En un caso en Cuenca a
unos jueces de un tribunal administrativo les asaltó una duda: o se seguía un
procedimiento administrativo o uno civil para “las excepciones a la
coactiva en materia no tributaria”. Para salir de esta duda, decidieron preguntarle
a la Corte Constitucional su “duda razonable y motivada”.
La Corte les hizo notar a
los jueces morlacos que ella es Constitucional y que su pregunta no incluyó en
ningún momento “cuál es la norma que se considera inconstitucional, cuáles son
los principios o derechos que se vulneran, ni se motiva adecuadamente cuáles
son las razones fácticas y jurídicas por las cuales existiría una posible
inconstitucionalidad”. Por eso se negó a responder sobre este conflicto “de
aplicación entre normas legales”, dejándolos con la duda.
Pero los jueces morlacos
no estaban solos en esto de preguntar cosas “que no cumplen con los requisitos
legales y constitucionales”, o dicho en morocho, en esto de preguntar
pendejadas a la Corte Constitucional. Entonces, para evitar la “recurrencia de
problemas” y más “dilaciones innecesarias”, la Corte aprovechó este caso de los
judiciales morlacos para determinar qué se entiende por consulta “adecuadamente
motivada”. Y pasó a desarrollar los siguientes tres criterios:
1)
Identificación del enunciado normativo pertinente cuya constitucionalidad se
consulta.
2)
Identificación de los principios o reglas constitucionales que se presumen
infringidos.
3)
Explicación y fundamentación de la relevancia de la norma puesta en duda,
respecto de la decisión de un caso concreto.
Y sanseacabó.
Sucedió en el Caso No 0535-12-CN, del 6 de febrero
del 2013.
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