Si unos legisladores yerran,
y violan derechos con una resolución que ellos han adoptado, deberían
rectificar. Pero el caso de la exAsambleísta Sofía Espín, destituida por una
resolución de la Asamblea Nacional adoptada el 13 de noviembre de 2018, no ha
supuesto ninguna rectificación de su parte.
Todo lo contrario. Para el
Presidente de la Asamblea Nacional, César Litardo, lo decidido por la Asamblea
Nacional es de un carácter “político” y, por ende, no corresponde que la
Asamblea haga ninguna rectificación. Hago notar que la forma en la que este
sujeto utiliza el término “político” es como sinónimo de “irresponsable”.
Por supuesto, esta
tristona idea que ampara la irresponsabilidad sólo puede ocurrir en la torpe cabecita
del señor Litardo (¿o debo decir, Retardo?), quien es una persona de una
mediocridad espantosa y sin tregua. En principio, él debería saber que las
resoluciones de la Asamblea Nacional que él preside pueden generar
responsabilidad internacional del Estado, más aún si la Asamblea decidió la
destitución de uno de sus miembros.
Ese día 13 de noviembre,
por la destitución de Espín, votaron 94 asambleístas. Entre ellos, el
asambleísta Retardo.
Es importante que se sepa
que la Corte IDH ya ha examinado estas acciones “políticas” de la Asamblea
Nacional. Cuando la Asamblea se llamaba todavía Congreso Nacional, antes de la
vigencia de la Constitución de Montecristi, ese órgano (eran los tiempos del
agreste Presidente Gutiérrez) ejecutó unas acciones “políticas” e
irresponsables que se convirtieron en dos casos ante la Corte IDH, resueltos el
año 2013: el Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) y el
Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros).
Es también importante
saber que la destitución de una autoridad elegida por la voluntad popular, por
el Congreso u otra autoridad, no puede ejecutarse de cualquier manera. De
acuerdo con la jurisprudencia de la Comisión IDH en el Caso Petro c. Colombia, todas
las restricciones del derecho de una autoridad elegida por la voluntad popular
a completar su mandato…
“… deben
estar encaminadas a proteger bienes jurídicos fundamentales, por lo que
deben ser analizadas cuidadosamente y bajo un escrutinio riguroso. En un
caso como el presente, de una persona elegida a un cargo de elección popular,
debe tomarse en cuenta que una restricción al derecho al sufragio activo
mediante destitución o inhabilitación, puede afectar no solamente a la persona
en cuestión sino también la libre expresión de la voluntad de los electores a través
del sufragio universal. De esta manera, una restricción arbitraria de los
derechos políticos que impacte en el derecho de una persona a ser elegida
popularmente y a completar su mandato, no afecta únicamente los derechos
políticos de la persona en cuestión, sino que implica una afectación en la
dimensión colectiva de dichos derechos y, en suma, tiene la virtualidad de
incidir significativamente en el juego democrático.” (Caso Petro,
Párr. 117)
De acuerdo con esta
resolución de la Comisión IDH, anterior a la destitución de Espín y de
obligatoria aplicación por toda autoridad pública (incluida la Asamblea del tal
Retardo) por esta sentencia (Párr. 274), la destitución de Sofía Espín
debió ser analizada de manera cuidadosa y bajo un escrutinio riguroso, pero la
Asamblea Nacional nunca hizo eso.
Entonces, el núcleo de
este artículo es responder a la siguiente pregunta, ¿por qué debería rectificar la Asamblea Nacional en el caso de Sofía
Espín?
Una primera respuesta es
simple: para evitar que se condene al Estado ecuatoriano, una vez más, en el
Sistema Interamericano. El Estado se está yendo como chancho pa’ los choclos hacia allá.
Una segunda respuesta es
necesaria: porque es lo justo y lo que corresponde, pues sin la acusación
penal, la sanción legislativa en contra de Espín no se sostiene.
Me explico: la Asamblea
basó su decisión en la existencia de una supuesta infracción penal. El informe
de la Comisión Ocasional Multipartidista de Investigación (COMI) del 20 de
octubre de 2018 atribuyó a la visita a la cárcel de la Asambleísta Sofía Espín
del 24 de septiembre de 2018 la capacidad de hacer “una interferencia en los
procedimientos de otra Función del Estado como la Judicial…”. En la redacción
básica de este informe idiota y primario, que es el anverso de un análisis
cuidadoso y riguroso exigido por el Sistema Interamericano, puede leerse que la
acción de la Asambleísta Espín “más bien evidencia que hay un afán de
interferir en un proceso que tiene una connotación nacional”.
Con la base de este verso
de tío obesa de la COMI, es que se procedió a destituir a Sofía Espín. Para
entender el porqué este discurso idiota pudo validarse por 94 irresponsables,
es necesario adoptar un poco de perspectiva. El hecho que se juzgó, la visita a
la cárcel de la Asambleísta Sofía Espín en compañía de una abogada, Yadira
Cadena, a fin de conversar con una detenida, de nombre Jéssica Falcón, en un
proceso que involucra al expresidente Correa, ocurrió en la mañana del lunes 24
de septiembre de 2018. Por espacio de unos diez minutos, aproximadamente. Esto
desencadenó lo siguiente:
Al lunes siguiente, 1 de
octubre de 2018, el abogado Diego Chimbo usó a la Asamblea como a su bitch. Presentó un escrito un lunes y
obtuvo una resolución de sus perras
el jueves. ¿Quién puede, en la historia republicana del Ecuador, decir que
consiguió esto? Chimbo not Chimbo: este man es un auténtico pimp
de nuestra Asamblea Nacional. Un chuchas.
Fue un asambleísta de
ostentosa mediocridad, el azuayo Esteban Bernal, quien presentó el 3 de octubre
una denuncia en contra de Sofía Espín. Ese mismo día, el CAL calificó la
denuncia de Bernal (tenía cinco días para hacerlo, pero la idiotez requiere
rapidez). En breve se organizó una Comisión que se compuso de tres
asambleístas: Bairon Valle, Fernando Callejas y Jimmy Candell, quien la
presidió. El informe de mayoría (Callejas y Candell) emitido el 20 de octubre
es de una limitación conceptual y verbal que conmueve.
Pero 94 personas que
recibieron el voto de sus conciudadanos decidieron aprobar, a fin de destituirla
a Sofía Espín, una resolución el 13 de noviembre. Todo fue muy rápido, como es
conveniente a la idiotez: un 24 de septiembre una Asambleísta visitó una
cárcel, el 13 de noviembre la Asamblea Nacional decidió, por 94 votos, que ya
no era más Asambleísta. Es el sentido homenaje que la idiotez le ha hecho a la
celeridad.
El caso es que el horror
de tía obesa que motivó la actuación de la Asamblea Nacional era una mentira, pura paja. ¿Saben quién lo dice? La
morocha que determina a quién se persigue en este país, la Fiscal Diana
Salazar. La institución a su cargo publicó este boletín de prensa, citándola:
“a
diferencia de otros casos, en este no hubo un enfoque técnico-jurídico, por lo
cual persistir en la acción no sería ético y contravendría los principios de
objetividad y mínima intervención penal.”
Y es que está diamantino:
lo que fundamentó la destitución de Sofía Espín fue pura paja.
Y es por esto, que nuestra
Asamblea Nacional debería rectificar. Pero Retardo es Retardo, y vamos
ineludiblemente, como chancho pa’ los
choclos, a una nueva condena internacional.
Qué pobres que somos.
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