¿Qué significa el “derecho
a la defensa”?
Reducido a su forma más
simple, es que el Estado trate “al individuo en todo momento como un verdadero
sujeto del proceso, en el más amplio sentido de este concepto, y no simplemente
como objeto del mismo” (Caso Galindo Cárdenas, Párr. 209). Esta
diferencia de trato implicaría un giro copernicano en la administración de
justicia, tal como la conocemos en nuestro país.
Ser un “verdadero sujeto”
procesal, no un objeto sometido a los cálculos de intereses de los demás
(jueces, acusadores, operadores en la sombra). En Ecuador, ese sujeto es leyenda.
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