Publicado en diario Expreso el viernes 17 de febrero de 2023.
La nueva Corte Constitucional emitió en mayo de 2019 el dictamen No 2-19-IC/19 con el que blindó la actuación del Consejo Transitorio presidido por el finado Julio César Trujillo. Esta columna demostrará que el citado dictamen viola el derecho a la motivación por omitir el análisis sobre si sus evaluaciones y destituciones cumplieron con el debido proceso y viola el derecho a la imparcialidad porque con su dictamen la Corte defendió un interés propio.
La actuación del Consejo Transitorio se basó en la pregunta 3 y su anexo, aprobados en la consulta popular del 4 de febrero de 2018. Lo que la voluntad popular autorizó aquel día fue la organización de un proceso de evaluación de autoridades “garantizando el debido proceso”. Entonces, el dictamen de la Corte Constitucional debió analizar si la actuación del Consejo Transitorio garantizó o no el debido proceso de las personas evaluadas.
La Corte Constitucional no lo hizo, a pesar de que en el citado dictamen indicó que uno de los “criterios impuestos al órgano transitorio para su producción normativa” era “garantizar el debido proceso” (Párr. 49). La producción normativa del Consejo Transitorio se concretó en el “Mandato de evaluación” del 28 de marzo de 2018.
Varios artículos de este “Mandato” vulneraron derechos, si contrastados con la jurisprudencia de la Corte Interamericana: por no permitir que se conozcan las acusaciones de manera oportuna y completa (Art. 3, 1er. inciso), se vulneró la garantía de recibir una comunicación previa y detallada de la acusación (v. Caso Barreto Leiva); por el carácter reservado de la investigación (Art. 3, 3er. inciso), se vulneró el derecho a disponer del tiempo y los medios adecuados para la defensa (v. Caso Palamara Iribarne); por el diseño del recurso de revisión (Arts. 9 al 12), se vulneró el derecho de recurrir del fallo (v. Caso Amrhein y otros).
Este “Mandato”, por ser posterior a los hechos, impreciso y sin reserva de ley, violó los principios de legalidad (v. Caso Kimel) y de retroactividad (v. Caso Maldonado Ordóñez).
Entonces, por omitir el análisis sobre si el “Mandato” cumplía el debido proceso, el dictamen de la Corte Constitucional violó el derecho a la motivación.
Para la consideración de que el dictamen de la Corte Constitucional viola el derecho a la imparcialidad el precedente es un caso ecuatoriano resuelto por la Corte Interamericana en agosto de 2013 (Caso del Tribunal Constitucional). En este caso, la Corte Interamericana consideró que si un nuevo Tribunal Constitucional resuelve que no se puede discutir la destitución de los jueces del anterior Tribunal Constitucional, ello sería un acto hecho en interés propio, por ende, que no reviste “garantías suficientes de imparcialidad” (Párr. 235).
Pues esto mismo ocurrió con el Consejo Transitorio: este órgano destituyó a los anteriores jueces de la Corte Constitucional, y el blindaje a su actuación hecho por la nueva Corte Constitucional fue hecho en interés propio (lo que da sentido a la omisión ya explicada).
El que se repita esta violación del derecho a la imparcialidad demuestra que el Estado ecuatoriano es aquel animal que puede tropezar una, dos veces (cientos de veces), con la misma piedra.
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