La columna Observaciones para la iglesia que
publiqué en Diario El Universo el sábado 2 de agosto ha provocado muchos
correos electrónicos con comentarios, la mayoría de ellos (para mi grata
sorpresa) laudatorios. En esa línea, hoy me llegó un correo electrónico de
autoría de Carlos Martín González, a quien le solicité autorización para
reproducirlo en esta bitácora de Internet. Él, muy gentilmente accedió y helo
aquí, tal cual, incluida la cita final del Papa Wojtyla:
“Estimado Xavier:He estado por escribirle desde el día que leí en El Universo su artículo "Observaciones para la Iglesia" del día 2 de agosto/08, porque yo escribí algo muy parecido el día 30 de julio/08, y que es lo que quiero compartir con usted, y con todos con quienes usted quiera.Espero algún día tener la oportunidad de conocerlo personalmente;A continuación, lo que escribí:Mis reflexiones razonadas sobre temas controversiales entre lo temporal y su posible incompatibilidad con la Fe Católica.Como ustedes conocen, soy Católico y como tal obediente a la Iglesia, en el presente caso, La Iglesia del Ecuador (Conferencia Episcopal Ecuatoriana) no ha hecho un llamado a los fieles católicos a votar por el NO, en el próximo referéndum para aprobar el proyecto de Constitución propuesto por la Asamblea Nacional Constituyente; es decir, la Iglesia no está en Campaña Política, ni a favor ni en contra, pero dentro de su labor y su deber pastoral, tiene que iluminar a los fieles Católicos, a la luz de la Palabra de Dios, sobre asuntos temporales de grande importancia, como es el escoger una Constitución que rija los destinos del País.Si la Iglesia hubiera tomado una posición, y estuviera diciendo a los católicos que voten de una u otra manera, yo como católico fiel a Dios y a la Iglesia, en obediencia a mis pastores votaría de la manera que la Iglesia indique, más, en el presente caso no es así.De acuerdo a mi conciencia, con mi convicción y formación religiosa y a mis conocimientos jurídicos, en cuanto a los temas referentes a:Aborto, Familia y Derechos en la educación, expongo mi opinión:1.- Sobre el Aborto:En el Art. 45 del proyecto de Constitución, se establece claramente que: “… El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. …”, con lo cual entiendo, que la vida de los seres humanos en nuestro país, está garantizada por el Estado, desde que el ser es concebido.Por lo tanto, del análisis de lo anterior, se infiere al leer el numeral 10 del artículo 66 que dice: “Se reconoce y garantizará a las personas: …El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.” Que las decisiones de las personas sobre cuándo y cuántos hijos tener, hacen referencia estricta a la “planificación familiar responsable” es decir en el momento que se concibe un hijo, ya no hay marcha atrás, porque la vida está garantizada desde la concepción como establece el artículo 45 señalado anteriormente.2.- Sobre la Familia:Los que me conocen saben y les consta que he sido y soy un defensor a ultranza de la Familia, y no veo en el Art. 67, que se atente contra la Familia, es verdad que en el proyecto constitucional, se establece el reconocimiento de los “diversos tipos de familia”, pero dicha diversidad hace referencia a las familias constituidas por vínculos jurídicos o de hecho tal como el mismo artículo lo señala, y reafirmando esta orientación y definición, destaca de manera expresa que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, y no ninguna otra clase de unión. A saber:“… Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Éstas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.
El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.”Respecto a que se estaría permitiendo el matrimonio de personas del mismo sexo o dar tratamiento de familia a dichas uniones, tampoco está determinado de esa manera en el proyecto de la constitución, pues si leemos detenidamente el artículo Art. 68 que hace referencia al reconocimiento de uniones de hecho, solamente entenderemos que lo que el Estado pretende garantizar es una sociedad de bienes entre aquellas personas que vivan estable y monogámicamente, pero queda claro, que no son una familia, ni son un matrimonio simplemente se reconoce como una unión regularizada que tendrá derechos y obligaciones entre sí.Cuando dichas uniones de hecho sean entre personas del mismo sexo, ni siquiera les estará permitido el adoptar hijos, con lo cual queda demostrado que no se les permite “ser” o “tener” una familia que como ha quedado dicho nace del matrimonio entre un hombre y una mujer.Esto es lo que dice el artículo comentado: “… La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.”Es importante además dejar aclarado, que ha sido la Comisión elegida por la Conferencia Episcopal Ecuatoriana la que hizo las siguientes observaciones al proyecto constitucional y que recomendaban entre otras cosas el reconocimiento de dichas uniones:De la protección a la familia.- El Estado reconoce y protege a la familia conformada por un hombre y una mujer, como célula fundamental de la sociedad. Esta constituye por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.
El Estado protegerá el matrimonio entendido como la unión entre un hombre y una mujer, la maternidad y el patrimonio familiar. Apoyará a las mujeres jefas de hogar. El matrimonio se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges. La unión estable de una pareja, sin que importe su sexo u opción sexual, y en donde cada uno de sus componentes estén libres de matrimonio o vínculo similar con otra persona, generará los derechos y obligaciones que reconozca la ley. El derecho de adopción corresponde sólo a las parejas de diverso sexo.3.- Sobre los derechos de la educación:La libertad de enseñanza y el derecho de los padres a escoger libremente una educación de acuerdo a su religión, principios y calidad educativa, también está garantizada en el proyecto constitucional, en el Art. 29, el cual deja clara y expresamente establecido que: “ … El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.
Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas."Y va más allá aún al establecer que la educación se prestará a través de instituciones (escuelas, colegios, institutos técnicos, universidades) del sector público, particulares y religiosas tal como lo establece la disposición contenida en el Art. 345: “… La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares.”Les pido a todos que elevemos en forma permanente nuestras oraciones al Señor, y por la intercesión de la Virgen María, madre de Dios y de todos los hombres y en comunión con todos los santos y santas de Dios, para que nos bendiga siempre y sobre todo en esta hora nos conceda el don de sabiduría e inteligencia a través de su Espíritu Santo, para poder profundizar en el conocimiento de estas cuestiones, para que en forma responsable podamos entonces llegar al día de la votación, con un criterio formado y poder manifestar nuestra adhesión o rechazo al nuevo texto constitucional que se nos está proponiendo respecto de las estructuras jurídicas y sociales que regirán al Ecuador del futuro.Carlos Martín González(Rezad por mí)
“No tengáis miedo, abridleLas puertas de vuestro corazón a Cristo”
Juan Pablo II”
De vuelta: he aquí un católico que se detiene a
reflexionar, que pone en práctica la sensata frase de Fernando Savater: “Piense
usted lo que quiera… Pero piénselo”. Lo afirmo como un salmo: mi solidaridad y
mi aplauso los tiene enteros el sensato creyente Carlos Martín González.
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