12 de octubre de 2019

Wilmer Zambrano explica cosas (a militares y policías)


Tanto en el año 1993, como desde la vigencia del estado de excepción el pasado jueves 3 de octubre, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas han unido sus esfuerzos para reprimir a la población. El 6 de marzo de 1993, un operativo de las Fuerzas Armadas llevado a cabo en el Batallón del Suburbio, populoso sector de Guayaquil, encontró 9 escopetas recortadas, 2 machetes, 7 cuchillos, 1 juego de esposas y 1 medidor de electricidad, 18 paquetes de dinamita militar de procedencia peruana, 8 granadas militares. En el curso de este operativo en el que participaron 1.200 efectivos de sus tres ramas, las Fuerzas Armadas detuvieron a 39 personas y mataron a tres, entre ellas, a Wilmer Zambrano.

Hay que decirlo: Wilmer Zambrano no era ningún angelito. En su poder tenía 1 repetidora, 1 machete, 2 pistolas, 2 revólveres, 1 recortada, 1 cuchilla y algunas fundas que se supone que servían para el envío de drogas. Para obtener este botín, los miembros de las Fuerzas Armadas se cobraron su vida. El Estado, vía sus Fuerzas Armadas, lo mató a Zambrano, y luego pasó lo usual: no investigó los hechos.

Porque hay que admitir que el Estado ecuatoriano no ha sido ningún angelito, tampoco. Ese operativo del 6 de marzo de 1993 se hizo con base en el Decreto Ejecutivo No 86 que había dictado el Presidente Sixto Durán-Ballén el 3 de septiembre de 1992 (cuando aún no llevaba ni un mes en el ejercicio de su Presidencia) por el que en razón de “hechos de vandalismo, atentados contra la integridad física de las personas y considerables perjuicios a la propiedad pública y privada”, dispuso “la intervención de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional”. Años después, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró en una sentencia en contra del Estado ecuatoriano que este decreto de Durán-Ballén “no fijó limites espaciales, temporales ni materiales de la suspensión de garantías” por lo que autorizó, implícitamente, la comisión de abusos por la Fuerza Pública. En dicha sentencia, la Corte IDH encontró al Estado ecuatoriano responsable por la violación del derecho a la vida (Art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) de las víctimas mortales del operativo en que murió Zambrano.   

El caso en la Corte Interamericana por el operativo del 6 de marzo de 1993 se resolvió el 4 de julio de 2007 y se había originado por una denuncia que presentó el 8 de noviembre de 1994 la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), referida a la ejecución extrajudicial de tres personas (Wilmer Zambrano, José Miguel Caicedo y Segundo Olmedo Caicedo) en el marco de una suspensión de garantías que no estuvo ajustada a los parámetros del Sistema Interamericano. Es un tipo de caso que, por lo visto en los hechos actuales de represión de la Fuerza Pública a la protesta social a partir de este 3 de octubre, bien podría presentarse de nuevo en el Sistema Interamericano, 25 años después.

El caso sentenciado el 4 de julio de 2007 se llamó Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador y en su trámite el Estado buscó disputar la responsabilidad por las tres víctimas mortales, porque estimó que la actuación de su Fuerza Pública se la había hecho en el marco de la “legítima defensa” y en aplicación de unas normas del derecho interno, pero la Corte IDH le opuso “un principio de Derecho Internacional” en razón del cual todo Estado “responde por los actos y omisiones de sus agentes realizados al amparo de su carácter oficial, aun si actúan fuera de los límites de su competencia” y, en particular, le aclaró sobre la actuación de las Fuerzas Armadas como agente para el control de la protesta social, que “los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles”.

El mensaje dado al Estado ecuatoriano en esta sentencia fue claro: no se puede tener unos decretos de estado de excepción redactados tan a la maldita sea. El Estado, increíblemente, acusó recibo: le ofreció a la Corte IDH que la Asamblea Constituyente que iba pronto a parir una nueva Constitución (nuestra décimo novena, la “de Montecristi”) iba a restringir “el uso indiscriminado que en ciertas ocasiones se puede dar del estado de excepción, de esa facultad que tiene el Poder Ejecutivo para decretar un estado de emergencia”.

Y, curiosamente, el Estado ecuatoriano cumplió. Hoy estamos mucho mejor equipados que en 1993 (cuando todavía éramos un país muy silvestre) para enfrentar los estados de excepción dictados por un Presidente de la República. Primero, ya no están redactados tan a la maldita sea como lo estuvieron en los años del anciano represor de Durán-Ballén. Segundo, tienen controles por parte de la Asamblea Nacional y la Corte Constitucional. De la Asamblea Nacional nada puede decirse hasta ahora, pues nada ha dicho o hecho (su naturaleza es el Retardo), pero la Corte Constitucional sí que se ha manifestado. En dos dictámenes, uno de fecha 7 de octubre y otro del 10 de octubre, la Corte precisó que, por estos 30 días de excepción, la actuación de la Fuerza Pública tendrá, entre otros, estos claros límites:

“e) […] no autoriza la disolución de concentraciones y manifestaciones de protesta pacífica.
f) […] que las garantías jurisdiccionales y las del debido proceso establecidas en la Constitución se encuentran en plena vigencia durante el estado de excepción, y que por tanto éste no ampara ninguna suspensión o restricción de las mismas; en particular la garantía del hábeas corpus.
g) […] la obligación internacional de respeto a los hospitales, centros de salud, universidades y en general lugares que sirvan de centros de acogida, por lo que, en ninguna circunstancia, podrán ser objeto de ataques.” (El resaltado no es del original.)

Por estos días, estos límites son relevantes para la actuación de nuestra Fuerza Pública. En Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador, la Corte Interamericana le atribuyó la responsabilidad al Estado del Ecuador debido a que no pudo justificar su actuación por los hechos de 1993. En el 2019, tenemos demasiado evidencia colectiva de que es imposible tomarse cualquier negación de responsabilidad en serio. Y ya tenemos, según los cálculos de la Defensoría del Pueblo (órgano al que la Corte Constitucional le encargó que haga el seguimiento de las medidas), cinco muertos en este estado de excepción vigente desde el 3.

Además, a diferencia de 1993, este año 2019 el marco jurídico que delimita la actuación de la Fuerza Pública sí que está muy claro: lo precisó la Corte Constitucional. Toda acción que no se ajuste a los restrictivos parámetros que este órgano se ha preocupado de desarrollar, será violatoria de los derechos humanos. Debería serlo ante los tribunales nacionales, seguramente lo será en los tribunales internacionales.

Por eso sorprende esta comunicación de las Fuerzas Armadas en la que trata de deslindar su responsabilidad por su actuación frente a la protesta social:

Esta afirmación de las Fuerzas Armadas, frente a un tribunal internacional, carece de valor alguno. Ellas deberían saberlo bien, porque el Estado ecuatoriano ya fue sentenciado por su culpa, como lo recuerda la sentencia del Zambrano Vélez y otros. Es tan sencillo como que cualquier aspecto de su actuación que no esté ajustado a lo dispuesto por la Corte Constitucional en sus dictámenes del 7 y 10 de octubre, acarreará la responsabilidad del Estado ecuatoriano, en sede nacional o internacional, tarde o temprano.

Y lo mismo va para la Policía, que son los auténticos represores.  

N.B.: Los hechos narrados y todas las citas hechas son tomadas de: Corte IDH, Caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador. Sentencia de 4 de julio de 2007 (Fondo, Reparaciones y Costas), Serie C No 166, con excepción de la cita de la Corte Constitucional, que corresponde a su Dictamen del 10 de octubre [Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet].

2 comentarios:

  1. Me encantaría saber quien fue el abogado que defendió el caso Zambrano Velez, por curiosidad nada mas.

    Antes me parecía descabellado, pero esta idea de que parte del neomarxismo incluye el garantismo penal va tomando sentido.

    En esta época los pájaros disparan a las escopetas, y lo celebran. Solo nos queda Barcelona, y la justicia divina.

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  2. En la teoria de control de la ingenieria, se diria que 13+ años entre los hechos y la sentencia por la corte IDH es un lazo de retro-alimentacion con demasiado grade retrazo.

    Esto causaria desviaciones sobre la señal que se pretende controlar.

    En otras palabras, como los que tendran que pagar los platos rotos son otros, en un futuro lejano, no se se aprende mismo la leccion.

    Gracias por su aporte, saludos.

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