(In)debido proceso

15 de julio de 2016

No conozco el detalle de los procesos de deportación llevados contra los ciudadanos cubanos (1); pero tengo la certeza de que con esta Ley de Migración, en base a la cual se los ha deportado, es imposible asegurarles un debido proceso. 

En uno de los primeros artículos que publiqué en la prensa nacional, llamado ‘Ley de ciegos’,  critiqué el contenido “discrecional, no judicial y no impugnable, es decir, arbitrario” de la Ley de Migración y también un razonamiento imbécil del exTribunal Constitucional (2). Si bien la reforma penal del año 2009 pasó el juzgamiento de los procedimientos establecidos en la Ley de Migración de los Intendentes de Policía a los Jueces de Contravenciones, en el texto de la Ley se mantuvo el hecho bárbaro de que la apelación de esta decisión se la haga ante una autoridad de la Función Ejecutiva (el Ministro de Gobierno). En lo esencial, hoy incluso más que en el año 2005 (fecha de mi anterior artículo sobre este tema), esta Ley de Migración es un claro “síntoma de barbarie” (3).   

Esta ley es, para mayor inri, una rémora de tiempos dictatoriales: la expidió, vía Decreto Supremo, el dictador José María Velasco Ibarra durante el quinto y último velasquismo (1968-1972). Un producto de su senilidad y de las doctrinas agresivas y palurdas de seguridad nacional que circulaban por aquel entonces (4).

Este artículo de la Ley de Migración no debería existir. Ni Microman ni nadie debería tener esta atribución: es una clara intromisión del Poder Ejecutivo en el sistema de justicia.

(1) Este es el blog de uno de los abogados de los cubanos sometidos a la acción de deportación, en el que se denuncian varias irregularidades: www.panchurtado.wordpress.com [Blog de Pancho Hurtado], 14 de julio de 2016.
(2)Ley de ciegos’, Xavier Flores Aguirre, 3 de noviembre de 2005.
(3) Ibíd.
(4) La Ley de Migración se expidió en el Palacio Nacional el 27 de diciembre de 1971; firmaron este Decreto Supremo No 1899 el Presidente Velasco Ibarra y sus ministros Jaime Nebot Velasco (Gobierno), Rafael García Velasco (Relaciones Exteriores) y Alonso Salgado Guevara (Finanzas). Se publicó en el Registro Oficial No 382 del 30 de diciembre de 1971. 


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