una sensibilidad diferente”, o que en otras palabras,
no se sienten de ninguna manera afectados por lo que consideran una forma
natural y eficaz de usar el lenguaje (8).
(1) ‘Sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer’, Ignacio Bosque, Real Academia Española,
p. 8. El argumento central de este informe es que esta pretensión sacrifica la
naturalidad y la eficacia del lenguaje en el altar de la supuesta visibilidad
de un sexo. O en pocas palabras, “que si se aplicaran las directrices propuestas
en estas guías [de lenguaje no sexista, N. del A.] en sus términos más
estrictos, no se podría hablar”, v. Ibídem, p. 11.
(2) La
primera mujer en ejercer su derecho al voto en América latina (en su calidad de
tal y no por su condición de propietaria) fue la ítalo-argentina Julieta
Lanteri (1873-1932), quien depositó su voto en unas elecciones municipales el
26 de noviembre de 1911.
(3)
El artículo 9 de la Constitución de 1884 decía lo siguiente: “Son ciudadanos
los ecuatorianos varones que sepan leer y escribir, y hayan cumplido veintiún
años o sean o hubieren sido casados”. Para efectos electorales, debía leerse en
conjunto con el artículo 39: “Son electores los ecuatorianos que ejerzan los
derechos de ciudadanía”.
(4) El
artículo 8 de la Constitución de 1897 decía lo siguiente: “Para ser ciudadano,
se requiere la edad de dieciocho años, y saber leer y escribir”, que debía
leerse en conjunto con el artículo 41: “Son electores los ecuatorianos que
ejercen los derechos de ciudadanía”. Por su parte, la Constitución de 1906,
vigente para la época en que Matilde Hidalgo buscó y obtuvo el ejercicio de su
derecho al voto, decía lo siguiente en su artículo 13: “Para ser ciudadano se
requiere tener veintiún años de edad y saber leer y escribir”, que debía leerse
en conjunto con el artículo 31: “Para ser elector se requiere ser ciudadano en
ejercicio, y reunir las demás condiciones que, en los respectivos casos,
determinan las leyes”.
(5) Estrada,
Jenny 2015, ‘Una mujer total. Matilde Hidalgo de Procel’, Casa de la Cultura
Ecuatoriana - Núcleo de Loja, Loja, p. 87. Esta entrada se basa en la
descripción de los hechos de este libro.
(6)
Ibíd., p. 88.
(7) Informe
del Honorable Consejo de Estado al Congreso Nacional, citado por Estrada, Jenny
2015, Ibíd., pp. 92-96. Éste era el argumento del jurisconsulto Luis Felipe
Borja (padre), diputado por la provincia de León en la Asamblea Constituyente
de 1883-84, quien juzgaba necesario el que “comprendiéndose a las mujeres en la
denominación de ecuatorianos, debía decirse expresamente que son ciudadanos todo ecuatoriano Varón que sepa leer y
escribir”, v. Informe, p. 96.
(8) ‘Sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer’, Ibíd., p. 6.
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