La de Sofía
Hernández es una historia rara en los tiempos del Presidente Lenin Moreno:
es uno de los dos funcionarios “definitivos” (el otro, el Procurador Íñigo
Salvador) que se eligió de una terna enviada por el Presidente Moreno y es la
única en haber logrado un tránsito de funcionario “encargado” a “definitivo” en
el régimen del Dr. Trujillo. De hecho, es el único “encargo” que ha dejado de
serlo, en un país manejado por “encargos” (aún en sus partes más sensibles: justicia
y elecciones). Y en este tránsito de “encargada” a “definitiva” es donde
empieza la extraordinaria y feliz historia de Sofía Hernández.
Al anterior jefe de Sofía Hernández,
el Superintendente de la Economía Popular y Solidaria Patricio Rivera (o
“Novita”, como le decían), el Consejo transitorio no lo juzgó: lo aplanó. De
hecho, el Consejo dictó el “Mandato” con el que empieza a regular la evaluación
a las autoridades cuando ya había empezado a evaluar a Novita. Sin norma de
respaldo, fuera de la ley. Y cuando lo cesó en funciones, no le otorgó la
posibilidad de impugnar (ni falta que hizo: ninguna impugnación se aceptó
jamás). Por eso resulta hilarante que en su sentencia contra Patricio Rivera,
el Consejo transitorio se dispare un sentido elogio al principio de legalidad: “En
virtud del principio de legalidad las autoridades públicas se someten al
Derecho y no a su voluntad…”, etc. 87 años de rock n’ roll.
Muerto el jefe, el Consejo
transitorio empezó a pensar en su reemplazo. Lo encontró en la Intendenta
General Jurídica, Sofía Hernández, funcionaria de carrera de la institución y
funcionaria pública de los diez años y tres presidencias de Rafael Correa (no
precisamente lo que se dice, “renovación”). El 2 de mayo, el día que el Consejo
transitorio estrenó su súper-sistema de “encargos”, lo hizo con las
designaciones de Edwin Pérez como Fiscal General del Estado, de Gina Benavides
como Defensora del Pueblo, y de Sofía Hernández como Superintendenta de Economía
Popular y Solidaria.
El punto es que la
Constitución en el artículo 210 establece como prohibición: “Quienes se
encuentren en ejercicio de sus funciones no podrán presentarse a los concursos
públicos de oposición y méritos”. Y no sólo eso: lo dice también el “Mandato
para la designación de la primera autoridad de la Superintendenta de Economía
Popular y Solidaria, de la terna propuesta por el Presidente de la República”, mismo
que utilizó el Consejo transitorio para la designación de Hernández:
“Art. 5. Prohibiciones e inhabilidades.
Sobre la base de los principios en los que se enmarca el servicio público, así
como las prohibiciones que la Constitución de la República del Ecuador, la Ley
Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General, establecen, no podrán
integrar la terna quienes incurren en las siguientes prohibiciones e
inhabilidades:
[…]
n.
Encontrarse en ejercicio de funciones en la entidad cuya autoridad será
reemplazada”.
Por decirlo, lo dijo hasta
el Informe de la Comisión Técnica en el proceso de designación. Pero el Pleno
del Consejo transitorio estaba emperrado en que ella era la indicada y que
tenía que elegirla, y como está livin’ la
vida loca no se molestó en hacer muñequitos de plastilina con el artículo
210 de la Constitución: como la funcionaria que estaba “encargada” en funciones
había renunciado, el Consejo transitorio le reconocía la renuncia, y sanseacabó:
así se sorteaba toda esa engorrosa prohibición del artículo 210 de la
Constitución y de ese mandato tan constitucional. Así se podía convertir a
Sofía Hernández en Superintendenta de una vez por todas. Y se hizo.
Si se sabía que iba a ser
tan fácil sacarle la lengua a ese artículo 210 y a sus propias normas, no se habrían
molestado en escribirlas. Pero el Consejo transitorio que elogiaba el principio
de legalidad cuando barrió con Novita, en este caso hizo con la literalidad de
una norma un cigarrito. Y se lo fumó.
El 4 de septiembre, Sofía
Hernández se posesionó en la Asamblea Nacional.
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