Mi problema con el
Dictamen No. 2-19-IC/19 de la Corte Constitucional sobre la interpretación
constitucional relativa a la actuación del Consejo Transitorio es su falta de
motivación, que, en últimas, contraría a la voluntad popular que se expresó el
4 de febrero de 2018.
Me explico: el “Mandato
Popular”, que es como el Consejo Transitorio llamó a la suma de la Pregunta 3 y
su Anexo aprobados en el referéndum del 4 de febrero de 2018, demandaba que el
Consejo Transitorio organice un proceso de evaluación a las autoridades
designadas durante el Gobierno anterior, “garantizando el debido proceso”. Es
decir, una condición para saber si esta actuación del Consejo Transitorio
merecía el respeto que se le terminó por dispensar en este Dictamen, era
determinar por parte de la Corte Constitucional si su normativa para evaluar a
las autoridades del régimen anterior cumplió con el “debido proceso”. Así lo
decidió el pueblo, ese 4 de febrero que originó el “Mandato Popular”.
Malas noticias: el Consejo
Transitorio no le cumplió a la gente su deseo. Estuvo muy lejos de cumplirlo: en
materia de garantizar el “debido proceso” a sus evaluados anduvo flojito,
flojito. Un vertiginoso repaso de las vulneraciones que se cometieron con la
normativa expedida deja un saldo de terror: por no permitir que se conozcan las acusaciones de manera
oportuna y completa, se vulneró la garantía de recibir una comunicación previa
y detallada de la acusación; por el carácter reservado de la investigación, se vulneró
el derecho a disponer del tiempo y los medios adecuados para la defensa; por el
diseño del recurso de revisión, se vulneró
el derecho de recurrir del fallo; por el carácter posterior, impreciso y sin
reserva de Ley de sus normativa sancionatoria, se vulneraron los principios de
legalidad y de retroactividad. Bajo la interpretación que la Corte IDH ha hecho de
estas garantías y principios, la normativa del Consejo Transitorio, en materia de
“debido proceso”, fue contraria a la jurisprudencia aplicable*.
Y cito a la Corte IDH,
porque a la Corte Constitucional le gusta mucho la argumentación de este
Tribunal: su sentencia del caso sobre el matrimonio igualitario nos exonera de
dudas. Por eso, extraña que esta Corte Constitucional no haya ocupado ningún
celo en aplicar las interpretaciones de aquel Tribunal para juzgar la normativa
sobre “debido proceso” a cargo del Consejo Transitorio. Si los jueces de la
Corte Constitucional lo hubieran hecho, habrían tenido que admitir que la
normativa del órgano transitorio para evaluar a las autoridades contradijo a la
jurisprudencia del Tribunal que tanto les gusta. Y habrían tenido que llegar a
una solución muy distinta sobre el respeto que se merecen sus decisiones.
Lo más curioso es que la
Corte Constitucional es consciente de la obligación derivada de la voluntad
popular, pues en su Dictamen señaló que uno de los “criterios impuestos al
órgano transitorio para su producción normativa” es “garantizar el debido
proceso” (Párr. 49). Pero fue esta cita la ÚNICA vez en todo su Dictamen que la
Corte Constitucional se refirió al “debido proceso”, pues su Dictamen no se
redactó para cuidar que se haya cumplido con el “debido proceso” como lo ordenó
el pueblo el 4 de febrero, se lo hizo para cumplir con un claro propósito
político: blindar los actos del Consejo Transitorio a fin de blindarse a sí mismos,
por haber sido un producto de dicho Consejo.
En todo caso, esa es la
explicación por la que este Dictamen de la Corte Constitucional tiene un problema
de motivación: porque no evaluó si el Consejo Transitorio cumplió con el “debido
proceso” en su normativa de evaluación, cuando esa era una de sus obligaciones,
de acuerdo con el “Mandato Popular”.
*
Por si hay escépticos: para la “comunicación previa y detallada”, v. Barreto Leiva; para la “concesión del tiempo y los medios”, v. Palamara Iribarne;
para el diseño del recurso de revisión, v. Amrhein y otros; para el
principio de legalidad, v. Kimel; para el principio de retroactividad,
v. Maldonado Ordóñez. Cada una de esas vulneraciones se respalda en una jurisprudencia constante y pacífica, que convierten a lo hecho por el
Consejo Transitorio en una pila de abusos.
1 comentarios:
Felicitaciones estimado Xavier, por Un problema de motivación.
Didáctico y exhortador.
Es indefensible el accionar de la Corte Constitucional, que en inobservancia de la Constitución, leyes y debido proceso, obedece las órdenes ilegales de los transitorios y los blinda, y de paso blinda también su inconstitucional existencia.
Han recreado la banana republic of Ecuador y siguen desvantando el país y obsesionados con eliminar el Correísmo que les hizo pagar impuestos y les quitó el poder político.
Tenemos que activarnos más y superar la impavidez
Galo Valarezo
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