3 de junio de 2018

Debate jurídico: Aguilar vs Oyarte



En esta entrevista el debate inició porque los abogados Ramiro Aguilar y Rafael Oyarte entienden de manera distinta una palabra. Esa palabra es “designación” y la divergencia es en relación a la supuesta facultad del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio de evaluar y, eventualmente, destituir, a la Corte Constitucional del Ecuador.

Aguilar empezó el debate: él sostiene que la palabra “designación” en la pregunta 3 de la Consulta Popular significa que sólo para las autoridades que el Consejo designa de acuerdo con el artículo 208 de la Constitución (números 10, 11 y 12) cabe la facultad de evaluación y, eventualmente, destitución. Esto, de ninguna manera, razona Aguilar, puede incluir la evaluación y destitución de la Corte Constitucional, puesto que el procedimiento para su selección es distinto. Esto que Ramiro Aguilar hace es una interpretación “literal” de la Constitución.

Oyarte rechaza esta interpretación “literal” de Aguilar. Él afirma que “la Constitución no comienza ni termina en el 208” y postula que la palabra “designación” debe interpretarse de forma “sistemática”, es decir, acudiendo a otras normas para obtener un resultado distinto a la interpretación “literal” (de hecho, hasta llegar a la interpretación opuesta a la de Aguilar). El de Oyarte es el trabajo típico que se asocia a un abogado: una norma dice que otra norma, y ésta interpretada junto a esta otra, etc.

En respuesta a esto, Aguilar no contradice la interpretación “sistemática” propuesta por Oyarte, pues traslada el asunto a un campo práctico. Él sostiene que la actuación del Consejo transitorio se extralimita de sus competencias legales y que esta realidad resulta “nociva a la institucionalización” del país. Porque él teme,

“que lo que se le criticaba, y con razón, al gobierno de Correa y al correísmo y a todo ese andamiaje constitucional e institucional que tuvo, de hacer lo que le daba la gana, se termina aplaudiendo en el Consejo de Participación transitoria, de Participación Ciudadana transitorio, haga nomás lo que le da la gana con tal de zafarnos del correísmo. Yo soy un poco más purista en esta cosa. Es decir, yo creo firmemente en la necesidad de volver a la institucionalidad; pero creo firmemente en la necesidad de hacerlo, distanciándonos y haciéndonos diferentes de los correístas. Porque si a la final vamos a tomar las mismas prácticas, no es que hemos sido correístas y anti-correístas, pues, sino que hemos sido lo mismo”. (12:30).

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Al regreso de la pausa, ya no se discute tanto de la palabra “designación” y las normas, como de su aplicación práctica. Oyarte añade a su interpretación “sistemática”, una interpretación “finalista”: “Nada, nada has hecho si mantienes esa Corte Constitucional, ¿para qué? ¿Para qué quieres cambiar el Consejo de la Judicatura, pues? ¿Para qué quieres cambiar la justicia ordinaria? Si el órgano de cierre es la Corte Constitucional. Interpretación finalista” (21:46).

La respuesta de Aguilar a Oyarte es directa: “Oiga, pero vamos a la dictadura de una vez. O sea, si es que el tema es ‘tengo que bajarme primero a la Corte Constitucional, para luego poderme bajar al Consejo de la Judicatura, al Contralor, al Fiscal’, entonces la Corte Constitucional se vuelve un objetivo político” (23:36). Ouch. Eso debió doler.

Y, en efecto, dolió: cuando Oyarte respondió, ya su única argumentación era decir (textual) que la Corte Constitucional “no existe” y que todo lo que nos podía hacer sospechar que existe, está mal. Y que por eso tenía que irse. Oyarte terminó notoriamente exaltado, menos un jurista que un político populista.

Y Ramiro Aguilar lleva razón: en este país, el autoritarismo es malo cuando no lo ejerce un “bueno” (como lo es El Notario) y la diferencia fundamental entre correístas y anti-correístas es apenas la sucesión en el tiempo. 

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