11 de octubre de 2009

Regulación y autorregulación


En la columna del domingo anterior concluí con fundamento en instrumentos internacionales relevantes (Convención Americana sobre Derechos Humanos, Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, Informe Anual del año 2008 de la Relatoría para la Libertad de Expresión) que los Estados tienen “un importante rol que cumplir en la regulación de los medios de comunicación” y que el debate a hacerse era, específicamente, sobre el “contenido y los modos de esa necesaria regulación”.
 
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Este importante rol regulador de los Estados, en cumplimiento de instrumentos internacionales relevantes, se traduce en regulaciones específicas sobre la prohibición de monopolios y oligopolios, sobre la asignación equitativa de frecuencias radioeléctricas, sobre el derecho de rectificación o respuesta, sobre las garantías para ejercer el periodismo (tales como la reserva de la fuente y la cláusula de conciencia -porque no debemos olvidar que en Ecuador, según las cifras de un estudio del Ciespal, casi la mitad de los periodistas sacrifican sus principios profesionales por temor a perder su empleo y el 44% de ellos se autocensura). Varias de estas regulaciones se desarrollan en los proyectos de Ley de Comunicación presentados ante la Asamblea Nacional; sin embargo, es muy sintomático que los medios privados de comunicación (tan preocupados, se supone, por la libertad de expresión) no las analicen.

Sin embargo, el rol del Estado que me interesa destacar en esta columna es aquel que le corresponde de acuerdo con el Plan de Acción de la III Cumbre de las Américas, celebrada en Quebec, Canadá, el año 2001, esto es, el rol de “fomentar la autorregulación, incluyendo normas de conducta ética, para que se tomen en cuenta las preocupaciones de la sociedad civil […] mediante la proyección de imágenes plurales, equilibradas y no discriminatorias”. Es cierto que la autorregulación depende, en esencia, del compromiso de tres sujetos de la comunicación, a saber, los propietarios de los medios de comunicación, los periodistas que trabajan en esos medios y el público. Sin embargo, en cumplimiento de su compromiso de fomentar esa autorregulación (en ningún caso de imponer sus contenidos, valga precisarlo) el Estado tiene un escenario propicio para hacerlo en la Ley de Comunicación porque en ese cuerpo legal pueden establecerse las obligaciones de instituir en los medios de comunicación defensor del público, código deontológico, libro de estilo, consejo de información u otros mecanismos de autorregulación. Que el debate entre propietarios, periodistas y público sea el que determine los contenidos de esos mecanismos, pero que sea la ley la que establezca de manera clara que su institución no es opcional: si los medios de comunicación no los implementan debería sancionárselos con multas periódicas hasta que cumplan su obligación (lo que en términos jurídicos se llama “astreinte”).
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Lejos de su estigmatización canalla, la Ley de Comunicación es espacio propicio para la regulación de lo que resulta necesario regular y para fomentar la autorregulación, condiciones ineludibles para tomarse en serio la libertad de expresión.

1 comentario:

  1. Ok.

    En TEORIA, lo que dices tiene mucho sentido: "[l]os Estados tienen “un importante rol que cumplir en la regulación de los medios de comunicación” y que el debate a hacerse era, específicamente, sobre el “contenido y los modos de esa necesaria regulación”."(sic)

    Una Ley de Comunicación sustentada en los principios y fundamentos de los tratados internacionales de derechos humanos, de los cuales el Ecuador es suscriptor y el ROL del estado en todo ello.

    No obstante, hay que aclarar 2 cosas: 1) Nadie ha manifestado que el ROL del estado sea meramente "regulador" o que se limite a ello; y se debe especificar y recalcar que el control, si hubiese lugar a tal, sea a los medios, en cuestiones de su estructuración y acceso a las frecuencias electromagnéticas, lo cual excluiría a los medios escitos, que no hacen uso de ningún bien natural no renovable. 2) Lo que se quiere hacer en la REALIDAD con, y a través de dicha ley de comunicación, (sobre todo la Panchana) dista muchísimo de lo que se propone en la teoría. La intencionalidad detrás de ella es mas que obvia y crasa. ¿Cómo contrastar y a la vez, integrar lo uno con lo otro, si son bastánte disímiles y hasta contradictorios?

    La propia gente de la Corte Constitucional acaba de "descubrir" que el espectro electromagnético es inagotable. Es decir, que no es un recurso natural no renovable. Según la máxima de Montecristi, entonces, el Estado no debería tocar pito en la administración de dicho recurso.

    La prensa escrita solo puede ser regulada por las leyes civiles y penales que ya existen, (las responsabilidades ulteriores del uso de la libertad de expresión) y no por mecanismos, claramente enmarcados en una idea de censura, tal y como lo promueve la ley que encargaron a Panchana para que la apadrine.

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