Un liberal, por principio, no debe consentir
que un Estado lo obligue a manifestar su voto. Por experiencia, toda persona
con sentido común, por el solo hecho de haber vivido en el Ecuador, ha
advertido que en este país la obligatoriedad del voto es la base sobre la que
se monta un sistema corrupto, que perjudica a quienes obliga (sobre esto, v. ‘Una revolución contra la idiotez’). Así, sentido común, en el Ecuador, es saber
que uno está obligado a sostener un sistema de representación que fundamentalmente
desprecia.
Entonces, si tenemos a un liberal con sentido
común (los liberales sin sentido común –ni empatía- se llaman ‘libertarios’), tenemos necesariamente a
un promotor del voto facultativo. A este liberal le gustará saber, para
fundamentar mejor sus ideas*, el
origen del voto obligatorio en el Ecuador.
Durante 116 años y catorce Constituciones, el
voto fue facultativo en el país. Como ha dicho Ernesto Albán Gómez, en ‘Evolución del sistema electoral ecuatoriano’: ‘[l]a tradición constitucional
y política del país consideraba que el sufragio era un derecho de los
ciudadanos’ (p. 58). Es decir, entendía el ejercicio del voto como parte del ámbito
de libertades ciudadanas que el Estado debe respetar. Y que en efecto, la gran
mayoría de Estados del mundo mundial,
respetan.
Porque, en el mundo mundial, 27 países obligan a sus ciudadanos a votar, frente a 172 países
que respetan la libertad de sus ciudadanos de decidir si votan o no (‘Compulsory voting’). En los primeros países, rige una concepción del voto anti-liberal
y como un ‘deber’; en los otros, la
mayoría, rige una concepción liberal y se entiende el voto como un ‘derecho’. El Ecuador rompió con su
tradición liberal y se sumó a los países que lo entienden como un ‘deber’ recién en su décimo quinta
Constitución, la del año 1946, adoptada durante la primera dictadura de Velasco
Ibarra**. .
Sabroso entremés: la
revolución ‘gloriosa’ de 1944 produjo
la décimo cuarta Constitución y ungió a José María Velasco Ibarra como
Presidente de la República. Esta Constitución, reconocida como liberal y progresista,
se la aprobó el 31 de marzo de 1945; en la víspera de su primer aniversario,
Velasco Ibarra se declaró Dictador y la desconoció. Entonces se organizó la
respuesta conservadora a la Constitución de 1945: fue la de 1946, que entró en vigor
el último día de ese año.
Su artículo 22 disponía lo siguiente:
Constitución
de la República del Ecuador [1946]
Artículo 22.- Para
ser elector se requiere estar en ejercicio de los derechos de ciudadanía y
reunir las demás condiciones exigidas por la Ley.
Dentro
de estas condiciones, el voto para las elecciones populares es obligatorio para
el varón y facultativo para la mujer. La Ley determinará la sanción
correspondiente por el incumplimiento de este deber.
Esta obligatoriedad (parcial) del voto estuvo
basada en que el Ecuador necesitaba ‘fortalecer
sus instituciones democráticas y, para ello, involucrar a todos los ciudadanos
en los procesos electorales’ (Albán Gómez, ‘Evolución...’, pp. 58-9). Si el propósito de esta
reforma conservadora fue ‘fortalecer sus
instituciones democráticas’, tenemos que aceptar que ese propósito ha fracasado
escandalosamente, siempre y en todo momento, durante los 74 años que ha regido
la obligatoriedad del voto en el Ecuador***.
El fracaso del voto obligatorio obliga a
repensar su permanencia en el juego democrático. Es una rémora conservadora de
1946, sobre la que se ha erigido, a la fecha, un sistema corrupto que la
mayoría de los votantes despreciamos (v., insisto, ‘Una revolución contra la idiotez’). Y, como se dice en frase atribuida a Albert Einstein (pero
también a Mark Twain y a Benjamin Franklin), ‘una locura es hacer lo mismo una y otra vez esperando obtener
resultados diferentes’.
Pero en el Ecuador, una ‘locura’ conveniente a la corrupción, puede llegar a convertirse en tradición. En este caso, de cuño conservador y originada en 1946.
*
* No es
que realmente importe, porque los argumentos no convencen a nadie. It’s just for fun.
** Hay
quienes cuentan a esta Constitución como la décima sexta, pero es porque
cuentan la Constitución de 1938, que jamás se promulgó.
*** 74
años para los varones, 53 para las mujeres (pues para ellas empezó a ser
obligatorio desde la Constitución de 1967).
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