22 de diciembre de 2019

Pura paja


Si unos legisladores yerran, y violan derechos con una resolución que ellos han adoptado, deberían rectificar. Pero el caso de la exAsambleísta Sofía Espín, destituida por una resolución de la Asamblea Nacional adoptada el 13 de noviembre de 2018, no ha supuesto ninguna rectificación de su parte.

Todo lo contrario. Para el Presidente de la Asamblea Nacional, César Litardo, lo decidido por la Asamblea Nacional es de un carácter “político” y, por ende, no corresponde que la Asamblea haga ninguna rectificación. Hago notar que la forma en la que este sujeto utiliza el término “político” es como sinónimo de “irresponsable”.

Por supuesto, esta tristona idea que ampara la irresponsabilidad sólo puede ocurrir en la torpe cabecita del señor Litardo (¿o debo decir, Retardo?), quien es una persona de una mediocridad espantosa y sin tregua. En principio, él debería saber que las resoluciones de la Asamblea Nacional que él preside pueden generar responsabilidad internacional del Estado, más aún si la Asamblea decidió la destitución de uno de sus miembros.

Ese día 13 de noviembre, por la destitución de Espín, votaron 94 asambleístas. Entre ellos, el asambleísta Retardo.

Es importante que se sepa que la Corte IDH ya ha examinado estas acciones “políticas” de la Asamblea Nacional. Cuando la Asamblea se llamaba todavía Congreso Nacional, antes de la vigencia de la Constitución de Montecristi, ese órgano (eran los tiempos del agreste Presidente Gutiérrez) ejecutó unas acciones “políticas” e irresponsables que se convirtieron en dos casos ante la Corte IDH, resueltos el año 2013: el Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) y el Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros).

Es también importante saber que la destitución de una autoridad elegida por la voluntad popular, por el Congreso u otra autoridad, no puede ejecutarse de cualquier manera. De acuerdo con la jurisprudencia de la Comisión IDH en el Caso Petro c. Colombia, todas las restricciones del derecho de una autoridad elegida por la voluntad popular a completar su mandato…

“… deben estar encaminadas a proteger bienes jurídicos fundamentales, por lo que deben ser analizadas cuidadosamente y bajo un escrutinio riguroso. En un caso como el presente, de una persona elegida a un cargo de elección popular, debe tomarse en cuenta que una restricción al derecho al sufragio activo mediante destitución o inhabilitación, puede afectar no solamente a la persona en cuestión sino también la libre expresión de la voluntad de los electores a través del sufragio universal. De esta manera, una restricción arbitraria de los derechos políticos que impacte en el derecho de una persona a ser elegida popularmente y a completar su mandato, no afecta únicamente los derechos políticos de la persona en cuestión, sino que implica una afectación en la dimensión colectiva de dichos derechos y, en suma, tiene la virtualidad de incidir significativamente en el juego democrático.” (Caso Petro, Párr. 117)

De acuerdo con esta resolución de la Comisión IDH, anterior a la destitución de Espín y de obligatoria aplicación por toda autoridad pública (incluida la Asamblea del tal Retardo) por esta sentencia (Párr. 274), la destitución de Sofía Espín debió ser analizada de manera cuidadosa y bajo un escrutinio riguroso, pero la Asamblea Nacional nunca hizo eso.

Entonces, el núcleo de este artículo es responder a la siguiente pregunta, ¿por qué debería rectificar la Asamblea Nacional en el caso de Sofía Espín?

Una primera respuesta es simple: para evitar que se condene al Estado ecuatoriano, una vez más, en el Sistema Interamericano. El Estado se está yendo como chancho pa’ los choclos hacia allá.

Una segunda respuesta es necesaria: porque es lo justo y lo que corresponde, pues sin la acusación penal, la sanción legislativa en contra de Espín no se sostiene.

Me explico: la Asamblea basó su decisión en la existencia de una supuesta infracción penal. El informe de la Comisión Ocasional Multipartidista de Investigación (COMI) del 20 de octubre de 2018 atribuyó a la visita a la cárcel de la Asambleísta Sofía Espín del 24 de septiembre de 2018 la capacidad de hacer “una interferencia en los procedimientos de otra Función del Estado como la Judicial…”. En la redacción básica de este informe idiota y primario, que es el anverso de un análisis cuidadoso y riguroso exigido por el Sistema Interamericano, puede leerse que la acción de la Asambleísta Espín “más bien evidencia que hay un afán de interferir en un proceso que tiene una connotación nacional”.

Con la base de este verso de tío obesa de la COMI, es que se procedió a destituir a Sofía Espín. Para entender el porqué este discurso idiota pudo validarse por 94 irresponsables, es necesario adoptar un poco de perspectiva. El hecho que se juzgó, la visita a la cárcel de la Asambleísta Sofía Espín en compañía de una abogada, Yadira Cadena, a fin de conversar con una detenida, de nombre Jéssica Falcón, en un proceso que involucra al expresidente Correa, ocurrió en la mañana del lunes 24 de septiembre de 2018. Por espacio de unos diez minutos, aproximadamente. Esto desencadenó lo siguiente:

Al lunes siguiente, 1 de octubre de 2018, el abogado Diego Chimbo usó a la Asamblea como a su bitch. Presentó un escrito un lunes y obtuvo una resolución de sus perras el jueves. ¿Quién puede, en la historia republicana del Ecuador, decir que consiguió esto? Chimbo not Chimbo: este man es un auténtico pimp de nuestra Asamblea Nacional. Un chuchas.

Fue un asambleísta de ostentosa mediocridad, el azuayo Esteban Bernal, quien presentó el 3 de octubre una denuncia en contra de Sofía Espín. Ese mismo día, el CAL calificó la denuncia de Bernal (tenía cinco días para hacerlo, pero la idiotez requiere rapidez). En breve se organizó una Comisión que se compuso de tres asambleístas: Bairon Valle, Fernando Callejas y Jimmy Candell, quien la presidió. El informe de mayoría (Callejas y Candell) emitido el 20 de octubre es de una limitación conceptual y verbal que conmueve.

Pero 94 personas que recibieron el voto de sus conciudadanos decidieron aprobar, a fin de destituirla a Sofía Espín, una resolución el 13 de noviembre. Todo fue muy rápido, como es conveniente a la idiotez: un 24 de septiembre una Asambleísta visitó una cárcel, el 13 de noviembre la Asamblea Nacional decidió, por 94 votos, que ya no era más Asambleísta. Es el sentido homenaje que la idiotez le ha hecho a la celeridad.    

El caso es que el horror de tía obesa que motivó la actuación de la Asamblea Nacional era una mentira, pura paja. ¿Saben quién lo dice? La morocha que determina a quién se persigue en este país, la Fiscal Diana Salazar. La institución a su cargo publicó este boletín de prensa, citándola:

“a diferencia de otros casos, en este no hubo un enfoque técnico-jurídico, por lo cual persistir en la acción no sería ético y contravendría los principios de objetividad y mínima intervención penal.”

Y es que está diamantino: lo que fundamentó la destitución de Sofía Espín fue pura paja.

Y es por esto, que nuestra Asamblea Nacional debería rectificar. Pero Retardo es Retardo, y vamos ineludiblemente, como chancho pa’ los choclos, a una nueva condena internacional.

Qué pobres que somos.

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