En Guayaquil, ¿Quién litigará por los árboles?

2 de octubre de 2018


Uno al que han llamado el “padre de los derechos de la naturaleza”, Christopher D. Stone, cuando era profesor de derecho en la University of Southern California publicó un artículo seminal para los derechos de la naturaleza (o “wild laws”) que se tituló Should Trees Have Legal Standing? Toward Legal Rights for Natural Objects. Este artículo de 1972 se hizo famoso porque apenas unos días después de su publicación fue citado en un voto disidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América en el caso Sierra Club v. Morton, en el que la Corte Suprema decidió que este club no tenía legitimación para impugnar un permiso del servicio forestal a la empresa Disney World para la construcción de un centro de esquí en el área denominada “Mineral King Valley”, pues no demostró ser un afectado directo. (De todas maneras, Disney nunca construyó el centro de esquí: el Sierra Club corrigió la demanda para incluirse como afectado directo y los juicios siguieron por años, hasta que en 1978 el Congreso de los Estados Unidos de América agregó el área en disputa a un área ambiental protegida –al “Sequoia National Park”).

La de este abogado norteamericano fue una reflexión pionera y pragmática, orientada a resolver un problema concreto de representación de la naturaleza en juicio. Una reflexión que propugnaba un cambio en la legitimación activa a fin de que se pase de una acción subjetiva (restringida a un afectado) a una acción popular para la protección del ambiente (es decir, por cualquiera).

Ecuador es la vanguardia del mundo: nuestra legislación reconoció desde los tiempos de la dictadura, en 1976, lo que el abogado Stone empezaba a propugnar por esos mismos años. En la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental dictada por el Consejo Supremo de Gobierno, los militares pusieron la acción popular para los reclamos por daños al ambiente (Art. 29). En 1998 se constitucionalizó la acción popular (Art. 91) y en el 2008 se volvió a constitucionalizar la acción popular y se reconocieron los derechos de la naturaleza, lo que implica mucho más que un cambio procedimental de acción subjetiva a popular (como lo sugería el pionero abogado Stoned en 1972) pues implica un cambio mucho más profundo, un cambio en la forma de interpretación del derecho: de antropocéntrica a biocéntrica.

Representación gráfica de "naturaleza" para la Alcaldía de Guayaquil.

Por la Constitución de Montecristi, cualquiera puede exigir los derechos de los árboles:

Constitución, Art. 71, segundo inciso:
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.

Constitución, Art. 397:
[…] Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio […].

Legalmente, cualquiera puede reclamar y argumentar muchísima protección, como ningún otro país en el mundo. Nuestro Código Orgánico del Ambiente establece incluso la protección concreta del arbolado urbano (en una disposición que se incorporó a este código por la lucha de algunos activistas guayaquileños) que impone graves obligaciones a las autoridades municipales:

Art. 155.- Remoción de árboles. Toda práctica silvicultural de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos que pueda disminuir el número de árboles, deberá considerar un análisis técnico que justifique su acción y contemple una propuesta alternativa, que entre otros criterios incluya actividades de repoblación de la misma cantidad de árboles reubicados o eliminados. Para estas actividades se priorizarán las especies nativas y que su reubicación, de ser posible, sea en el mismo sector o los colindantes.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y Metropolitano tendrá la obligación de consultar a los ciudadanos a quienes esta medida afecte.

Mucha protección en las leyes, mucho activismo de internet y alguno de calle, pero poco, muy poco litigio para la protección de la naturaleza.

En parte por eso, en Guayaquil, tumban los árboles que les da la gana.

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