15 de septiembre de 2018

El verbo "designar"


Lecciones del Consejo transitorio: el uso de la semántica para eliminar a un enemigo.

¿Qué quiere decir el verbo “designar” en las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social? Si el Consejo transitorio es el juzgador, esa interpretación es tan amplia como ajustada a su conveniencia. Útil para extirpar a una posible molestia al ejercicio de su emergente poder.

La Corte Constitucional era un posible contrapeso a un poder emergente. ¿Qué hace el poder emergente? Lo mismo que la humanidad ha hecho casi invariablemente desde que el mundo es mundo: eliminar a ese representante del viejo orden, devenido en potencial obstáculo. Si el poder emergente es fuerte, se impondrá. Y nuestro Consejo transitorio se ha tomado todas sus vitaminas.

¿En qué reside su fortaleza? En una legitimidad sostenida por los medios de comunicación y aupada en la mediocridad de un gobierno que hace que, por contraste, el trabajo del Consejo transitorio refulja. En una inusual capacidad para andar a su aire y hacer su real gana. Y, en este caso concreto, en su interpretación del verbo “designar”.

Esta es la cosa: el Consejo transitorio únicamente pudo asumir “las facultades, deberes y atribuciones” del Consejo cesado. La pregunta 3 del referéndum del 4 de febrero le atribuyó al Consejo transitorio “evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde” al Consejo cesado. La pregunta, entonces, es: ¿Cuáles son las autoridades cuya designación le corresponde?

La respuesta está en la Constitución y su desarrollo normativo. En la Constitución, entre las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social constan únicamente tres atribuciones para designar a las autoridades del Estado:

Art. 208.- Serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, además de los previstos en la ley:
[…]
10. Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente.
11. Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.
12. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.

El desarrollo legal del artículo 208 constitucional está en la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el título “De las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”, en cuyo capítulo “Atribuciones generales” se lee que a este órgano “le compete”:

Art. 5.- Atribuciones generales.- Al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social le compete:
[…]
5. Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las Superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente.
6. Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.
7. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.
8. Designar a las autoridades y delegados de la ciudadanía que determine la ley, luego de agotar el proceso de selección correspondiente, con veeduría y derecho a impugnación ciudadana, en los casos que correspondan.

Todo parece indicar que cuando el “mandato popular”* se refiere a “designar”, se refiere a esto, a lo que indica la Constitución y la ley. No es así para el Consejo transitorio. Para este órgano, si esa hubiera sido la intención del que escribió el “mandato popular”, se habría escrito “designadas directamente”, que es una categoría que la Constitución nunca pensó. La Constitución dice que el Consejo designa a X, Y y Z en el 208, y dice en otra parte que en conjunto con otros órganos del Estado participará en una comisión calificadora que designará a los miembros de la Corte Constitucional (Art. 434). Pero ahí quien designa no es el Consejo: es la “comisión calificadora”.

Entonces, hay designaciones hechas por órganos distintos: el Consejo (210) y una comisión calificadora (434). El Consejo transitorio, sabidísimo, inventa que hay dos tipos de designaciones del Consejo transitorio: unas “directas” (las del 210) y otras “no directas”, como la de la comisión calificadora. Esta clasificación es útil para el siguiente paso: como el redactor del “mandato popular” no especificó en el texto a cuál de estas dos categorías pertenece el verbo “designar”, el Consejo transitorio, abracadabra, interpreta que todo vale, que él puede aplicar las dos categorías. Atención a este firulete verbal: el Consejo transitorio se ha inventado una categoría, se la ha atribuido a un verbo, a continuación ha dicho que no se puede limitar la interpretación a una de las dos categorías y que, entonces, esta nueva categoría recién inventada le quedaba incorporada al Consejo transitorio como nueva atribución. Es el “mira, mami, lo encontré en el piso” del derecho. Una movida chapucera, pero en este caso, eficaz.

En sus propias palabras:

“El Pleno deja constancia que el Anexo 3, no limita las competencias de este Consejo Transitorio a aquellas autoridades “designadas directamente”. Con lo cual, al no haber hecho esta distinción el Anexo 3, no corresponde a este Pleno limitar la voluntad del pueblo ecuatoriano…”**.

Esta interpretación tiene un lado netamente práctico: aplastar a la Corte Constitucional. Decirle, “venga, pase Ud. por acá”, y asestarle un mazazo en la cabeza. Desde que hizo su magia, el Consejo transitorio sintió tener poder sobre la Corte Constitucional porque la “designaba”: les pidió explicaciones, los evaluó, los cesó y les ratificó la cesación. Game over, jueces y juezas. Luego, declaró a la Corte Constitucional en vacancia. Y sanseacabó: el peligro, extirpado.

Para eso sirve el verbo “designar”: para con una movida burda, afianzar un nuevo poder.

* “Mandato popular” es como el Consejo transitorio llama al combo “pregunta 3 + anexo” del referéndum del 4 de febrero que origina el “régimen de transición”. De allí en más, ha sido en bajada y sin frenos rumbo al populismo autoritario.
** Resolución PLE-CPCCS-T-O-089-23-08-2018, párr. 11.

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