1. El primer derecho
El derecho a la protesta
no es un derecho cualquiera. En palabras de Roberto Gargarella es “el primer
derecho”, pues se trata de uno “que nos ayuda a mantener vivos los restantes
derechos” (1). El derecho a protestar,
según lo advirtió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “reviste un
interés social imperativo, lo que deja al Estado un marco aún más ceñido para
justificar una limitación de este derecho” (2).
2. Quito protesta
En esta ocasión, las
personas que ejercen su derecho a protestar tienen una condición económica distinta
a la que tienen los grupos que suelen tomarse las calles para protestar. Esta
protesta frente al CNE la ejercen (principal, no únicamente) representantes de
una porción adinerada de la sociedad quiteña, que defienden los intereses de un
político y banquero guayaquileño (3).
3. Una necesaria distinción
En el marco del derecho a
protestar, los grupos desaventajados merecen un “resguardo especialísimo, sobre
todo si estos sufren, como en nuestros países, injusticias graves, y cuentan
con dificultades especiales para acceder al foro público, por razones ajenas a
su propia responsabilidad” (4).
Por contraste, los
representantes de la clase media y alta que protestan en las afueras del CNE
suelen contar con muchas “facilidades especiales” para visibilizar sus
reclamos, sea por su ocupación de las calles o por el acceso a medios de
comunicación privados. Sus reclamos suelen ser escuchados y procesados por las autoridades.
Por ello, la protección de su derecho a protestar es menor que la que deben
tener los grupos desaventajados.
Este es un punto a
considerar en un caso de colisión de derechos.
4. Tres edificios
Los habitantes de los
edificios Torres del Norte, Torre Bossano y Torre Blanca son los más afectados
por las protestas frente al CNE. Ellos han presentado un reclamo a la Alcaldía
de Quito, en el que solicitan los siguientes cuatro puntos:
“Que las
manifestaciones no se realicen durante las 24 horas, sino que respeten las
horas de descanso de los moradores; que cumplan con el límite de decibeles
permitidos (50) en la ciudad, que se permita el tránsito normal de los
vehículos y que mantengan limpios los alrededores” (5).
Los reclamos de los
habitantes de los edificios Torres del Norte, Torre Bossano y Torre Blanca
pueden reconducirse a la exigencia de que se respeten sus derechos a la paz
social y al libre tránsito. Estas exigencias se enfrentan, de manera directa,
con el derecho a protestar frente al CNE. En un caso como este, las autoridades
necesitan “hacer el máximo esfuerzo por acomodar todos los derechos en tensión
entre sí, pero debemos aceptar a la vez que, de forma habitual, el conflicto de
derechos se resuelve recortando algunos de los derechos en juego” (6).
La colisión de derechos
está planteada: los derechos a la paz social y a la libertad de tránsito de los
residentes de tres edificios versus el derecho a protestar de los adherentes a un
movimiento político frente a las instalaciones de una institución pública.
¿Cómo resuelven esta colisión de derechos las autoridades de Quito? ¿Cuáles
derechos y, sobre todo, los derechos de quiénes, irán ellos a recortar?
5. Respuesta institucional
La Alcaldía de Quito podría
responder estas preguntas, si tuviera alcalde. Pero es un mojón en la marea.
*
(1)
Roberto Gargarella, ‘El derecho a protestar’, Diario El país (España), 21 de
mayo de 2014. Este artículo de opinión es un sólido resumen de cómo entender el
derecho a la protesta.
(2)
CIDH, ‘Las manifestaciones públicas como ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de reunión’, Párr. 91, en: Informe Anual 2005, Cap. V.
(3) Años
atrás, a los banqueros de Guayaquil los defendía León Febres-Cordero; ahora de
esto se ocupa la clase media y alta de Quito.
(4)
Roberto Gargarella, Ibíd. El concepto de “grupos desaventajados”, de acuerdo
con la CIDH: “Los sectores más empobrecidos de nuestro hemisferio confrontan políticas
y acciones discriminatorias, su acceso a la información sobre la planificación
y ejecución de medidas que afectan sus vidas diarias es incipiente y en general
los canales tradicionales de participación para hacer públicas sus denuncias se
ven muchas veces cercenados. Ante este escenario, en muchos países del
hemisferio, la protesta y la movilización social se han constituido como
herramienta de petición a la autoridad pública y también como canal de
denuncias públicas sobre abusos o violaciones a los derechos humanos”, v. CIDH,
Ibíd, Párr. 1.
(5) ‘Los vecinos del CNE reclaman a Rodas por la protesta de Lasso’, Diario El telégrafo, 6 de
abril de 2017.
(6) Roberto
Gargarella, Ibíd.
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