8 de noviembre de 2018

Lo bonito que se ve


En estos días ha surgido un escenario a favor del litigio del “derecho a la ciudad” en Guayaquil.

No todos conocen la norma constitucional que establece este nuevo derecho:

Constitución de la República
Título II “Derechos”
Capítulo II “Derechos del buen vivir”
Sección sexta
Art. 31.- […] El ejercicio del derecho a la ciudad se base en la gestión democrática de éste, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.  

El caso de los cuatro árboles en la ciudadela Puerto Azul es ideal para litigar el “derecho a la ciudad”, lo que se haría (hasta donde tengo conocimiento) por vez primera en el país.

El caso se compone de tres actores: el propietario, la autoridad y los ciudadanos.

* Los 3 actores

1) El Propietario

El gerente de la constructora, un señor Solines, quiere que se haga lo que al dueño del terreno le plazca:

“El terreno donde va a desarrollarse el centro comercial Costa Pacífica es privado y en esos terrenos uno hace lo que cree y considera conveniente. No hay ninguna ley que me prohíba poner o sacar un árbol. Yo voy a poner 20 o 50 árboles más”.

B) La Autoridad

La autoridad pública todavía no recibe los documentos de la constructora de Solines. Pero la autoridad es la Alcaldía de Guayaquil, quien tiene un récord terrible en la protección de árboles. Hace poco se cargó sin drama a un ceibo gigante, por lo que es de suponer que este samán y sus tres “compinches arbóreos” le parecerán cosa de rutina.

En todo caso, es una autoridad muy proclive a pensar como el señor Solines que, como eso es de propiedad de alguien, que ese alguien tire o conserve el árbol es asunto enteramente suyo. Lo raro sería otra cosa.

C) Los ciudadanos.

Por de pronto, hay una comunidad movilizada en defensa de los cuatro árboles. En la ciudadela Puerto Azul se han recogido más de 300 firmas para detener la tala de los árboles y una fundación ha hecho un estudio sobre su condición (“Evaluación de árboles ubicados en área de construcción del centro comercial Costa Pacífica, urbanización Puerto Azul”). Incluso se dijo que la directiva de Puerto Azul iba a presentar “una acción de protección para evitar que la empresa constructora tale el árbol que está dentro del terreno”.

Todo esta información se extrajo de: ‘La construcción de un nuevo “mall” inquieta a Puerto Azul’, Diario Expreso, 30 de octubre de 2018.

El Gran Samán. Fuente.

* El juez y el derecho a la ciudad

La petición ante el Juez es sencilla. Hay que pedirle, vía acción de protección, que aplique la función social y ambiental del derecho a la propiedad, porque lo que se contiene en ese pedazo de propiedad privada (los 4 árboles) no es únicamente del dueño del terreno donde ellos están plantados: pertenecen, por la relación que durante daños han cultivado con los habitantes de la ciudadela, también a ellos. Y es por eso que los habitantes de la ciudadela se han auto-convocado para su conservación.

La petición ciudadana debería ser que el juez declare que, con la posible tala de los árboles en el terreno donde se construirá el centro comercial “Costa Pacífica”, se está amenazando la vulneración de su derecho a la ciudad, porque se perdería la función social y ambiental que esos árboles les han prestado por años, y con los cuales han generado un vínculo.

Por aplicación del derecho a la ciudad, el juez debería declarar la amenaza de vulneración de dicho derecho y ordenar que se la evite con la imposición de la obligación al Municipio de Guayaquil (porque este es arboricida y necesita ayuda) de condicionar la aprobación de la construcción del centro comercial “Costa Pacífica” a la conservación de los cuatro árboles. El mensaje a la constructora de Solines sería: o conservas los árboles en el terreno, o no hay permiso.

Además, lo bonito que se ve.

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