Cuando yo estudié en la UCSG casi nunca escuché una mención del derecho internacional, y menos que menos, del sistema interamericano de protección de los derechos humanos: cuando los profesores se referían a la Convención Americana sobre Derechos Humanos usualmente equivocaban el nombre (“Convención Interamericana”, decían los pobres), se confundían con jarta fe y alegría entre Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte IDH e ignoraban de manera penosa la jurisprudencia de la Corte IDH, de suma importancia para comprender la interacción entre derecho internacional y derecho interno y para enriquecer la interpretación de las normas jurídicas internas, más todavía con una constitución como la del ’98, ya ni se diga la actual. Mucho puede decirse también de la educación formalista que padecíamos (entiendo que, en buena medida, se padece todavía) quienes estudiábamos derecho porque cada profesor usualmente iniciaba la primera clase explicándonos los límites de su materia, marcando los mojones (hay un albur aquí, eh) del compartimiento-estanco a partir del cual nos describiría con mayor pena que gloria y escasa gracia su materia, una postura que ignora la interrelación de las normas jurídicas entre sí y, más todavía, la interdisciplinariedad del derecho con lo económico, lo social, lo cultural… Esta realidad académica yo no conozco mejores palabras para describirla que con las palabras del rosarino Alberto Olmedo, ese grande (que yo lo prefiero por lejos, que al Olmedo Jey Jey): “es que éramos tan pobres”. No dudo que en términos académicos lo sigamos siendo, pero ojalá que cada vez lo seamos menos gracias a personas como Fernando Yávar, que introducen estos y otros temas en su cátedra.
Participé en esta jornada en conjunto con mi socio en el Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, Pablito Cevallos, quien la sacó del estadio con una exposición sobre las consecuencias de la sentencia del Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador: las reformas en materia de la autoridad que conoce de la garantía de hábeas corpus, que la Corte IDH determinó que era contrario a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) que la conozca el alcalde y que debería conocerla una autoridad judicial (la Asamblea Nacional Constituyente se hizo cargo de este reclamo desde el derecho internacional), las reformas a la administración de los bienes que incauta el CONSEP cuyos gastos de administración ya no corren a cargo del procesado que fue absuelto de los cargos que se le imputaron (el Estado reformó reglamentos del CONSEP en este sentido), las reformas a la eliminación de los antecedentes penales, para que el Estado lo realice por cuenta propia y no someta a engorrosos trámites (work in progress).
A mí, me cupo, en cambio bailar con la más fea y a manera de cierre: con una exposición sobre el procedimiento ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos (Comisión IDH y Corte IDH). Lo quería explicar a partir del Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez, que me lo conozco muy bien, pero esa exposición del procedimiento ya la había realizado Gianella Gallegos con particular solvencia, antes que yo y no quería llover sobre mojado. Le entramos de todas maneras y empecé por loar el trabajo de Fernando en contribuir con este tipo de jornadas a la formación académica, que ojalá se multipliquen y ya hay unas ideas por allí que vienen bien, y continué con una charla sobre el procedimiento interamericano que no prescindió de la anécdotas de trabajo ni de los incentivos para los estudiantes (recordarles que cualquiera puede presentar casos en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos y que Pablo y yo habíamos empezado como estudiantes a trabajar en los primeros casos, entre ellos, Chaparro y Lapo), de las limitaciones del derechos internacional (el que la carencia de un poder de policía haga que la ejecución de las sentencias en contra del Estado dependan de la buena voluntad de éste o de la “movilización de la vergüenza” que realicemos órganos internacionales y sociedad civil), de las críticas al Estado (en particular a la Procuraduría General del Estado, que se encarga del litigio de los casos de derechos humanos, lo que hace mal y con un espíritu contractualista sumamente berreta), de las expectativas sobre el Estado (a raíz de que la ejecución de las sentencias en contra del mismo la hace a partir de setiembre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), de la importancia de las sentencias de la Corte IDH para interpretar el derecho interno, etc. Mi participación fluyó tranquila y risueña y fue un placer desarrollarla. Un breve diálogo, al final, sobre fetichismo legal (a partir de una pregunta de Luis Sánchez, un habitué de este espacio virtual y siempre con buenas ideas y muy, muy bienvenido) y sobre el poder simbólico y fáctico que ejerce el derecho sobre la realidad; comentarios interesantes y oportunos. Cerramos al borde de las 21h00, casi tres horas después de empezados, una jornada que ojalá se repita y que para decirlo con el dicho popular, si así llueve, que no escampe.

P.S.- Pablito, moi, Fernando. Como puede apreciarse, F. es un grande.