19 de mayo de 2018

Dudas constitucionales


En un caso en Cuenca a unos jueces de un tribunal administrativo les asaltó una duda: o se seguía un procedimiento administrativo o uno civil para “las excepciones a la coactiva en materia no tributaria”. Para salir de esta duda, decidieron preguntarle a la Corte Constitucional su “duda razonable y motivada”.

La Corte les hizo notar a los jueces morlacos que ella es Constitucional y que su pregunta no incluyó en ningún momento “cuál es la norma que se considera inconstitucional, cuáles son los principios o derechos que se vulneran, ni se motiva adecuadamente cuáles son las razones fácticas y jurídicas por las cuales existiría una posible inconstitucionalidad”. Por eso se negó a responder sobre este conflicto “de aplicación entre normas legales”, dejándolos con la duda.

Pero los jueces morlacos no estaban solos en esto de preguntar cosas “que no cumplen con los requisitos legales y constitucionales”, o dicho en morocho, en esto de preguntar pendejadas a la Corte Constitucional. Entonces, para evitar la “recurrencia de problemas” y más “dilaciones innecesarias”, la Corte aprovechó este caso de los judiciales morlacos para determinar qué se entiende por consulta “adecuadamente motivada”. Y pasó a desarrollar los siguientes tres criterios:

1) Identificación del enunciado normativo pertinente cuya constitucionalidad se consulta.
2) Identificación de los principios o reglas constitucionales que se presumen infringidos.
3) Explicación y fundamentación de la relevancia de la norma puesta en duda, respecto de la decisión de un caso concreto.

Y sanseacabó.

Sucedió en el Caso No 0535-12-CN, del 6 de febrero del 2013.

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