La larga fiesta: Uso y abuso de las "facultades extraordinarias"

6 de octubre de 2018


       * La larga ola

Hasta la fecha, un total de dieciséis resoluciones del Consejo transitorio hacen referencia a las “atribuciones extraordinarias” o “facultades extraordinarias” que este efímero órgano ha interpretado que tiene para ejercer sus funciones. El 13 de marzo, el Consejo invocó las “facultades extraordinarias” por primera vez. La resolución No 001 del Pleno del Consejo transitorio dispuso a “todas las autoridades de control e instituciones públicas la entrega de información” que el Consejo les iba a solicitar en días venideros, con la advertencia de que si no se cumplía con la entrega de la información en el plazo dado por el Consejo, “se considerará como incumplimiento de funciones y se hará uso de las facultades extraordinarias de transición, otorgadas por el mandato popular, la Constitución y la ley”. Quince días después, cuando en una de las disposiciones generales del Mandato de Evaluación se facultó al Coordinador Técnico del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Darwin Seraquive, para requerir la información a estas autoridades e instituciones, se reiteró esta amenaza (No 009). No se especificaba en qué consistía, pero no era difícil imaginárselo.

En todo caso, la frase de esa resolución No 001 tenía mucho de fantasía: ni la Constitución ni la ley le otorgan estas “facultades extraordinarias” al Consejo transitorio, como tampoco lo hace el “mandato popular”, esto es, el combo “Pregunta 3 + Anexo” del referéndum del 4 de febrero. Este combo le da al Consejo la potestad de evaluar a las autoridades que fueron designadas por el Consejo cesado, la de declarar la terminación anticipada de sus funciones si esto es del caso, y la de convocar a los procesos de selección del reemplazo a las autoridades cesadas. Este es el literal de esas normas.

Por la Constitución, la ley y el mandato popular, el Consejo transitorio estaba constreñido a actuar dentro de unos límites que lo orillaban a que garantice los derechos de las personas evaluadas, que las destituya únicamente después de surtido un debido proceso y que sus reemplazos provengan de un proceso de selección organizado para obtener “mejora, objetividad, imparcialidad y transparencia de los mecanismos de selección de autoridades”. Esos límites dispuso el pueblo ecuatoriano con el combo “Pregunta 3 + Anexo”. Pero en abuso de las “facultades extraordinarias”, el Consejo transitorio ha roto esos límites y está surfeando la larga ola del quechuchismo.

       * El 2 y 9 de mayo

El 2 de mayo fue un día en que el Consejo transitorio usó estas “facultades extraordinarias” de manera total: en una primera resolución (No 021) amenazó a los vocales del Consejo de la Judicatura con usar “facultades extraordinarias” para destituirlos si asumían una garantía jurisdiccional cautelar que había dictado un juez en la provincia de El Oro a su favor. En la segunda resolución (No 022) destituyó al Defensor del Pueblo por no someterse al proceso que se le había iniciado. En la tercera resolución (No 023) designó a un “encargado” como Fiscal General del Estado, a pesar de que el cargo ya tenía un reemplazo de acuerdo con el orden propio de la institución.

Ese 2 de mayo, el Consejo exprimió las “facultades extraordinarias” para sentir la omnipotencia en el ejercicio del poder público: amenazó a los que intentaron no atenerse a su autoridad, eliminó a un rebelde y designó a uno de su confianza en el puesto clave de la Fiscalía General del Estado, porque se vendrían juicios importantes para este “régimen de transición”. Todo esto, sin siquiera una regulación de las “facultades extraordinarias”, que fueron lo que el Consejo transitorio creyó necesario que tengan que ser: una herramienta ajustada a su arbitrariedad.

Recién a la semana siguiente, 9 de mayo, el Consejo “constitucionalizó” la institución de los “encargos”. Incluyó en una de las disposiciones generales del “Mandato del proceso de selección y designación de autoridades en aplicación de las enmiendas a la Constitución aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante consulta y referéndum de 4 de febrero de 2018” (No 009) titulada “ENCARGO DE FUNCIONES”, que el Consejo transitorio “podrá, hasta que se cumpla los procesos de selección definitiva pertinentes, designar y encargar temporalmente a las personas que estime pertinente” y que esta “encargada” autoridad “deberá cumplir con […] las disposiciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio”.

(Ese mismo día el Consejo transitorio inició la investigación de los jueces de la Corte Constitucional, actuación que está por fuera de lo que podía hacer pero que se autorizó a sí mismo en uso “creativo” del verbo “designar”. Cracks)

       * Las consecuencias del Mandato del 9 de mayo

Las consecuencias son muy graves para la administración pública, porque le resta independencia.

ECUADOR ES UNA LARGA FIESTA. ¡PACHANGA!

La autoridad que ha sido “encargada” a discreción del Consejo transitorio se convierte por su aceptación del cargo en una autoridad subordinada a la autoridad que la encargó. Así, el Consejo transitorio además de operar a su arbitrio, somete a los órganos del Estado designados por “encargo” a sus decisiones. A fecha de hoy, nueve órganos del Estado (en orden cronológico: la Superintendencia de Información y Comunicación, la Fiscalía General del Estado, la Defensoría del Pueblo, el Consejo de la Judicatura, el Consejo Nacional Electoral, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Compañías, la Defensoría Pública y la Superintendencia de Ordenamiento Territorial) se encuentran en esta situación que afecta a su independencia, pues no puede reputarse como independiente el que debe someterse a las órdenes de otro.

Estos “encargos” del Consejo transitorio han servido para colocar a autoridades (por diseño) obedientes, todas posesionadas en las oficinas del Consejo transitorio, en cargos que son relevantes para las transiciones políticas, como los sistemas judicial (el Consejo de la Judicatura y la Fiscalía General del Estado) y electoral (Consejo Nacional Electoral). 

Autoridades designadas por “encargo” ordenadas cronológicamente, con indicación de la fecha de su designación y si han concluido su “encargo”

Órgano intervenido
Autoridades por “encargo”
Fecha de designación
Conclusión del encargo
1. Fiscalía General del Estado
Edwin Paúl Pérez Reina

2 de mayo
(023-02-05-2018)
NO
2. Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
Sofía Hernández

2 de mayo
(024-02-05-2018)
3. Defensoría del Pueblo
Gina Benavides

2 de mayo
(025-03-05-2018)
NO
4. Consejo de la Judicatura
5 vocales: Marcelo Merlo, Zobeida Aragundi, Aquiles Rigail, Ángelica Porras, Juan Pablo Albán
14 de junio
(048-14-06-2018)
NO
5. Superintendencia de Información y Comunicación
Édison Toro
23 de julio
(068-23-07-2018)
NO
6. Consejo Nacional Electoral
5 consejeros: Gustavo Vega, Diana Atamaint, Camila Moreno, José Cabrera, Alberto Molina
1 de agosto
(074-01-08-2018)
NO
7. Superintendencia de Bancos
Juan Carlos Novoa

2 de agosto
(075-02-08-2018)
NO
8. Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Victor Manuel Anchundia

14 de agosto
(084-14-08-2018)
NO
9. Defensoría Pública
Ángel Benigno Torres
31 de agosto
(094-31-08-2018)
NO
10. Superintentencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo
1) Xavier Arboleda
2) Fabián Neira
1) 31 de agosto
(092-31-08-2018)
2) 6 de septiembre
(099-06-09-2018)
NO

Salvo Sofía Hernández y su extraordinaria historia, todos se deben al Consejo transitorio.

Después de dictado este “Mandato”, el uso de las “facultades extraordinarias” se burocratizó: se convirtió en la cita de una norma. En designaciones por “encargo” como las de Édison Toro (No 068) y de Benigno Torres (No 094), el Consejo citó la Disposición General Segunda del Mandato por ellos hecho y sanseacabó. Ya se contaba con “base legal” para que el Consejo transitorio pueda actuar de esta manera desquiciada.

       * Una droga llamada poder

La transformación está hecha. De un órgano de unas facultades moderadas, con potestad para evaluar y, si era del caso destituir, pero que si lo hacía únicamente estaba facultado a convocar a un concurso para seleccionar el reemplazo de la autoridad que destituyó (que fue lo que dispuso la voluntad popular en el referéndum del 4 de febrero), se ha pasado a un monstruo de órgano que dicta mandatos de “rango constitucional”, de una eficacia casi total en las destituciones de las autoridades (27 de 28) evaluadas sin el debido proceso, que designa sin base legal a unos reemplazos “encargados” de las autoridades que destituyó.

Es una autoridad tan cambiada, que ha pasado a situarse por fuera de todo control: cuando un Juez dictó una garantía jurisdiccional, el Consejo transitorio amenazó a su beneficiario (No 021). Cuando el Consejo transitorio inició una evaluación sin base legal a la Corte Constitucional, la posibilidad de cualquier defensa por parte de los jueces fue atajada con la amenaza de una destitución exprés (No 026) (así le pasó al rebelde Defensor del Pueblo, que ya ha demandado al Estado ecuatoriano ante la Comisión IDH –el primero de muchos). Cuando inició una evaluación a los jueces del Tribunal Contencioso Electoral, les advirtió a ellos que si obstaculizaban la decisión del Consejo los consideraría en “desacato al Mandato Popular” (No 030). El Consejo transitorio se ha situado, en efecto, por fuera del control democrático.

¡Pachanga!

El saldo de esta larga fiesta es que de un órgano transitorio de facultades moderadas, se ha pasado a un monstruo de órgano, discrecional, abusivo y fuera de control. Algo así como el cocainómano agresivo de las instituciones públicas. En eso lo ha convertido el abuso de las “facultades extraordinarias”, esa droga llamada poder.

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