Barbas en remojo

19 de septiembre de 2018


Desde el Consejo transitorio se han frenado un poco. El ímpetu arrollador de los primeros días (destitución sin base legal de Ochoa y de Rivera) ha dado paso a una naciente mesura, por la comprensión (supongo) de que el Ecuador no es una isla que exista ajena a las obligaciones internacionales adquiridas en el curso de años de participación en la comunidad internacional. Y en el marco de estas obligaciones internacionales, el tener una Función Judicial sometida a la incertidumbre de posibles evaluaciones por parte de órganos “transitorios” hace lucir a los Estados muy mal, como muy poco serios. En términos jurídicos, te convierte en un Estado violador de mínimas garantías judiciales de los jueces y de la población en general. Y eso se paga.

El creador del Consejo de la Judicatura encargado y transitorio, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio, antes de que los rifirrafes que habían entre el Consejo de la Judicatura encargado y transitorio y los jueces en funciones (CNJ et al.) pasen a mayores, desactivó a aquel, le restó poderes. Así previno un posible enfrentamiento de dos poderes, a través de la eliminación de uno de ellos: el de su propia hechura.

Porque fue después de la protesta liderada por los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) el día lunes (de la demostración de su fuerza, digamos), que el Consejo transitorio reflexionó y decidió el miércoles que los del Consejo de la Judicatura encargado y transitorio tenían prohibido juzgar a la CNJ y a los demás jueces, por lo que les quitó la potestad del artículo 181.3 de la Constitución:

“Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción”.

Es decir, los rebajó a despacho. Pero mejor eso, habrán pensado, que pagar millones en unos años.

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