El Dictamen No 2-19-IC/19
de la Corte Constitucional es un acto parcializado, impropio de un órgano de
esta naturaleza.
¿De dónde surge esta
interpretación? Pues de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en un caso ecuatoriano en que el entonces Tribunal Constitucional fue
destituido por el entonces Congreso Nacional en violación de sus garantías
judiciales y de la protección judicial (Caso del Tribunal Constitucional vs.
Ecuador). En dicha sentencia del 28 de agosto de 2013 (es decir, hace poco
menos de seis años) la Corte advirtió que “no revestía garantías suficientes de
imparcialidad” el nuevo Tribunal Constitucional que había nombrado el Congreso
Nacional…
“… si se
tiene en cuenta que los nuevos miembros del Tribunal Constitucional poseían un
interés directo en una eventual resolución desfavorable de toda acción o
recurso relativo a los ceses […] del Tribunal Constitucional anterior, toda vez
que una decisión favorable implicaría la automática invalidez de la designación
de los nuevos miembros del Tribunal” (Párr. 235).
Mutatis mutandis, que
es básicamente cambiar al órgano nominador (del arbitrario Congreso Nacional
del 2004 al arbitrario y dictatorial Consejo Transitorio del 2018), la
misma objeción se sostiene: la Corte Constitucional decidió sobre su Dictamen a
fin de evitar que se discuta la invalidez de su designación, un hecho en el que
la Corte tenía un claro interés y por el que actuó, de acuerdo con la Corte
Interamericana, sin las “garantías suficientes de imparcialidad” que requiere
un tribunal de su naturaleza.
Y es por eso, como lo he
denunciado en otro post, que
los jueces de la Corte Constitucional renunciaron a analizar el “debido
proceso” en las evaluaciones del Consejo Transitorio, tal como lo había
ordenado el pueblo ecuatoriano en el referéndum del 4 de febrero de 2018.
En resumen: Que, en la
nueva Corte Constitucional, la falta de imparcialidad de su Dictamen pesó mucho
menos que su afán de supervivencia. Esta es la política en estado puro.
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