Un problema de motivación

16 de julio de 2019


Mi problema con el Dictamen No. 2-19-IC/19 de la Corte Constitucional sobre la interpretación constitucional relativa a la actuación del Consejo Transitorio es su falta de motivación, que, en últimas, contraría a la voluntad popular que se expresó el 4 de febrero de 2018.

Me explico: el “Mandato Popular”, que es como el Consejo Transitorio llamó a la suma de la Pregunta 3 y su Anexo aprobados en el referéndum del 4 de febrero de 2018, demandaba que el Consejo Transitorio organice un proceso de evaluación a las autoridades designadas durante el Gobierno anterior, “garantizando el debido proceso”. Es decir, una condición para saber si esta actuación del Consejo Transitorio merecía el respeto que se le terminó por dispensar en este Dictamen, era determinar por parte de la Corte Constitucional si su normativa para evaluar a las autoridades del régimen anterior cumplió con el “debido proceso”. Así lo decidió el pueblo, ese 4 de febrero que originó el “Mandato Popular”.

Malas noticias: el Consejo Transitorio no le cumplió a la gente su deseo. Estuvo muy lejos de cumplirlo: en materia de garantizar el “debido proceso” a sus evaluados anduvo flojito, flojito. Un vertiginoso repaso de las vulneraciones que se cometieron con la normativa expedida deja un saldo de terror: por no permitir que se conozcan las acusaciones de manera oportuna y completa, se vulneró la garantía de recibir una comunicación previa y detallada de la acusación; por el carácter reservado de la investigación, se vulneró el derecho a disponer del tiempo y los medios adecuados para la defensa; por el  diseño del recurso de revisión, se vulneró el derecho de recurrir del fallo; por el carácter posterior, impreciso y sin reserva de Ley de sus normativa sancionatoria, se vulneraron los principios de legalidad y de retroactividad. Bajo la interpretación que la Corte IDH ha hecho de estas garantías y principios, la normativa del Consejo Transitorio, en materia de “debido proceso”, fue contraria a la jurisprudencia aplicable*.

Y cito a la Corte IDH, porque a la Corte Constitucional le gusta mucho la argumentación de este Tribunal: su sentencia del caso sobre el matrimonio igualitario nos exonera de dudas. Por eso, extraña que esta Corte Constitucional no haya ocupado ningún celo en aplicar las interpretaciones de aquel Tribunal para juzgar la normativa sobre “debido proceso” a cargo del Consejo Transitorio. Si los jueces de la Corte Constitucional lo hubieran hecho, habrían tenido que admitir que la normativa del órgano transitorio para evaluar a las autoridades contradijo a la jurisprudencia del Tribunal que tanto les gusta. Y habrían tenido que llegar a una solución muy distinta sobre el respeto que se merecen sus decisiones.

Lo más curioso es que la Corte Constitucional es consciente de la obligación derivada de la voluntad popular, pues en su Dictamen señaló que uno de los “criterios impuestos al órgano transitorio para su producción normativa” es “garantizar el debido proceso” (Párr. 49). Pero fue esta cita la ÚNICA vez en todo su Dictamen que la Corte Constitucional se refirió al “debido proceso”, pues su Dictamen no se redactó para cuidar que se haya cumplido con el “debido proceso” como lo ordenó el pueblo el 4 de febrero, se lo hizo para cumplir con un claro propósito político: blindar los actos del Consejo Transitorio a fin de blindarse a sí mismos, por haber sido un producto de dicho Consejo.

En todo caso, esa es la explicación por la que este Dictamen de la Corte Constitucional tiene un problema de motivación: porque no evaluó si el Consejo Transitorio cumplió con el “debido proceso” en su normativa de evaluación, cuando esa era una de sus obligaciones, de acuerdo con el “Mandato Popular”.

* Por si hay escépticos: para la “comunicación previa y detallada”, v. Barreto Leiva; para la “concesión del tiempo y los medios”, v. Palamara Iribarne; para el diseño del recurso de revisión, v. Amrhein y otros; para el principio de legalidad, v. Kimel; para el principio de retroactividad, v. Maldonado Ordóñez. Cada una de esas vulneraciones se respalda en una jurisprudencia constante y pacífica, que convierten a lo hecho por el Consejo Transitorio en una pila de abusos.  

1 comentarios:

Unknown dijo...

Felicitaciones estimado Xavier, por Un problema de motivación.

Didáctico y exhortador.

Es indefensible el accionar de la Corte Constitucional, que en inobservancia de la Constitución, leyes y debido proceso, obedece las órdenes ilegales de los transitorios y los blinda, y de paso blinda también su inconstitucional existencia.
Han recreado la banana republic of Ecuador y siguen desvantando el país y obsesionados con eliminar el Correísmo que les hizo pagar impuestos y les quitó el poder político.

Tenemos que activarnos más y superar la impavidez

Galo Valarezo