Mi intervención en un foro al que me invitó el Consejo Nacional
Electoral fue disruptiva. La tónica del acto era de un abrumador anti-correísmo
y la nulidad del voto aparecía como la alternativa política para frenarlo: ese
era el consenso, hasta mi intervención, que fue la última de esa jornada.
Mi intervención fue disruptiva de la tónica imperante porque trató dos
temas que no se los había explorado hasta entonces: la voluntad popular
expresada en las urnas en el referéndum del 4 de febrero de 2019 y la eventual
responsabilidad internacional del Estado en caso de promocionar el voto nulo. El
mensaje que fui a transmitirle a la audiencia y a los dos consejeros del CNE allí
presentes, Enrique Pita y Luis Verdesoto, es que las autoridades públicas deben abstenerse de promocionar el voto
nulo.
Las razones que ofrecí fueron las dos siguientes:
1. Porque
irrespeta a la voluntad popular
La promoción del voto nulo por autoridades pública irrespeta a la
voluntad popular.
La voluntad popular se expresó en las urnas en un ejercicio democrático
y jurídico: la aprobación de una reforma a la Constitución (a su artículo 207,
específicamente) por la que se cambió el método para su integración, que pasó
de ser por “concurso público de oposición y méritos” a ser elegido por votación
popular. Es decir, el pueblo tomó la decisión de “democratizar” la elección de
los integrantes del nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a
través de atribuirse a sí mismo la elección de sus integrantes.
Es la voluntad popular la que legitima la elección de las consejeras
y consejeros (en papeletas distintas, además de una papeleta para grupos de
atención preferencial del Estado) este domingo 24 de marzo de 2019. Ese domingo
electoral tiene como antecedente otro domingo de elecciones: el 4 de febrero de
2018, que fue el día que se aprobó la Pregunta 3 y su Anexo, por los que el
pueblo ecuatoriano (en un proceso que costó varios millones de dólares) decidió:
1) Terminar el
mandato de los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social que estaban en funciones a febrero de 2018;
2) Crear un Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social “en Transición”, elegido por el
Gobierno nacional, que reemplazara al CPCCS que estaba en funciones y que
funcionará “de forma improrrogable hasta
que se instale el nuevo Consejo”.
3) Modificar el método
de integración del CPCCS, para que en las siguientes elecciones de GAD se elija
también, por votación popular, a los integrantes del CPCCS. La idea es que esta
reforma constitucional perdure en el tiempo (recién este 24 de marzo se pondrá
por primera vez en práctica) porque, como ya lo he dicho antes, una reforma
constitucional no se hace por las huevas.
El pueblo ecuatoriano, ese 4 de febrero de 2019, decidió castigar a
los consejeros elegidos durante el gobierno anterior, creó una institución a la
medida del gobierno actual y decidió, de cara al futuro, que se reservaba para
sí la facultad de elegir a los integrantes de este “nuevo Consejo”, democrático
en su origen.
De todo esto resulta imposible inferir una voluntad popular orientada
a la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, eso
es mentir. Si esa hubiera sido la voluntad del pueblo, se la habrían preguntado
el 4 de febrero de 2019 pero no preguntaron eso sino otra cosa. La pregunta que
se le hizo al pueblo fue con el propósito de conservar el CPCCS en una versión “nueva”
y mejor. Esa fue la oferta del Gobierno, algunas de cuyas autoridades se
atreven a renegar de lo que fue el ofrecimiento del Gobierno en el que
participan.
En la “Justificación” del Gobierno para la aprobación de las
preguntas del referéndum, el CPCCS era un “hito transformador” de la
Constitución y se depositaba una gran confianza en el voto del pueblo: “se
colige que los soberanos mediante la expresión de su voluntad en el presente
referéndum, retomarían el espíritu del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social”. El Gobierno de Lenin Moreno estimó que de aprobarse esta
reforma esto implicaba “la aplicación del principio constitucional de progresividad
de derechos” pues “mejorará los elementos de control ciudadano sobre su
gestión, y como mandatarios del pueblo sus actuaciones deberán responder a la
voluntad de este y tendrán que rendir cuentas sobre sus actuaciones”. La Justificación
decía incluso que la decisión que vaya a adoptar el pueblo ecuatoriano en el
referéndum del 4 de febrero de 2018 sería una decisión “adecuada”.
Pero duró poquito la decisión “adecuada”. Torció esta apreciación de “adecuada”
los hechos políticos entre febrero de 2018 y marzo de 2019, período en los que
el Gobierno de Lenin Moreno ha probado una notoria incapacidad para gobernar,
por lo que ahora sienten que ese espacio de poder que cedieron a la voluntad
popular no es el “adecuado”: ahora les puede traer en graves problemas. Ellos,
en toda su mediocridad, crearon un “problema” que ahora no pueden controlar. Y
este “problema” tiene nombre: se llama “voluntad popular”, pilar de toda
democracia.
Es decir, hoy se quieren burlar de la voluntad popular, a fin de
ajustar una institución a sus fines políticos coyunturales. Los que hablaban,
justamente, de “reinstitucionalizar” el país, JOJOJO.
2. Porque
vulnera los derechos políticos de los candidatos al CPCCS
Si las autoridades públicas promocionan el voto nulo (como lo ha
hecho irresponsablemente el Notario Cabrera de la Política), esta
conducta puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado.
Procedo a explicarlo. El Estado de la “República del Ecuador” (tal
nuestro tropical nombre, tantas veces mentado en el Tribunal de San José) tiene unas obligaciones concretas en
la organización de unas elecciones. El artículo 23 de la Convención Americana,
instrumento que aplica la Corte Interamericana en sus sentencias, dispone lo
siguiente:
Artículo 23. Derechos Políticos
1. Todos los
ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar
en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos;
b) de votar y ser
elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal
e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de
los electores, y
c) de tener
acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su
país.
2. La ley puede
reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades
a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad,
nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o
condena, por juez competente, en proceso penal.
La Corte Interamericana en el Caso San Miguel Sosa c. Venezuela, en una decisión adoptada cuatro días después
del referéndum del 2018, el 8 de febrero, subrayó la importancia del término “oportunidades”
en el fraseo del artículo 23 de la Convención:
“A diferencia de casi todos los demás derechos
previstos en la Convención que se reconocen a toda persona, el artículo 23 de
la misma no sólo establece que sus titulares gozan de derechos, sino que agrega
el términos ‘oportunidades’, lo cual
implica la obligación del Estado de garantizar con medidas positivas y de
generar las condiciones y mecanismos óptimos para que toda persona
formalmente titular de esos derechos tenga la oportunidad real de ejercerlos,
de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación”
(Párr. 111).
De esta sentencia se colige la obligación estatal de garantizar a
todos los candidatos que participan en una elección popular la “oportunidad
real” de ejercer su derecho político a ser elegido. Si unas altas autoridades
del Estado toman postura por el voto nulo en la elección del CPCCS, están
asumiendo una postura que busca una incidencia directa en el resultado de ese
elección, por lo que se afecta a la “oportunidad real” (pues le resta votos) de
todos los 43 candidatos a esas dignidades. El Estado no debe promover la
nulidad de una elección con el propósito político de deslegitimar a una
institución para buscar su eliminación de la estructura del Estado, porque es
todo lo contrario a las “medidas positivas” y los “mecanismos óptimos” que son las
que debe adoptar a fin de asegurar las “oportunidades” en el ejercicio de los
derechos políticos de los candidatos.
Por esta afectación a la “oportunidad real” de los candidatos, no sería
nada extraño que alguno de ellos decida plantear un reclamo internacional por
la vulneración de sus derechos en este período electoral. Eso dependerá, por
supuesto, de la conducta del CNE y demás autoridades del Estado en esta semana
que resta hasta el domingo de elecciones y en el conteo de los votos.
Así, en resumidas cuentas, la promoción del voto nulo por las
autoridades públicas en la elección de integrantes del nuevo CPCCS irrespeta a la
voluntad popular y su puesta en práctica en estos días podría generar la responsabilidad
internacional del Estado ante órganos internacionales de derechos humanos. He
aquí mi intervención del lunes 11, en el auditorio con los consejeros del CNE
allí presentes:
El mensaje de mi intervención del lunes 11 de marzo, como el que
reitero en este escrito del domingo anterior a las elecciones, es que son todas
las autoridades públicas del Estado,
y con mayor razón el CNE, las que deben abstenerse
de promocionar el voto nulo.
Excelente! Justamente la semana pasada (creo que fue el viernes), escuché a la Presidenta de la Asamblea en una entrevista en Ecuavisa promoviendo el voto nulo. Más allá de los argumentos constitucionales por los que debería abstenerse de hacerlo, me pareció absurdo que ahora esta gente quiera mandar abajo la propuesta que ellos mismos formularon. Para la Presidenta se debía votar nulo porque los candidatos no conocen sus funciones (?), porque van a generar inestabilidad (?) y porque las funciones del Consejo debían regresar a la Asamblea. Impresentable.
ResponderEliminar