En la sesión de la OEA celebrada ayer 9 de abril, la cancillería ecuatoriana defendió que se haya vulnerado la inviolabilidad de la Embajada de México en Quito con la siguiente frase: “Ningún delincuente puede ser considerado un perseguido político”.
Esta frase es absurda (el Ecuador es absurdo). Por el lado práctico, porque es falso que las condenas penales del sistema judicial ecuatoriano (en el caso de Glas, como en muchísimos otros) no puedan ser una persecución política. Y por el lado teórico, porque es una frase irrelevante frente a la institución del asilo.
Por el lado práctico: la frase de la cancillería ecuatoriana quiere que aceptemos la siguiente premisa: “toda decisión de condena penal que ha hecho el sistema de justicia ecuatoriano es el fruto de un juicio con las debidas garantías ante un juez competente, independiente e imparcial”. Y esto, aunque se haya condenado a un enemigo político.
Esta premisa es falsa. El sistema de justicia ecuatoriano ha probado ser maleable, por intereses económicos y políticos. Y sus graves deficiencias en materia de garantías judiciales, su crasa corrupción, no son suposiciones: es el fruto del análisis de sentencias, resoluciones e informes de organismos internacionales. Una condena penal puede ser fruto de persecución política, porsupollo.
Por el lado teórico: la frase de la cancillería ecuatoriana no tiene sentido frente a la institución del asilo, porque “la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución” (Art. IV de la Convención de Caracas, 1954) le corresponde al Estado que otorga el asilo. Es evidente que, para el Estado que ha condenado penalmente a alguien, esa sanción jamás podrá ser considerada una persecución (sería dispararse al pie). Es por eso que no le corresponde a ese Estado decir si hay o no persecución. Si por él fuera, nunca la hay.
Le corresponde al Estado que otorga el asilo considerar, entonces, si la persona condenada penalmente es perseguida o no. Puede que tal vez lo sea (en el Ecuador, a juzgar por el adefesio de sistema judicial nuestro, esa posibilidad existe). La institución del asilo existe para proteger esa posibilidad, por mínima que sea y aún cuando el Estado que haya condenado a esa persona la considere a ella la más perversa del mundo mundial. La frase de la cancillería resulta así irrelevante. Esta irrelevancia es una demanda de la civilidad.
¿Qué le correspondía hacer al Ecuador?
Soportar, aguantarse, respetar la institución del asilo. En estricto rigor, debió haber otorgado un salvoconducto (Art. XII de la Convención de Caracas, 1954).
No haber respetado la institución del asilo y haber vulnerado la inviolabilidad de la misión diplomática de México ni merece aplauso, ni lo ha cosechado en la escena internacional. No hay ningún representante de un país americano en la sesión de ayer de la OEA que haya insinuado siquiera que lo hecho por el Ecuador tenga un asomo de justificación.
Somos un hazmerreír en el foro internacional, pero nunca creo que tanto.
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