El país necesita una nueva Constitución: tal fue la voluntad popular del 15 de abril de 2007. Yo estuve (“Crítica de la Constitución”, del 18 de noviembre de 2006) y estoy de acuerdo con la redacción de una nueva Constitución. Pero expreso mis dos principales preocupaciones al respecto:
1) Cuenta Marcelo Figueras en su bitácora de Internet con relación a una anécdota de Juan Villoro: “Me recordó al Ortega que, viendo a nuestros antepasados tan inflamados por sus propios discursos y nociones de grandeza, los llamó a la cordura diciendo: “Argentinos, a las cosas”. Se lo podría parafrasear como “Asambleístas, a las garantías”. Esos adefesios de “derechos de la naturaleza” o “derecho al disfrute sexual” y la redacción “inflamada” y “grandiosa” de nuestros derechos deben evitarse porque son “vistosos” pero insustanciales; los asambleístas deben establecer las garantías idóneas y las reformas necesarias que tornen nuestros derechos efectivos. Entre esas garantías idóneas: acción de inconstitucionalidad por omisión, acción de cumplimiento, acción de tutela judicial que garantice el litigio colectivo; entre esas reformas necesarias, la implementación de un sistema de transparencia y de rendición de cuentas en la administración de justicia, la introducción de una jurisdicción constitucional y la creación de una academia judicial. El denominador común: el empoderamiento ciudadano para exigirle a las autoridades judiciales y administrativas el cumplimiento de nuestros derechos.
2) Cuenta Roberto Gargarella en su bitácora de Internet que visitó Ciudad Alfaro y les insistió a los asambleístas que “si había un compromiso efectivo con la participación política, el mismo debía verse como incompatible con un sistema presidencialista como el que estaban defendiendo. Si a un ciudadano lo invitan a formar parte de un gobierno verdaderamente abierto a la participación, entonces, no se entiende que hace allí la autoridad concentrada en la cabeza de una sola persona” (comenté esta opinión en “Gargarella y participación política” del 12 de abril del 2008). Gargarella, sobre la impresión de esta opinión en los asambleístas, comentó: “Dije esto y ahí empezaron a estallar las chispas”. La llamada “revolución ciudadana” asumió el compromiso de incentivar la participación política de los ciudadanos; en términos de la nueva Constitución ese compromiso implica la creación de distritos electorales, de transparencia y exigibilidad de responsabilidades en la gestión pública, de mecanismos de participación en la elección e impugnación de las autoridades, de elecciones periódicas, de cámaras legislativas que permitan la participación de grupos sociales pequeños y diversos (cabildos abiertos, por ejemplo), de una estructura descentralizada de gobierno, de un sistema de rotación de representantes (para evitar la creación de una “clase política” que no se identifique con los intereses de sus representados), de instancias de revocatoria de mandato… Y la superación de ese lastre llamado “presidencialismo”. Una propuesta sensata, que promueve un Gobierno horizontal, mejor equipado para la solución de nuestras recurrentes crisis políticas y más participativo es el “semipresidencialismo” (una aproximación puede estudiársela en “Ingeniería constitucional comparada” de Giovanni Sartori). Pero en Ciudad Alfaro esta discusión, hasta ahora, ni vista ni oída.
El análisis de mis dos principales preocupaciones la Asamblea Constituyente lo soslaya, sea por oportunismo político o por ignorancia: así, no parece improbable que la Asamblea Constituyente no cumpla con el compromiso de garantizar las libertades individuales y de promover el autogobierno colectivo. Y si esto es así, de verdad, mejor habríamos hecho en ahorrarnos todo este proceso.
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