24 de enero de 2022

Guayaquil sin plan

Desde la Alcaldía de Guayaquil se dice que la inseguridad en la ciudad no es su problema. Pero para ella sí es problemático que unos colegios abran sus puertas para que VOLUNTARIAMENTE acudan algunos niños a sus instalaciones. Es decisión de las familias si los niños van al colegio, pero la Alcaldía decidió interferir con esas voluntades, clausurando los colegios que recibieron a los niños. Dice la Alcaldía que se corre un riesgo innecesario, por lo que impone la clausura (¡ah, pero no hay riesgos en los buses y en la Metrovía! –allí hay plata). En Guayaquil, desde la perspectiva de su Alcaldía, el problema es que niños acudan al colegio. El resto que haga lo que le da la gana, incluidos los pillos.

 

El problema de Guayaquil es que desde la Alcaldía no hay un plan para administrar la ciudad. Si se reduce a la mitad el número de vehículos del transporte público, el plan de la Alcaldía es no hacer nada, mirar a otra parte, buscar culpables en las montañas (es la vieja y confiable para un electorado provinciano y bobalicón: el gobierno central). Si la gente muere a borbotones por la desbordada inseguridad en Guayaquil, desde la Alcaldía no hay plan, porque eso no es de su competencia. Tampoco era de su competencia la clausura de los colegios, pero es mucho más fácil someter a dóciles instituciones educativas que a peligrosas bandas criminales.

 

Creo que se viven los peores momentos de Guayaquil, ciudad insegura, violenta, en modo sálvese quien pueda. Son tiempos de empezar a pagar (con obvio deterioro en la calidad de vida) el costo social y ambiental de haber sido administrados por décadas por un gobierno socialcristiano, es decir, un gobierno que ha sido devoto de la acumulación económica (en el marco del ‘Capitalismo de Amigos’) a costa de altísimos perjuicios sociales y ambientales. Y que, en la que ya es para el gobierno del PSC su fase decadente, su autoridad en la Alcaldía es una estrellita pop, una mujer sin otro proyecto de Alcaldía que lucir bien y proyectar una imagen empoderada en tiempos del Tik-Tok. Ella es inútil pero bella, sea en su look de Punky Brewster o de Gatúbela o de Alcaldesa desorientada, que es su habitual.

 

Sure shot: en Guayaquil, lo peor está por venir. 

19 de enero de 2022

De cuándo el Ecuador sufrió la mayor pérdida de su territorio dos veces

 

Un día como hoy, pero de 1835, ocurrió la batalla de Miñarica en las cercanías de Ambato. El triunfo del ejército de la Costa (comandando por el venezolano Flores) sobre el ejército de la Sierra (comandado por el colombiano/novogranadino Barriga) condujo, a mediados de 1835, a la instalación de una Asamblea Constitucional, a la fundación de la República del Ecuador, a la creación de la primera Constitución de dicha república (pues la anterior Constitución gobernó sobre un Estado que se quiso confederar con otros Estados, sin éxito) y a la elección del primer Presidente Constitucional de la República del Ecuador, el guayaquileño Vicente Rocafuerte. Todo esto pasó en Ambato.

 

Esta batalla de Miñarica también condujo a un acontecimiento rocambolesco: la aprobación por dos veces del tratado internacional que condujo a la mayor pérdida territorial del Estado del Ecuador.   

 

El Ecuador tuvo la primera guerra civil de su ajetreada y fútil historia en 1834-1835. La batalla de Miñarica, hace 186 años, fue la conclusión militar de esta guerra civil de carácter regional. El ejército de la Costa representaba los intereses de su más grande hacendado, Vicente Rocafuerte, en ese momento declarado Jefe Supremo del Ecuador. El ejército de la Sierra representaba los intereses de su más grande hacendado, José Félix Valdivieso, también declarado Jefe Supremo del Ecuador. La persona clave, sin embargo, no era ninguno de los dos jefes supremos, sino el primer Presidente del Estado del Ecuador entre 1830 y 1834, el general venezolano Juan José Flores. La batalla de Miñarica, desde la perspectiva de Flores, era el enfrentamiento entre su antiguo enemigo y nuevo aliado, Vicente Rocafuerte, y su antiguo aliado y nuevo enemigo, José Félix Valdivieso, quien se había desempeñado como su Ministro de Gobierno a inicios de su Presidencia del Estado. Y el aspecto clave era que él, Flores, comandaba el ejército de Rocafuerte y de la Costa, que triunfó sobre el ejército de Valdivieso y de la Sierra y que obligó a que pudientes serranos paguen una contribución de 100.000 pesos por los gastos ocasionados para derrotar al ejército de la Sierra. Desde la perspectiva de Flores, la victoria de Miñarica era indispensable para que él se mantenga vigente en la política ecuatoriana. Lo estuvo por otros diez años, hasta que la Revolución Marcista lo sacó del país.  

 

La aprobación por dos veces de un tratado internacional se debió a que durante la Jefatura Suprema de José Félix Valdivieso se instaló una Asamblea Constitucional para dictar una nueva Constitución, re-organizar el Estado y, previsiblemente, elegir Presidente Constitucional a José Félix Valdivieso. Esta Asamblea Constitucional se reunió en Quito en 1834 y fue ella quien, para congraciarse con Colombia (que en ese entonces vacilaba el nombre de Nueva Granada), aprobó el Tratado de Pasto, que es el tratado que se le impuso en 1832 al Estado del Ecuador tras su derrota en la guerra.

 

El Tratado de Pasto lo firmaron el 8 de diciembre de 1832 los representantes de Nueva Granada, José María Obando y Joaquín Posada, y el representante del Ecuador, Pedro José Arteta. Por este tratado internacional se impuso la renuncia del Ecuador a su aspiración máxima (toda la región del Cauca hasta llegar a Panamá) y a su aspiración mínima (Pasto y Buenaventura), su renuncia a todo. Lo había firmado P. J. Arteta, pero lo tenía que ratificar el Congreso del Ecuador o un órgano equivalente. El primero en hacerlo fue la Asamblea Constitucional convocada por Valdivieso.

 

Cuando se perdió la batalla de Miñarica, los notables de la Sierra centro-norte se mandaron a cambiar a Tulcán, declararon la disolución del Estado del Ecuador y la anexión de la sierra Centro-Norte a la República de la Nueva Granada, e incluso enviaron a un emisario, el quiteño Roberto de Ascázubi, para comunicarles a los novogranadinos la buena nueva de la anexión de su tierra misérrima a la Nueva Granada*. En la Nueva Granada, sin embargo, el representante del bando perdedor resultaba el representante de un gobierno ficticio, que ni podía aprobar tratados ni disolver nada que no sea a sí mismos, apenas un loquito con un papel a quien lo mandaron de regreso con viento fresco y sin multiproductos.

 

Tiempo después, a instancias de la presión y las amenazas de la Nueva Granada, durante el gobierno de Vicente Rocafuerte, que tenía la enorme ventaja de existir, el Congreso ecuatoriano aprobó el Tratado de Pasto. Fue el segundo órgano representativo ecuatoriano que lo aprobó y esta vez sí de manera válida y efectiva**. Desde entonces, en el Ecuador no se discute la pérdida de los cientos de miles de kilómetros cuadrados (depende de si la aspiración máxima o mínima) que, por muchos años, tuvieron vínculos intensos y profundos con Quito y que constituyen la mayor pérdida de territorio en su ajetreada y fútil historia.

 

~*~

 

* Es decir, Quito y su área de influencia (la sierra Centro-Norte) quisieron ser una península mediterránea y netamente andina de Colombia, una extensión alargada y montañosa de Pasto al Sur, una mala idea.

** Un recuento de los acontecimientos entre 1830 y 1835, en: ‘Ecuador y Colombia: afirmación autoidentitaria y conflicto en la era republicana temprana’, de Tomás Uribe Mosquera.

9 de enero de 2022

Trujillo Calero, un caso pionero

 

El caso Trujillo Calero c. Ecuador fue resuelto el 26 de marzo de 2018 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que es el órgano de vigilancia del cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC). Trujillo Calero fue la primera vez que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales condenó al Estado del Ecuador y, más importante, fue la primera vez que un órgano de derechos humanos de las Naciones Unidas a cargo de la aplicación de un tratado internacional se pronunció sobre la relación existente entre el trabajo de cuidados no remunerado (como el de ama de casa) y el acceso a la seguridad social según el sexo*.

 

La demandante, Marcia Cecilia Trujillo Calero, era una ama de casa que aportó en la seguridad social del Ecuador como afiliada voluntaria desde noviembre de 1981. Por escasos ochos meses consecutivos en 1989-1990 no realizó los aportes, pero los pagó de manera retroactiva en abril de 1990. Aportó como afiliada voluntaria 65 meses más, hasta febrero de 1995, cuando comenzó una relación laboral y pasó a ser trabajadora en relación de dependencia. El 2001, previa consulta con funcionarios del IESS, renunció a su trabajo para acogerse al régimen de ‘jubilación especial reducida’ (una jubilación anticipada). Marcia Trujillo estaba segura, por la consulta hecha, de que cumplía con los 300 aportes mensuales requeridos. También se requería que tenga, al menos, 45 años. Ella tenía 49. Hizo al IESS la correspondiente solicitud.

 

Por respuesta, el IESS le denegó a Marcia Trujillo el acceso a la jubilación especial. La razón para ello era por no haber completado los 300 aportes mensuales que se requerían. Esto, porque el IESS no contó sus aportes hechos como afiliada voluntaria, pues un artículo de su Estatuto Codificado indicaba que, si una persona no aportaba por seis meses consecutivos, su afiliación terminaba. Como Marcia Trujillo no aportó por ocho meses consecutivos entre agosto de 1989 y marzo de 1990, el IESS concluyó que su aportación de años como afiliada voluntaria se había anulado, no existía. Sin embargo, el IESS nunca le notificó a Marcia Trujillo de esta supuesta terminación de su afiliación en 1990 y continuó recibiendo sus aportes voluntarios hasta febrero de 1995, cuando ella pasó a ser trabajadora en relación de dependencia. (Es decir, el Estado, en su careta IESS, considera que te cesó en la afiliación, pero te sigue cobrando la afiliación que supuestamente cesó. Es muy sabido, diríase pillo.)

 

Luego, en materia de protección judicial frente a este acto de sabiduría/pillería, el Estado entró en negación. Marcia Trujillo apeló la denegación de su pensión ante el propio IESS, sólo para ver su apelación negada. En seguida, presentó una demanda ante la justicia administrativa, la que fue declarada improcedente. Después, ante la Corte Nacional de Justicia presentó un recurso de casación, mismo que fue desestimado. Finalmente, acudió a la Corte Constitucional con una Acción Extraordinaria de Protección, pero su acción fue inadmitida. En ningún órgano de justicia del Estado (administrativo, ordinario, constitucional) a Marcia Trujillo se le hizo caso. La gran excusa para justificar la actuación del IESS era porque había actuado de conformidad con la ley vigente en el Ecuador (el artículo 158 del Estatuto Codificado del IESS).

 

Al momento de presentar su comunicación al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, Marcia Trujillo estaba divorciada y desempleada, vivía en situación de pobreza y tenía graves problemas de salud. Había pasado los últimos catorce años demandando una solución a su caso ante varios órganos de la justicia ecuatoriana y obteniendo únicamente negativas. Así, la comunicación que ella envió al Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas el 17 de julio de 2015 era, más que un alegato por su derecho a la seguridad social, una plegaria para obtener en el orden internacional la justicia que el sistema judicial nacional le había negado, órgano tras órgano, año tras año, durante catorce años.

 

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales atendió la plegaria de Marcia Trujillo.

 


 

Analizó su comunicación a la luz de los artículos 9 (derecho a la seguridad social) y 2 (derecho a la no discriminación) del PIDESC y encontró al Estado del Ecuador responsable por:

 

1.- Falta de información adecuada y oportuna y desconocimiento de expectativas legítimas

 

Lo sabido/pillo del Estado del Ecuador no pasó desapercibido al Comité. El Comité constató que la actuación errática del IESS generó una expectativa legítima en Marcia Trujillo de acceder a la jubilación especial. El Comité probó la actuación errática del Estado, primero, porque el IESS no le informó en 1990 a Marcia Trujillo sobre la nulidad de sus aportes como afiliada voluntaria por no haber pagado ocho meses consecutivos en 1989-1990. A contrario de esta supuesta nulidad, el IESS siguió recibiendo los aportes de Marcia Trujillo como afiliada voluntaria por 65 meses más, hasta febrero de 1995. A contrario de esa supuesta nulidad, los funcionarios del IESS confirmaron oralmente a Marcia Trujillo el 2001 que ella cumplía con todos los requisitos para acceder a la jubilación especial. Estos hechos, afirmó el Comité, podrían ‘haber razonablemente creado en la autora una expectativa legítima de que cumplía con los requisitos para la jubilación especial’ (Párr. 16.2).

 

El Comité elaboró sobre las consecuencias de que el IESS no haya informado a tiempo a Marcia Trujillo acerca de la consecuencia de no haber aportado por ocho meses consecutivos:

 

…la información en cuestión afectaba a una considerable parte de las aportaciones de la autora y solo fue puesta en conocimiento de ella, después de que presentara su solicitud de jubilación, siendo para entonces una adulta mayor, con dificultades de acceso al mercado laboral, una situación económica crítica y problemas de salud. En esas condiciones, en la práctica, la autora tenía una gran dificultad para tomar medidas que le permitieran completar los aportes declarados inválidos y que no fueran una carga desproporcionada para ella. Esta situación se vio agravada por la dilación del procedimiento administrativo y los procesos judiciales, que duraron aproximadamente 14 años, colocando a la autora en una situación de especial vulnerabilidad’. (Párr. 16.3 –el resaltado no es del original)

 

El Estado sostenía que ‘la autora podía predecir esta situación pues no puede excusarse en el desconocimiento de la normativa legal vigente’ (Párr. 16.2). El Comité le respondió: ‘Es cierto que en sentido estricto, esas expectativas podrían no estar basadas en las regulaciones legales existentes para acceder a esa jubilación especial pero eran expectativas legítimas que debieron ser respetadas pues se fundaban en el propio comportamiento de las autoridades del Estado parte que había llevado a la autora a creer, de buena fe, que estaba cumpliendo los requisitos para acceder a esa jubilación especial contributiva.’ (Párr. 16.4 –el resaltado no es del original)

 

Estos hechos, afirmó el Comité, ‘configuran una violación al derecho a la seguridad social de la autora’. (Párr. 16.4)

 

2.- La falta de proporcionalidad de la medida de cese de afiliación voluntaria

 

La excusa del Estado era que la ley vigente disponía la sanción que se aplicó a Marcia Trujillo. Por contraste, el Comité juzgó que la ley vigente en sí no tenía justificación, porque imponía una sanción desproporcionada. Para llegar a esta conclusión, primero, desechó los argumentos del Estado, porque el Estado ‘se remite a la decisión del IESS y a la legislación aplicable a la afiliación voluntaria en el momento de los hechos pero sin explicar la razonabilidad y proporcionalidad de dicha sanción’ (Párr. 17.1). Es decir, el Estado decía que había ley, pero era incapaz de razonar la ley.

 

Siguiendo esta idea, dijo el Comité: ‘Aun asumiendo que esta sanción busca proteger los recursos de la seguridad social, que es una finalidad válida y legítima, el Estado parte no ha demostrado que fuera el único medio para alcanzar este propósito’ (Párr. 17.1). Por oposición, el Comité concibió sin dificultad medidas alternativas que no habrían afectado gravemente el acceso a la pensión de Marcia Trujillo, ‘como la exclusión del cómputo para la pensión contributiva durante los meses no cotizados’ (Párr. 17.1). Por tanto, concluyó que la sanción del Estatuto Codificado del IESS era desproporcionada y que su aplicación a Marcia Trujillo ‘violó el derecho a la seguridad social de la autora’. (Párr. 17.2)

 

3.- Los impactos de la falta de un régimen integral de pensiones no contributivas

 

El Comité es crítico de la ley que hay, pero también de la ley que no hay. Dedicó un párrafo de su dictamen a destacar ‘que a la autora le fue negado, desconociendo sus expectativas legítimas, el acceso a una pensión contributiva, mientras que el Estado parte no le ofrecía, alternativamente, ninguna forma de pensión no contributiva’, esto, ‘debido a que el Estado parte no dispone de un esquema integral de pensiones por vejez de carácter no contributivo’ (Párr. 18). Esta carencia agravó la vulneración del derecho a la seguridad social en perjuicio de Marcia Trujillo.

 

4.- La discriminación contra la mujer frente a la seguridad social

 

El Comité no sólo criticó el que una ley del Estado tenga una sanción desproporcionada, también criticó el que una ley, aunque formulada de una manera neutral, pueda causar una discriminación indirecta ‘a un más alto porcentaje de mujeres que hombres’ (Párr. 19.4). En ese caso ‘corresponde al Estado demostrar que tal situación no constituye una discriminación indirecta por razón de género’ (Párr. 19.4). Por supuesto, el Comité encontró que el Estado parte ‘no ha explicado suficientemente la razonabilidad y proporcionalidad de los requisitos para acceder y las condiciones para mantenerse como afiliada voluntaria, establecidos por la normativa legal vigente al momento de los hechos, en el caso de mujeres que realizan trabajo del hogar no remunerado’ (Párr. 19.5), así como tampoco ‘ha explicado que los requisitos y condiciones de la afiliación voluntaria no constituyen una discriminación indirecta’ (Párr. 19.5). De acuerdo con el Comité, esto constituyó ‘ausencia de explicaciones suficientes’ por parte del Estado (Párr. 19.6).

 

Para el Comité, la vulneración del derecho a la seguridad social de Marcia Trujillo no era ‘indiferente a su condición de mujer, que dedicó parte de su vida al trabajo del hogar no remunerado’ (Párr. 19.1). El Comité constató, ‘conforme a información de dominio público’, que entre la población en edad de trabajar fuera del mercado laboral ‘aquella dedicada exclusivamente a trabajo doméstico no remunerado de cuidados es casi completamente femenina’ (Párr. 19.4). El argumento de Marcia Trujillo era que las trabajadoras del hogar no remuneradas ‘debían realizar aportes en igual condición que los trabajadores independientes, incluidos profesionales, pese a no tener un salario, lo cual las colocaba en una situación de desventaja frente a estas personas que sí tienen ingresos, que en la mayor parte de casos son fijos’ (Párr. 19.3). El Comité tomó nota de esta situación de desventaja y consideró que la sanción que dispone el Estatuto Codificado del IESS, si bien ‘puede ser problemática para quien recibe remuneraciones, resulta mucho peor para una ama de casa: ‘[la sanción] puede llegar a ser devastadora para las mujeres que, como el caso de la autora, no cuenten con ingresos personales mensuales ni siquiera irregulares toda vez que se dedican al trabajo del hogar no remunerado’ (Párr. 19.5).

 

Por todo lo anterior, el Comité concluyó que las ‘condiciones de la afiliación voluntaria’ que condujeron a la invalidez de la afiliación y las aportaciones de Marcia Trujillo ‘constituyeron un trato discriminatorio’ (Párr. 19.6).

 

Por esta vulneración de los derechos de Marcia Trujillo a la seguridad social y a no recibir un trato discriminatorio, el Comité emitió ‘recomendaciones’ al Estado del Ecuador que lo obligaron a una ‘reparación efectiva’ a Marcia Trujillo, en los siguientes términos: 1) otorgarle prestaciones del seguro social para tener un nivel de vida adecuado y digno; 2) indemnizarla por el tiempo que se le denegó la seguridad social; 3) reembolsarle los gastos legales.

 

Y para tratar de que lo ocurrido a Marcia Trujillo no se repita en el Ecuador, esto es, como una ‘garantía de no repetición’ (Párr. 23), el Comité emitió unas ‘recomendaciones generales’, por las que el Estado tiene la obligación de tomar medidas para garantizar el derecho de todo afiliado a la información y para que el IESS esté en capacidad de proporcionar la información, en particular, ‘sobre la validez de sus cotizaciones y cualquier cambio en su condición de afiliado’ (Párr. 23.b), de modificar las sanciones a los afiliados del IESS para que ‘sean proporcionales y no constituyan en la práctica un obstáculo para la obtención de una pensión de jubilación’ (Párr. 23.c), de proporcionar recursos adecuados para remediar violaciones al derecho a la seguridad social, de adoptar medidas para garantizar que hombres y mujeres disfruten del derecho a la seguridad social en pie de igualdad ‘incluyendo medidas para corregir los factores que impidan a las mujeres que realizan trabajo del hogar no remunerado cotizar los planes de la seguridad social’ (Párr. 23.e), y de formular en un tiempo razonable ‘un plan comprehensivo e integral de prestaciones no contributivas’ (Párr. 23.f).

 

Ignoro si el Estado del Ecuador ha cumplido ya su deber de reparación para con Marcia Trujillo. Sé, por las Observaciones Finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales al Cuarto Informe del Estado del Ecuador, del 14 de noviembre de 2019, que las ‘recomendaciones generales’ que el Comité hizo siguen pendientes de cumplimiento en el Estado más hondureño de Sudamérica**.

 

~*~

 

* Un dato curioso de este caso es que fueron cuatro abogados de la Defensoría del Pueblo del Ecuador (Ramiro Rivadeneira Silva, Patricio Benalcázar Alarcón, José Luis Guerra Mayorga y Rodrigo Varela Torres) los que presentaron la comunicación de Marcia Cecilia Trujillo Calero ante el Comité, el 17 de julio de 2015.

** Documento E/C.12/ECU/CO/4 ‘Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico del Ecuador’, del 14 de noviembre de 2019. En este documento, el Comité se muestra preocupado ‘por la falta de implementación de las recomendaciones del Comité en el caso Trujillo Calero c. Ecuador’ y ‘alienta al Estado’ a implementar dichas recomendaciones (Párr. 37-38).

4 de enero de 2022

La negativa de Colombia


‘En Ecuador, si me dicen que un burro vuela yo me acerco a la ventana’

Carlos Julio Arosemena Monroy

 

 

El Gordo Albeiro esperaba que le pasen el vaso lleno de cerveza. Meditaba su respuesta, pues es difícil ser lo filoso que se requería para que la respuesta no se desparrame a la mierda. Finalmente, llegó el vaso, y dijo, en tono sentencioso:

 

Fue por la negativa de Colombia’.

 

El autor de la pregunta se quedó culo. Después de despreciar a Romo y Roldán, él había dicho que su pregunta del 2004 seguía siendo legítima. Por eso había preguntado, ‘¿cuándo se jodió el país?’. Y el Gordo sale con esto de Colombia.

 

El Gordo Albeiro terminó el vaso, latigueó, y procedió a explicarse. ‘Hay una confusión con la idea de cuándo se jodió el país. Dicen unos que fue en tiempos de Correa, otros que en los de Mahuad y el feriado bancario, otros que fue Moreno, o uno u otro político, a gusto del usuario. Pero estos desprecios a los políticos están guiados por pasiones políticas, por cuestiones emocionales. Son un mal camino para comprender el momento en que se jodió el país, porque es un game of thrones de atribución de responsabilidades, una suma cero de razones’.

 

¿Y cuál es el camino, entonces?’, preguntó Mike Albornoz, que pasaba por ahí con una funda de mandados, había atendido a la parte final del speech del Gordo y tenía puesta una camiseta de game of thrones, por lo que se sintió identificado. El Gordo estaba más atento al refill de su vaso que a lo que preguntó Mike. Pero las ideas se le ordenaron en su cabeza apenas tocó el vaso su mano. El Dios de la Cerveza lo estaba cobijando esa noche.

 

Entender la historia de las instituciones del Estado que son las causas estructurales y profundas de un Estado disfuncional’ dijo, mientras le sacaba pinta a Mike. Y aclaró: ‘Empecé diciendo que esas causas se reconducen a un hecho ajeno a la voluntad de los políticos del Ecuador, que se debieron o se desencadenaron por la negativa de Colombia’.

 

Pero’, interrumpió Mike Albornoz, ‘¿negativa a qué?

 

Aguanta, Mike. Para entender la negativa se debe tener en cuenta el contexto. Cuando las provincias de Cuenca, Quito y Guayaquil conformaron el Distrito del Sur de la Gran Colombia fueron una reunión de provincias que habían estado separadas por los últimos quince años más o menos. Desde 1803, y con mayor firmeza desde 1809, las provincias de Cuenca y Guayaquil pasaron a ser administradas desde Lima, desde el Virreinato del Perú. La provincia de Quito, por su parte, se quedó con el Virreinato de la Nueva Granada. Cuando se crea el Departamento del Sur de Colombia, se reúnen territorios que se habían separado y se habían enfrentado entre ellos por muchos años. Era una unión muy áspera, muy difícil’.

 

Sigo sin entender la negativa’, dijo Mike. El Gordo Albeiro arremetió:

 

Cuando el Distrito del Sur se separa de Colombia, se forma un nuevo territorio que es la reunión de las antiguas provincias españolas de Cuenca, Guayaquil y Quito. La geografía conspira, las regiones son muy distintas entre sí. Salvo por la contigüidad de los territorios, sus vasos comunicantes eran muy escasos. Incluso se habían fajado entre ellos, porque eso es realmente lo que es el 10 de agosto: la victoria de Cuenca y Guayaquil sobre Quito.’

 

En este punto, Mike se rascaba la cabeza con una mano mientras sostenía la funda de compras con la otra.

 

Te debo la del 10 de agosto para otro día’ continuó el Gordo. ‘Pero sígueme con la idea, Mike. Tres territorios que no se llevan entre sí, de repente conforman un Estado en 1830. Lo gobierna un extranjero, un venezolano de Puerto Cabello, Flores, mulato sabrosón, joven de 30 años cuando le toca ponerse a cargo de un país que balbuceaba y que era una amalgama rara. Pasó entonces lo que tenía que pasar. Su administración fracasó, le surgieron revoluciones en la Costa y en la Sierra, y por esas carambolas del destino, terminó aliándose con un ricohombre de la Costa, Vicente Rocafuerte, para enfrentar al máximo hacendado de la Sierra, José Félix Valdivieso, que aglutinaba a la Sierra tras de sí’.

 

Bróder, este contexto está muy largo’, espetó un gogoterito sentado sobre una jaba. Mike asintió con la cabeza.

 

Ya llegamos, Loco Pete’, llamó a la calma el Gordo Albeiro, mientras le llegaba una más y volvía él a sentir que Piatsaw, Dios de los Záparas, colgado en su hamaca, le mandaba buenas vibras. O eso le gustaba a él pensar, al menos. Retomó: ‘Se sacaron la chucha. En unos arenales cerca de Ambato se fajaron los ejércitos de la Costa y de la Sierra. Ganó la Costa. La Sierra, whining little bitches, no quisieron admitir la derrota y se fugaron a Tulcán, donde hace un frío en serio. Allí declararon que el Estado ecuatoriano había muerto’.

 

Pobre hijueputa’, dijo Mike. ‘Los serranos mataron al Ecuador.’ Dejó caer la funda al suelo.

 

Ya quisiera’, dijo el Gordo Albeiro, ‘pero es aquí donde entra la negativa. Un comité de serranos decidió que iba a ir Roberto de Ascázubi a Bogotá a pedir que Colombia los acepte como parte de su territorio, como una extensión alargada al Sur de Pasto. Pero Bogotá lo mandó con viento fresco al emisario, y finalmente se les pasó la rabieta, se le pagó una compensación a la Costa como vencedora de la batalla, y la Sierra integró la República del Ecuador que se conformó en la Asamblea Constitucional de Ambato, en 1835. Pero si Colombia decía que sí, que recogía a los serranos en su seno, ellos eran un problema de otros, nos librábamos de ellos. Como Colombia dijo que no, no nos quedó de otra que aceptarlos de nuevo.

 

El Gordo ya tenía un nuevo vaso de cerveza en la mano. ‘En todo caso, Mike, el punto es que la negativa de Colombia de aceptar a los serranos nos jodió como país. Si se iban con Colombia, Guayaquil crecía pum pa’ arriba. Incluso si nos daban a Cuenca, pum pa’ arriba’. Arqueo de cejas, gran sorbo de satisfacción. Latigueo.

 

Mike sintió que había escuchado una revelación. ‘Es desde 1835 que estamos jodidos’, musitó. Recogió su funda, que tenía unos cheetos y tres mandarinas, con un movimiento casi autómata. Pero en seguida se recompuso y sentenció: ‘Lo que nos jodió fue ser ese país. Pudimos ser otro’. Lo dijo con los ojos bien abiertos, como si eso ayudara a su afirmación. Y ahí fue que la tiró el Gordo Albeiro, pesada como una losa: ‘Debimos no ser. En eso, los serranos del 35 tenían razón. Los primeros ecuatorianicidas’.

 

Mike dijo que ya se tenía que barajar pero que había sido todo muy ilustrativo, que nunca había visto tan claro lo estorboso de ser Ecuador. El Gordo Albeiro, por retrucar el agradecimiento, le dijo a Mike que siempre le había gustado su canción ‘El Químico’.

 

A Mike le entró un colerín. ‘Esa era de Reynaldo Egas’ bramó, y echó a caminar con un severo rostro de señora moralmente indignada. Pero en el fondo, él sabía que había aprendido un poco de historia por ir a comprar cheetos y mandarinas. Era una ganga. 

3 de enero de 2022

Un Ecuador de esperanza

 

Un día tal como hoy, pero del año 1976, entró en vigor el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) para los treinta y cinco Estados del mundo que lo habían aprobado según su procedimiento interno y que se adhirieron a él o lo ratificaron según las reglas del derecho internacional. Ecuador fue uno de estos treinta y cinco Estados.

 

Este tratado internacional, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, entró en vigor para un Estado que aquel 3 de enero de 1976 estaba viviendo los estertores del gobierno dictatorial de Guillermo Bombita Rodríguez Lara, pues un nuevo golpe de Estado, el de los triunviros Poveda, Leoro y Durán, ocurriría el 11 de enero, ocho días después. Ése ha sido el último golpe de Estado con mando militar en nuestra historia nació-mal.

 

Un Estado del Ecuador que todavía era democrático había aprobado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) el 29 de septiembre de 1967 durante la presidencia de Otto Arosemena Gómez y había presentado su adhesión al Secretario General de las Naciones Unidas el 6 de marzo de 1969 durante la porción civil del quinto y último gobierno de José María Velasco Ibarra. Como lo destacó en 1980 un diplomático ecuatoriano: ‘[Ecuador] ha sido uno de los primeros en ratificar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el primero en remitir un informe sobre su implementación*.

 

Por haber sido de los pioneros, el entusiasta Estado del Ecuador recibió el 1 de junio de 1977 una solicitud de información sobre el cumplimiento de los artículos 6 al 9 del PIDESC, esto es, los artículos relativos a los derechos al trabajo y a la seguridad social. El propósito de obtener esta información del Estado era ponerla a consideración de un Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas conformado por expertos de todas las regiones del mundo, los que se reunirían en Nueva York para opinar sobre ella.

 

El gobierno del triunvirato militar de Poveda, Leoro y Durán respondió en seguida a la solicitud con la presentación, el 9 de septiembre de 1977, del ‘Primer Informe del Gobierno del Ecuador’, documento firmado por el Director General de Asuntos Políticos, Hernán Veintimilla Salcedo, a nombre del Ministro de Relaciones Exteriores, José Ayala Lasso. De este documento, en 1980, un diplomático ecuatoriano dirá orgulloso que fue el primer informe que se envió a las Naciones Unidas en cumplimiento del PIDESC.

 

Para ser tan histórico, sin embargo, este ‘Primer Informe del Gobierno del Ecuador’ es una lectura aburrida, de nueve páginas de texto y una de bibliografía. En cuanto al texto, es un tosco repaso de la normativa de la Constitución de 1945 (vigente durante la dictadura**) sobre el derecho al trabajo y de algunas normas del Código del Trabajo, así como un repaso tosco de la normativa y los propósitos del seguro social ecuatoriano. Casi sin más, es un recital de normas y buenas intenciones. En cuanto a la bibliografía, es una breve recopilación de leyes, reglamentos y folletos tales como ‘ABC del Afiliado’ o ‘Usted y el IESS’. El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas difundió este histórico documento justo a los dos años de haber entrado en vigor el PIDESC, el 3 de enero de 1978, como parte de los ‘Informes presentados de conformidad con la resolución 1988 (LX) del Consejo por los Estados Partes en el Pacto sobre los derechos reconocidos en los artículos 6 a 9’.

 


 

Los procedimientos internacionales son demorados. Pasaron casi tres años hasta que en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York el Grupo de Trabajo compuesto por expertos del mundo-mundial pudo considerar este pionero informe del Estado ecuatoriano, en conjunto con los informes que presentaron Noruega y Túnez. La mañana del 15 de abril de 1980, el Grupo de Trabajo de Expertos Gubernamentales, presidido por el húngaro Nagy, conoció el ‘Reporte del Ecuador (Е/1978/8/Аdd.1)’. Pero ocurre que, entre 1977 y 1980, en el Ecuador habíamos pasado de la dictadura a la democracia, de los triunviros militares a un joven y progresista Presidente Constitucional, Jaime Roldós. Este cambio de sistema de gobierno resultaba esperanzador. Y así se lo haría conocer a los expertos de todas partes del mundo el diplomático ecuatoriano Miguel Albornoz Ruiz***, presente en esta reunión del 15 de abril en Nueva York.

 

Albornoz Ruiz es quien comienza su discurso diciendo que el Ecuador de los tiempos de la dictadura de los triunviros fue el primer Estado del mundo en enviar a las Naciones Unidas un informe sobre la implementación del PIDESC en su territorio. En seguida, Albornoz Ruiz destacó que entre 1977 y 1980 ocurrieron ‘desarrollos institucionales mayores’ que reafirman el compromiso que tiene el Ecuador…

 

‘… con la defensa de la democracia y los derechos humanos, y con la promoción del desarrollo económico en un clima de justicia social y del pluralismo ideológico. El nuevo Presidente, Jaime Roldós, ha sido elegido por una abrumadora mayoría en elecciones libres que se celebraron en abril de 1979 y quien es un firme defensor de los derechos humanos. Una nueva Constitución, aprobada en un referéndum nacional de plena participación popular y con la participación de todos los partidos políticos, entró en vigor el 10 de agosto de 1979 –el día en que el Presidente tomó posesión de su cargo’.

 

Creado este ambiente de consenso y esperanza, el diplomático ecuatoriano empezó a elogiar las provisiones de la Constitución de 1979, que era una Constitución distinta a la que se utilizó en la redacción del ‘Primer Informe’ de 1977. También empezó a elogiar un documento de reciente aprobación, el Plan Nacional de Desarrollo 1980-1984, ‘cuyo propósito era dirigir los esfuerzos del país y sus recursos hacia la justicia social, una distribución de los ingresos más equitativa y la eliminación del desempleo y el subempleo, de manera tal que toda la población tenga acceso a la salud, educación, vivienda y seguridad social’. Todas eran las mejores intenciones, a cuya satisfacción Albornoz Ruiz agregaba que el gobierno de Roldós le dedicaba sus mejores esfuerzos. El diplomático les dejó a los miembros del Grupo de Trabajo unas copias de la nueva Constitución y del Plan Nacional de Desarrollo.

 

Concluida la intervención de Albornoz Ruiz, empezaron a opinar los expertos. Vollers de la República Federal de Alemania, Rico de España, Abdul-Asiz de Libia, Salmenpera de Finlandia, Dia de Senegal, Bykov de la URSS y Voicu de Rumania. Casi invariablemente, el pionero informe ecuatoriano que se refería a una Constitución ya inexistente y que hablaba de una ley reciente, cosechó elogios. La española Rico manifestó ‘su apreciación por la excelente presentación del Informe del Ecuador’, el libio Abdul-Aziz dijo que ‘él y su delegación estaban muy impresionados con el informe’, el rumano Voicu elogió a Ecuador por su excelente reporte y por su pronta ratificación del Pacto’.

 

Pero Albornoz Ruiz recibió también algunos cuestionamientos. Ante los dichos del alemán Vollers, el diplomático ecuatoriano tuvo que reconocer que el Ecuador enfrentaba numerosos problemas. Pero enjundioso, él se lanzó a explicarle a Vollers y a sus colegas la filosofía del gobierno del Ecuador, que era decir la del Presidente Roldós. Según él, esta filosofía ecuatoriana descansaba en tres bases: ‘desarrollo económico del país, justicia social y producción’. Y en seguida, le explicó a su audiencia: ‘como sin producción no puede haber desarrollo económico ni justicia social, el trabajo era considerado un deber patriótico’. Luego Albornoz Ruiz fue contestando una a una las preguntas que le habían hecho, recurriendo a la vieja y confiable de citar leyes y reglamentos. Esto, además de incurrir en una mentira colosal acerca de la seguridad social y la vivienda, como fue decir que en el Ecuador fuimos exitosos ‘en prevenir el crecimiento de población marginal en la periferia de las ciudades’, porque la seguridad social había construido ‘nuevos barrios’ en los suburbios de las principales ciudades ecuatorianas, y que estos proyectos, incluso, se los había extendido a la Amazonía y a varias áreas rurales. Unas fantasías y delirios que sólo eran posibles por la falta de Internet y el desparpajo del paisano.

 

Después de la intervención del ecuatoriano, el debate se abrió de nuevo. El representante de Iraq, Al-Kaisi, observó ‘que la nueva Constitución del Ecuador debe haber tenido un impacto, por ejemplo, en los valores culturales. Debe entonces esperarse que la nueva filosofía reflejada en esta Constitución se pondrá pronto en práctica’. O es un ejemplo de la más refinada hipocresía, o este es un hombre confundido. Otro en la misma tesitura era el representante de Japón, Harashima, quien se maravillaba de que ‘el trabajo sea considerado un deber en el Ecuador, aunque había mucho desempleo en todos los países’. Todo iba como para la risa, pero de repente el representante de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), un tal Samson, pidió la palabra.

 

Fue entonces que el ruso Bykov se mosqueó. Dijo que ‘el tema de los métodos de trabajo’ ya había sido considerado y que no era apropiado escucharlo al tipo de la OIT. El rumano Voicu apoyó en seguida a su colega de la Cortina de Hierro. Pero el alemán Vollers, que por algo era de Alemania Occidental, insistió en concederle la palabra al de la OIT, puesto que así lo estipulaban el Pacto Internacional y dos resoluciones del Consejo Económico y Social. Entonces, el ecuatoriano pidió la palabra y empezó a elaborar sobre otras novedades del campo laboral en su país (el descenso de 44 a 40 de las horas laborales, p. ej.), lamentó las dificultades que se tenía para ampliar la cobertura de la seguridad social por ‘el generalizado analfabetismo y el hecho de que muchas personas vivían en muy remotas, y usualmente altas, áreas’ y habló de muchas, muchas normas a favor de los trabajadores. Y concluyó diciendo, en un gesto de apertura que debe haberlo vuelto a mosquear a Bykov, que con gusto contestaría lo que tenga a bien preguntarle el representante de la OIT, el señor Samson.

 

El ruso insistió en impedir que se escuche al representante de la OIT y, para ello, quería que el Grupo de Trabajo declare concluido el estudio del informe del Ecuador, pero le salieron al paso la española Rico, el japonés Harashima y el alemán Vollers, que pidieron que se suspenda la sesión y que se lo escuche al representante de la OIT más tardecito. Esta arremetida hispano-ponja-teutona triunfó, no sin lamentarlo el ruso Bykov, que consideró la actuación de sus colegas como ‘lamentable’ y que ‘obstaculizaba’ el trabajo. Con estas últimas declaraciones de un ruso mosqueado, la sesión se suspendió a la 1h15 pm.   

 


 

VODKA TIME FOR BYKOV / VODKA TIME FOR BYKOV

 


 

A las 3h00 pm se volvieron a reunir, en el mismo lugar y con la misma gente. Finalmente, habló el representante de la OIT y frente a las críticas que formuló, el diplomático ecuatoriano lo atajó diciendo que ‘a muchos de los problemas mencionados, el Gobierno les estaba dando prioridad, no porque lo diga una organización internacional, sino como parte de una profunda y continua preocupación por los principios inscritos en la Constitución y como un elemento vital en la política de una república que respeta los derechos humanos’. Ecuador concluyó su intervención, y luego siguieron Noruega y Túnez. Pero a ellos ya no los escuchó Bykov, porque lo dejó a Sviridov en su reemplazo. No es deleznable la alternativa de que se haya volcado a las calles de Nueva York a seguir bebiendo vodka y rumiar su derrota.

 

La amargura alcohólica de Bykov no empañó, ni por acaso, el brillo de este momento de gloria del Ecuador. Cuando cerró su intervención esa tarde del 15 de abril, el diplomático ecuatoriano Miguel Albornoz Ruiz celebró el acontecimiento diciendo que agradecía ‘a quienes hicieron comentarios favorables del informe de su país’ y que el ejercicio ‘ha sido muy útil y ha dado al Grupo de Trabajo una experiencia que debería ser valiosa para la consideración de futuros informes’. Uno se lo imagina a este ecuatoriano satisfecho: en Nueva York, ese 15 de abril de 1980, había puesto el nombre de su país en alto.

 

Qué tiempos aquellos, tiempos de esperanza.

 

* Ecuador fue, empatado con Suecia, el décimo quinto país en firmar el PIDESC. El PIDESC se abrió para la firma de los Estados el 19 de diciembre de 1966 y hasta la fecha de la firma de los representantes de los Estados del Ecuador y de Suecia (el 29 de septiembre de 1967) habían firmado el PIDESC los Estados de Costa Rica, Honduras, Jamaica, Israel, Filipinas, Colombia, Chipre, Italia, Uruguay, Guinea, Polonia, Liberia, Egipto y El Salvador.

** Es interesante notar que el PIDESC fue aprobado bajo una Constitución (la efímera de 1967) distinta a la Constitución de 1945 que se utilizó para la redacción del ‘Primer Informe’ por el cumplimiento del PIDESC. A la Constitución de 1945 la había puesto en vigencia Bombita Rodríguez Lara cuando triunfó su golpe de Estado en contra de Velasco Ibarra en febrero de 1972 (el ‘Carnavalazo’). El triunvirato militar que triunfó en el golpe de Estado de 1976 mantuvo la vigencia de la Constitución de 1945 en cuanto no se opusiera ‘a los fines que persigue el gobierno’ (Registro Oficial No. 1 del 12 de enero de 1976). A su vez, la intervención oral del representante ecuatoriano en Nueva York, en 1980, hizo referencia a la Constitución de 1979, es decir, a una Constitución distinta a la utilizada para la redacción del ‘Primer Informe’ de 1977. En total, son tres Constituciones distintas en tan corto tiempo, todo un síntoma de inestabilidad política.

*** Miguel Albornoz Ruiz fue, en 1988, candidato a la Presidencia de la República, en binomio con Roberto Goldbaum. Quedó noveno entre diez, con el 1.61% (48.970 votos). Su eslogan fue ‘Liberal de corazón’, qué ternura.