30 de septiembre de 2011

BSC y la cocaína


Publicado en GkillCity el 30 de septiembre de 2011.

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Robin Williams declaró alguna vez que la cocaína era la manera que tenía Dios para decirte que estás haciendo mucho billete. La cocaína está asociada con harto billo y con los años ochenta, en los que en el mundo se hicieron famosos los cárteles (el de Cali y el de Medellín, principalmente) encargados de su distribución. El consumo de cocaína provoca una euforia intensa, seguida de un bajón depresivo que, en las peores de las circunstancias, puede convertirse en autodestructivo. Esos efectos de la cocaína en sus peores circunstancias son una metáfora precisa de los efectos que la súbita riqueza y el botín político provocaron en el BSC, que empezaron en los años ochenta con una intensidad exitosa, pero cuyo bajón depresivo y de autodestrucción le ha durado al equipo más de un decenio.

BSC era un equipo humilde, a diferencia de su rival de barrio (cuyo nombre no manchará esta página, al que se conoce con el apelativo de “los millonarios”) que se ganó, a pulso, el fervor popular. Al BSC lo fundaron inmigrantes catalanes en mayo de 1925 y obtuvo épicas victorias ante el Millonarios de Di Stéfano, Pedernera y Rossi (3-2, el 31 de agosto de 1949, con goles de Cantos, Rodríguez y Lindor) y ante Estudiantes de la Plata (1-0, en la Plata, el 29 de abril de 1971, con gol del mítico “Padre” Bazurko) que lo convirtieron en el equipo más popular del país. Su palmarés era exitoso (al menos para los míseros estándares nacionales de la época) y su popularidad tal, que como declamaba el poeta Fernando Artieda, una vez que murió J. J., el pueblo borracho lloraba y decía “solo nos queda Barcelona”.

Es en este escenario donde entra en escena la metáfora de la coca. El tránsito de un equipo humilde y popular, que entrenaba en el Reed Park (o sea, “pobre pero honrado”, como diario El Hocicón) a un boyante equipo que podía pagarse los mejores jugadores (e incluso periodistas y árbitros, según cuentan) provocó una euforia que BSC la vivió con intensidad en los ochentas y que le duró hasta su último campeonato nacional del año ‘97 y la final de la Copa Libertadores del ‘98. Durante ese período, el dinero fluyó, proveniente de un suegro poderoso (que es el abuelo de quienes hoy dirigen el club, curiosamente) y la euforia de un equipo que podía reivindicar para sí el título de mejor del país (con estadísticas de respaldo) duró hasta esa noche del 26 de agosto de 1998, en el estadio Monumental, cuando se perdió la final de la Copa Libertadores 1-2 frente al Vasco da Gama. Desde ese momento, hace ya más de 13 años, empezó el bajón a partir del cual BSC sólo ha obtenido reproches, provocado vergüenza y ganado absolutamente nada: ningún campeonato nacional y sólo ocho participaciones internacionales (tres libertadores, tres merconortes, dos sudamericanas) en todas las cuales nunca pasó de la primera fase, salvo en dos en que alcanzó la segunda. Un bajón terrible, que nos ha costado a los hinchas años de padecer a una turba de impresentables en el poder del equipo.

Porque el problema detrás de esta sucesión de fracasos es el socialcristianismo como enfermedad social. Un socialcristiano tras otro se ha sucedido en la presidencia del BSC, cada uno en rapaz competencia para convertirse en más mediocre y más turro que el anterior. Así, entre otros personajes, tenemos al cuñado del presidente honorario, al pretendido delfín de Nebot (que, como lo advirtió su patrón económico, “no estaba preparado para ser Presidente de Barcelona. Lo hizo como deseo político”) cuyo único legado positivo es haberse convertido en un “elegante cadáver”, al ex diputado socialcristiano que admitió retirarse “con la satisfacción del deber cumplido pero frustrado por lo deportivo” después de dejar al equipo noveno entre doce (entonces, siendo una institución deportiva, ¿cuál deber cumpliste, pedazo de mediocre?), y así por el estilo. En resumidas cuentas, la administración socialcristiana del club (con estadísticas de respaldo) ha sido un vergonzoso cártel de fracasados. El show cómico-mágico-musical que era “La Carabina de Ambrosio” lo habría hecho mejor. By far.

Pero el socialcristianismo ha salido del equipo y ese es, sin duda, un cambio valioso y para mejor. Tengo que admitirles mi entusiasmo: in Zubeldía I trust, me gusta el juego y la garra que le pone Damián Díaz, el equipo ha ganado seis veces consecutivas en el Monumental (lo que en tiempos del bajón coquero calificaba para “La Hazaña de la Plata”); nos falta todavía jubilar a esa momia andropáusica que es Iván Hurtado (así como barajar, hagámonos el favor, al presidente honorario inútil y mufa que tenemos) y mejorar el juego colectivo y así ya vendrán tiempos mejores para los hinchas amarillos que tanto los añoramos (y que empezamos a creerlos nuevamente, a juzgar por nuestra multitudinaria asistencia al estadio). BSC ha logrado salir del bajón autodestructivo en el que lo tuvieron politiqueros mediocres que, como bien lo advirtió Esteban Michelena en un artículo de la Soho en la que salía el camión noboleño de la Barzola, “Mucho le sacan la madre al querido cuadro del astillero. Demasiado le cosechan, nada le siembran. Mucho le talan, tan poquito le ponen”. Porque ya curados de la enfermedad socialcristiana, siempre se respira mejor. Y, prueba de ello, a nuestro querido BSC mucho mejor le va.

29 de septiembre de 2011

Propuesta de Ordenanza sobre Arte Urbano

Publicada en GkillCity.com el 29 de septiembre de 2011.

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A instancias de una conversación sostenida con el concejal Vicente Taiano en el programa radial de César Coronel el 5 de septiembre, se publicó en esta página (en su edición No 12 del 8 de septiembre) una "Propuesta de ordenanza que regula las pintadas y la promoción de las culturas y las artes en el espacio público". Ese mismo 8 de septiembre se le hizo entrega física de dicha propuesta de ordenanza al concejal Taiano, con una comunicación en la que podía leerse que su presentación constituía "una manifestación del deber ciudadano de contribuir a una sociedad más democrática y respetuosa de los derechos de las personas" y que encontraba su fundamento "en el derecho de acceso y participación en los espacios públicos (artículo 23 de la Constitución) y en el derecho a la propiedad privada (artículo 66 numeral 26 de la Constitución) y en los principios de proporcionalidad de las sanciones (artículo 76 numeral 6 de la Constitución) y de participación ciudadana (artículo 95 de la Constitución)".

A partir de la presentación de la propuesta de ordenanza, la misma se ha debatido al interior de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, en particular, en su Comisión de Vía Pública, que preside la concejal Gina Galeano, y por el equipo de asesores del Alcalde Jaime Nebot, con uno de los cuales, Andrés Ortiz (@aortizherbener), se ha mantenido un diálogo fluido sobre la propuesta formulada, que ha producido un nuevo y más específico documento: una "Propuesta de ordenanza sobre arte urbano", que mantiene y profundiza los derechos y principios que fundamentaban el anterior documento y que se pone a consideración de ustedes en esta edición:

PROPUESTA DE ORDENANZA SOBRE ARTE URBANO
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO

QUE, conforme lo dispone el artículo 23 de la Constitución de la República la M. I. Municipalidad de Guayaquil tiene la obligación de garantizar el acceso y la participación en el espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad;

QUE, conforme lo dispone el artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la República la M. I. Municipalidad de Guayaquil tiene la obligación de respetar el derecho a la propiedad en todas sus formas;

QUE, conforme lo dispone el artículo 76 numeral 6 de la Constitución de la República la M. I. Municipalidad de Guayaquil tiene la obligación de establecer sanciones proporcionales a la infracción cometida;

QUE, conforme lo dispone el artículo 95 de la Constitución de la República la M. I. Municipalidad de Guayaquil tiene la obligación de garantizar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos;

QUE, compete al Concejo Municipal, en armonía con las funciones establecidas en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización la regulación del espacio público y la promoción de las culturas y las artes en beneficio de la colectividad del cantón;

QUE, compete al Concejo Municipal, en armonía con la función establecida en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización implementar la participación ciudadana para el ejercicio de los derechos, entre los que tiene particular relevancia el ejercicio del derecho a la libertad de expresión;
EN uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido

EXPIDE
LA ORDENANZA SOBRE ARTE URBANO

Art. 1.- Se garantiza el uso amplio del espacio público para la participación de los ciudadanos y para el ejercicio de sus derechos, principalmente de los derechos a la libertad de expresión y de reunión. Los derechos se ejercerán sin más limitaciones que las establecidas en la ley y en esta ordenanza, con sujeción a los principios constitucionales.

Art. 2.- Los artistas urbanos nacionales o extranjeros podrán expresar su arte en espacios de propiedad municipal y de propiedad privada, previa autorización de la Comisión de Vía Pública de la M. I. Municipalidad de Guayaquil en el caso de la propiedad municipal y previo consentimiento del propietario del bien y de notificación a la autoridad antes mencionada, en el caso de la propiedad privada.

La Comisión de Vía Pública de la M. I. Municipalidad de Guayaquil podrá denegar la autorización en el caso de la propiedad municipal cuando la expresión de los artistas urbanos resulte ofensiva a la honra de una tercera persona o constituya una apología del odio nacional, racial o religioso que incite a la violencia o a cualquier otra acción ilegal contra cualquier persona o grupo de personas.

En el caso de la propiedad privada, la Comisión de Vía Pública de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, una vez notificada de la realización de una intervención de un artista urbano podrá disponer, si la misma resultare ofensiva a la honra de una tercera persona o que constituya una apología del odio nacional, racial o religioso que incite a la violencia o a cualquier otra acción ilegal contra cualquier persona o grupo de personas, que se inicie un procedimiento de conciliación, para reparar el daño que se habría ocasionado. De no llegarse a una conciliación, y una vez probado por parte de la Dirección de Justicia y Vigilancia de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, a través del correspondiente expediente administrativo que deberá sujetarse a las garantías del debido proceso, que la obra en cuestión se encuadra en la prohibición antes señalada, se le impondrá a su autor una multa diaria por el valor de un cuarto de remuneración básica unificada vigente a la época, hasta que se cumpla con lo dispuesto en la resolución correspondiente.

Art. 3.- Si una persona no solicitare la autorización de la autoridad antes mencionada ni el consentimiento del propietario será obligado, previo cumplimiento de las garantías del debido proceso, a volver a pintar, a su costa, con su color o colores originales, lo que hubiere pintado. En caso de que se niegue a hacerlo, se le impondrá a su autor una multa diaria por el valor de un cuarto de remuneración básica unificada vigente a la época, hasta que cumpla con dicha obligación.

Dado y firmado en la sala de sesiones del M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los (x) días del mes (x) del año 2011

Fundamentos:

Los fundamentos de la presente propuesta de ordenanza son cuatro:

1) el respeto a la participación en el espacio público;
2) el respeto al derecho a la libertad de expresión;
3) el respeto al derecho a la propiedad privada;
4) la sanción proporcional a la infracción y el respeto a las garantías del debido proceso;

1) El respeto a la participación en el espacio público.- El respeto al espacio público se concreta en el artículo 1 de la propuesta de ordenanza, que recoge el artículo 23 de la Constitución en el que se establece idéntico texto. Toda ordenanza, por la jerarquía normativa dispuesta en el artículo 424 de la Constitución, debe mantener conformidad con la Constitución. Las expresiones en el espacio público merecen el mayor respeto porque, como destacó el Tribunal Constitucional español, "en una sociedad democrática el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino también de participación". (STCE, 66/1995, FJ 3.)

2) El respeto al derecho a la libertad de expresión.- El respeto al derecho a la libertad de expresión se concreta en el artículo 2 de la propuesta de ordenanza, que establece una amplia libertad para la expresión artística (protegida por el artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión [...] por escrito o en forma impresa, o artística") que encuentra lógicos límites en el derecho a la honra de otras personas o en la prohibición de expresar un discurso de apología del odio nacional, racial o religioso, en los términos en que expresamente lo prohíbe el artículo 13.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3) El respeto al derecho a la propiedad privada.- El respeto a la propiedad privada se concreta en los artículos 2 y 3 de la propuesta de ordenanza:

a) El respeto a la propiedad privada en su faceta positiva.- El derecho a la propiedad privada se establece en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 66 numeral 26 de la Constitución. En el artículo 2 de la propuesta de ordenanza se concreta su faceta positiva tanto para intervenir los bienes de propiedad privada como los bienes de propiedad municipal. Esto es, el artículo 2 establece el derecho de toda persona de permitir que un artista urbano intervenga en su propiedad privada (siempre que no incurra en una de las expresiones prohibidas de acuerdo con el artículo 2 de la propuesta de ordenanza) para lo cual sólo deberá consentir dicha intervención y notificarla (sin que esta notificación equivalga a una autorización) a la Comisión de Vía Pública de la M. I. Municipalidad de Guayaquil. Si el bien es de propiedad municipal, le corresponde a la Comisión de Vía Pública de la M. I. Municipalidad de Guayaquil otorgar la autorización para que el artista urbano intervenga (un acto análogo al "consentimiento" de un particular).

b) El respeto a la propiedad privada en su faceta negativa y la sanción proporcional a la infracción cometida.- En el artículo 3 se concreta el respeto a la propiedad privada en su faceta negativa, esto es, en el derecho de toda persona a no soportar un daño injusto sobre un bien de su propiedad. Lo que corresponde en el caso de un daño de este tipo es la reparación integral, esto es, el que las cosas vuelvan a la situación anterior a la que se encontraban antes de que suceda el daño. Lo que nos conduce al siguiente y último punto de este apartado de fundamentos.

4) la sanción proporcional a la infracción y el respeto a las garantías del debido proceso.- Para cumplir con la reparación integral es suficiente con que la persona a la que se le probó, con sujeción a las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 76 de la Constitución, que es el responsable de ocasionar el daño pinte de vuelta la pared con su color o colores originales. Esta reparación excluye la represión penal, en razón de constituir una evidente sanción desproporcionada, en los términos del artículo 76 numeral 6 de la Constitución. Si la persona se niega a cumplir con dicha obligación, se le impondrá una multa razonable hasta que consienta en hacerlo.

En el caso de que después de notificada la Comisión de Vía Pública de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, ésta determine, con sujeción a las garantías del debido proceso, que la intervención del artista urbano incurre en expresiones prohibidas, obligará a que se repare el daño causado y si la persona responsable se niega a cumplir con dicha obligación, se le impondrá una multa razonable hasta que consienta en hacerlo.

23 de septiembre de 2011

Sobre la sentencia contra diario El universo

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Publicado en GkillCity el 23 de septiembre de 2011.

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La sentencia que dictó la Segunda Sala de lo Penal y de Tránsito de la Corte Provincial del Guayas en el caso originado por la publicación en diario El Universo del artículo "No a las mentiras" de autoría de su ex editor de opinión, Emilio Palacio, es absurda y desproporcionada en imputaciones, monto y condena. Es, en consecuencia, una sentencia inconstitucional (porque viola los artículos 66 numeral 6 y 76 numeral 6 de la Constitución) y contraria a las obligaciones internacionales del Estado en materia de libertad de expresión (porque viola el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el principio 10 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión).

La afirmación de Emilio Palacio en su artículo "No a las mentiras" de que Rafael Correa podría ser llevado ante una corte penal "por haber ordenado fuego a discreción y sin previo aviso contra un hospital lleno de civiles y gente inocente. Los crímenes de lesa humanidad, que no lo olvide, no prescriben" no es un juicio de valor, sino una "falsa imputación de un delito", que se encuadra en lo que dispone el artículo 489 del Código Penal sobre la injuria calumniosa. La afirmación de Emilio Palacio merece reproche jurídico, eso es evidente, porque su actitud fue altamente irresponsable (así lo ha reconocido con honestidad que lo honra, por ejemplo, Diego Oquendo). Sin embargo, la afirmación de Palacio no merece este reproche jurídico al que lo condena la sentencia de la Segunda Sala: merece un reproche jurídico ajustado a los estándares internacionales en materia del derecho a la libertad de expresión. (Algunas ideas interesantes sobre esos estándares se encuentran en el siguiente documento: "Una agenda hemisférica para la defensa de la libertad de expresión").

En particular, sobre la sanción penal, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Kimel c. Argentina (párr. 71), resolvió que la sanción penal puede resultar idónea para la protección del derecho a la honra (cuya protección es lo que busca el delito de injurias). Sin embargo, los estándares internacionales en materia de libertad de expresión impiden que dicha sanción penal se aplique "en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público" (Principio 10 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión). La sanción penal, en consecuencia, resulta idónea de manera exclusiva para los casos que no involucren a "un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público", esto es, para proteger el derecho a la honra de los particulares en el ejercicio de sus actividades privadas. Esto no implica, por supuesto, que aquel que afecte la honra de los funcionarios públicos, personas públicas o particulares que se hayan involucrado voluntariamente en asuntos de interés público no merezcan ningún reproche jurídico: implica, eso sí, que tal reproche jurídico tiene que hacerse, como expresamente lo señala el principio 10, "a través de sanciones civiles".

Ahora, si bien la indemnización es una sanción civil, valga aclarar que, nuevamente, no cualquier sanción civil se ajusta a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión. Como lo ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Tristán Donoso c. Panamá (Párr. 129), "una reparación civil sumamente elevada, puede ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal". En este sentido, como tuve ocasión de señalarlo ayer en las páginas de diario Expreso, la indemnización de 600.000 dólares que estableció en su voto salvado el conjuez Guillermo Freire podría considerarse admisible para este caso: la jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso Dudley Stokes c. Jamaica es una referencia útil a este respecto.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha descrito bien lo que constituye esta sentencia en términos de las obligaciones internacionales del Estado y le ha exhortado, nuevamente, al Estado ecuatoriano "a adecuar su marco jurídico y sus prácticas institucionales a los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión". Que sea eso, o como lo escribí en Twitter al momento de conocer de esta absurda y desproporcionada sentencia, se vendrá "un futuro papelón ante el sistema interamericano". Se está todavía a tiempo de evitarlo.

16 de septiembre de 2011

Lo feo, lo malo, lo bueno

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Publicado en GkillCity el 16 de septiembre de 2011.

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Lo feo, lo malo, lo bueno: este clásico trío servirá para este reporte sobre la “estrategia” que utilizó el municipio de Guayaquil en el proceso penal que sigue contra Daniel Adum Gilbert.

Escenario general

El municipio de Guayaquil inició un proceso penal contra Daniel Adum Gilbert por la supuesta violación del artículo 4 de la “Ordenanza que norma la obligación que tienen los propietarios, o administradores, arrendatarios u ocupantes de inmuebles, de pintar adecuada y debidamente las fachadas, cerramientos, cercas o verjas de las edificaciones, para el embellecimiento y ornato de la ciudad”, aprobada por el municipio de Guayaquil el 10 mayo del 2001.  Su artículo 4, primer inciso, establece lo siguiente:

Art. 4, primer inciso.- Las personas que sean sorprendidas in fraganti, o que mediante denuncia comprobada se determinare que son los responsables de pintar y dañar con pinturas u otros elementos, mediante dibujos y gráficos indebidos, expresiones inadecuadas, grafitis u otras formas inapropiadas, las paredes, fachadas, columnas, cerramientos, cercas, verjas, etc., de bienes inmuebles de dominio público o dominio privado, afectando el ornato, embellecimiento, estética, aseo y sanidad de la ciudad serán juzgados por los Comisarios Municipales y sancionados con multas equivalentes a dos (2) veces el valor del perjuicio ocasionado del que se obtendrá la suma de dinero necesaria para que la Municipalidad proceda a remediar el daño, y trabajará comunitariamente privado de su libertad y bajo vigilancia de la Policía Metropolitana, en la pintada o reparación del bien afectado, por un máximo de siete días.

Para imponer la sanción que en ella se establece (multa y prisión de 7 días con trabajos comunitarios) la ordenanza obliga al comisario municipal a que en el proceso penal pruebe lo siguiente: 1) que se sorprendió “in fraganti” o que mediante “denuncia comprobada” se pudo determinar la responsabilidad de una persona en los actos de “pintar y dañar” paredes, fachadas, columnas, cerramientos, cercas, verjas, etc.; 2) que la pintada que ocasionó daño se haya manifestado con “dibujos y gráficos indebidos, expresiones inadecuadas, grafitis u otras formas inapropiadas”; 3) que la pintada que ocasionó daño haya afectado “el ornato, embellecimiento, estética, aseo y sanidad de la ciudad”.

El proceso penal que inicia una autoridad municipal debe respetar las garantías del debido proceso.  Eso incluye, entre otras cosas, el derecho a ser oído dentro del proceso penal, a contar con tiempo para preparar su defensa, a presentar de forma verbal o escrita argumentos y a replicar los argumentos en su contra, a presentar pruebas y a contradecir las pruebas contra él presentadas, a obtener una resolución debidamente motivada.  Ninguno de estos derechos respetó en el proceso penal contra Adum el comisario municipal a cargo, Ab. Ángel Peñafiel Espinoza, a pesar de que tenía la obligación constitucional (artículo 76 numeral 1) y legal (artículo 395 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Control) de hacerlo.  En realidad, el proceso penal duró dos días, desde que el delegado municipal # 59, Flavio Maridueña Carreño, remitió un informe al director de justicia y vigilancia, Ab. Xavier Narváez Valdiviezo, en el que refería que la pared de la Av. del Bombero había sido utilizada “para exponer pintura” y que días después se habían pintado otras, en las que después de repintarlas los funcionarios municipales de gris, el 20 de agosto “habían pintado caras diciendo: ‘Censurado por mostacho alfacho’” (sic).  El 24 de agosto, este informe se agrega al expediente 2011-7669 que el comisario cuarto municipal, Ab. Ángel Peñafiel Espinoza, sigue contra Daniel Adum Gilbert.  El informe se constituyó como el único fundamento para que el comisario cuarto municipal resuelva imponer “LA MULTA EQUIVALENTE AL DOBLE DEL PERJUICIO, EL MISMO QUE DETERMINARÁ LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, Y TRABAJARÁ COMUNITARIAMENTE PRIVADO DE SU LIBERTAD, BAJO VIGILANCIA DE LA POLICÍA METROPOLITANA, EN LA PINTADA O REPARACIÓN DEL BIEN AFECTADO, POR UN MÁXIMO DE SIETE DÍAS”. (Las mayúsculas y las negrillas son del original).

Se reporta a continuación lo feo, lo malo y lo bueno de la “estrategia” del municipio de Guayaquil en este proceso penal.

Lo feo

Lo feo de la “estrategia” del municipio de Guayaquil sucedió el día de la audiencia pública, en las afueras de la Intendencia General de Policía del Guayas: el municipio de Guayaquil llevó a personas que no conocían siquiera de qué se trataba el proceso penal contra Adum, con el propósito de provocar y buscarle conflicto a la gente de Litro x Mate, que respaldaba con su presencia a Daniel Adum Gilbert.  En algún momento, incluso, una de esas personas (como puede observarse en este video) empuja a Paulina Obrist.  Las prácticas de provocación y de violencia no son extrañas a los socialcristianos del municipio de Guayaquil: las prácticas de provocación y de agresión verbal a los concejales de oposición en las sesiones del Concejo Municipal, la violencia física de un concejal a otro y del propio Alcalde Jaime Nebot Saadi a una autoridad judicial (que, sin embargo, lejos de recibir críticas de quienes con tanto celo se preocupan de cualquier agresión verbal emanada de otras autoridades, casi nunca ha merecido ni información ni reproche en los medios de comunicación locales –el subdirector de diario Expreso, Jorge Vivanco Mendieta, no tuvo empacho en llamarlo una defensa “con vehemencia –como debe ser-” lo que a Nebot le agradó bastante).

Es feo que el municipio tenga estas prácticas y que los medios de comunicación sean, de manera general, mudos cómplices de las mismas.  Y no es tanto feo, como facho (dándole la razón al Mostacho).

Lo malo

Lo malo de la “estrategia” del municipio de Guayaquil es la “argumentación” que utilizó para “probar” la responsabilidad de Daniel Adum Gilbert e imponerle la sanción establecida en la ordenanza.  Es mala, primero, por mentirosa: en la audiencia, como pruebas contra Adum, el director de justicia y vigilancia, Xavier Narváez Valdiviezo, presentó unas fotografías a las que calificó de “manifestaciones supuestamente artísticas que no sólo violan la ley sino agreden a la ciudad” (audio, min. 03:08 - 03:47) que no eran de autoría de Daniel Adum Gilbert.  Sí, así fue, tan absurdo como eso: el municipio de Guayaquil intentó probar la responsabilidad de una persona en un proceso penal con actos de reconocida autoría de otra persona (esto está para romper el guatedefacómetro, pero en realidad este procedimiento malicioso no es extraño para el municipio de Guayaquil: hizo lo propio en el caso de la censura previa, en el que nos atribuyó a quienes presentamos la acción de protección el defender obras cuya defensa nunca habíamos asumido: véase acá).  Las fotografías que presentaron correspondían al proyecto “Burros de colores”, que si se habrían tomado la básica molestia de googlearlo se habrían encontrado con el blog www.burrosdecolores y se darían cuenta que ese proyecto es de autoría de Jorge Jaén (el proyecto obtuvo un “primer premio salón de julio” y, no se piquen, también llegó a Carondelet).  Acusar a una persona de actos que de manera pública y notoria no ha cometido (con solo googlearlo poder darse cuenta), eso es mala estrategia.  Pésima.

Es mala, también, la estrategia por arbitraria e irracional.  En ningún momento de la audiencia pública el director de justicia y vigilancia, Xavier Narváez Valdiviezo, intentó razonar el por qué de la responsabilidad de Daniel Adum Gilbert en los hechos que le imputaba; nunca intentó razonar cómo el hecho de pintar colores causaba daño, cómo los cuadrados de colores constituían “dibujos y gráficos indebidos, expresiones inadecuadas, grafitis u otras formas inapropiadas”; cómo el daño que causaban los colores afectaba “el ornato, embellecimiento, estética, aseo y sanidad de la ciudad” (menos todavía cómo podía afectarlo cuando lo que había antes de los colores era, ahí sí, paredes manchadas de publicidad, de grafitis ininteligibles y de obscenidades, las que jamás merecieron atención de las autoridades municipales, las que ahora sí, ¡oh, sorpresa!, resultan celosas guardianas del “ornato y etcétera” de la ciudad).  Nunca intentó razonamiento alguno para rebatir los argumentos expuestos por la contraparte de que la ordenanza era arbitraria, desproporcionada, ilegal e inconstitucional (expuestos en este escrito y en la audiencia pública, cuyo audio puede escucharse acá: dicho sea de paso, el que calla, otorga); nunca intentó razonar nada, porque el director de justicia y vigilancia alegaba que “lo que sí es objetivo es la ley y su cumplimiento” (audio, min. 06:00 - 06:04).  Para el representante del municipio de Guayaquil no había nada que razonar a este respecto: el municipio de Guayaquil crea la ordenanza y sus funcionarios la hacen cumplir cuando ellos entienden que ésta se ha incumplido, sin consultas a los ciudadanos (a las que están obligados legalmente) y sin razonamientos de ningún tipo.  Lo hacen porque sí, porque quieren.  Así no más.  Una forma de entender las cosas y de proceder que resulta, de manera evidente, arbitraria e irracional.

Recapitulemos: un proceso penal de dos días en sede municipal en el que se irrespetaron garantías básicas del debido proceso, una sanción impuesta en la que no se consultó a los ciudadanos de la ciudad a la que supuestamente se ofende (que es una obligación legal, de conformidad con el artículo 3 literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización) , una “argumentación” que sostiene que la ley, tal como ellos la entienden, es “objetiva” (un WTF jurídico del tamaño de la incapacidad de Lucio Gutiérrez) y que parece concederles patente de corso para eximirse de realizar todo tipo de ejercicio argumentativo para probar la responsabilidad de Daniel Adum Gilbert en los hechos que le imputan haber cometido.  En resumen, el municipio crea la norma (cuya creación es ilegal e inconstitucional, además), la pretende aplicar como le da su real gana, por sí y ante sí, sin consultas ni razonamiento alguno y con pruebas falsas.  Un asco.  Es difícil pensar que podían hacerlo peor que este triste ropaje jurídico con el que han pretendido disimular su prepotencia y su afán persecutorio contra Adum.

Esta actitud de la entidad municipal de erigirse como celosa guardiana del ornato de la ciudad (a la cual, esto es textual, estos murales de colores de la agrupación Litro x Mate supuestamente “agreden”, según nos cuenta el director de justicia y vigilancia), en términos de impedir o sancionar toda manifestación que a ellos no les parece adecuada, es una actitud propia de gobiernos anteriores a la época de la Ilustración, propia de los principios del “Estado de policía”, el que de acuerdo con Gustavo Zagrebelski, se halla “fundado no sobre la libertad, sino sobre el ‘paternalismo’ del Estado, donde, en general, la acción de los particulares se admitía sólo mediante autorización de la Administración, previa valoración de su adecuación al interés público.  En el Estado de policía, una sociedad de menores; en el Estado liberal, una sociedad de adultos”. (El derecho dúctil, Pág. 29)  Una sociedad de menores: el que debe ser el probable sueño húmedo del idealista papanatas que es Melvin Hoyos: véase acá y acá.  Una autoridad que no es liberal, a pesar de lo mucho que se llena la boca rebuznando: “libertad, libertad”.

Lo bueno

Lo bueno es que el municipio de Guayaquil es papayero y con este proceder tan feo y tan malo (tan torpe y tan turro, añadiría yo) lo que hacen es darle la razón a quienes lo retratan, jocosamente, como “facho” en las paredes que insisten en pintar de gris.

Lo bueno, también y más importante, es que a pesar de la disciplinada omertá entre el municipio de Guayaquil y los medios de comunicación locales, se empieza, en buena medida a través de las redes sociales, a observar grietas en ese muro de silencio embrutecedor y cómplice.  Acá un video que se presentó en la audiencia pública con algunas opiniones que contribuyen a ello:


¿Vieron a la señora Nelly Cereceda de Vallarino que salió en el video?  La señora dice que la acción del municipio de Guayaquil le provocó “la sensación de haber regresado al medioevo, y eso ya pasó hace muchos siglos”.  Si una señora de 88 años tiene razón en caracterizarte como una antigualla medieval (o como un Estado pre-ilustrado de policía, en términos de Zagrebelski), o sea, en definitiva, como entidad indigna del siglo XXI, entonces harían mejor las autoridades del municipio de Guayaquil en no tener la turra terquedad de Iván Hurtado y pensar en su retiro e irse “por la sombrita”, como diría el concejal Polito.  Porque, ha sido evidente, una ciudad del siglo XXI les queda muy, pero muy grande.

2 de septiembre de 2011

Mostacho el Facho

Publicado en GkillCity el 2 de septiembre de 2011.

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Mostacho El Facho es un personaje conocido en las redes sociales, que tiene su propio canal de TV (mostachoteve) y cuya imagen (similar a la del abogadito Nebot) ha engalanado algunas paredes de la ciudad, para evidente disgusto de varios funcionarios del municipio local. No tengo ni puta idea de quién es Mostacho El Facho, pero mi hipótesis es que no es uno, sino legión.

Debe ser muy sencillo hacer a Mostacho El Facho (el stencil de Mostacho El Facho está disponible en la web) y cualquiera lo puede bajar y podrían capturar a uno y otro tomará la posta. En todo caso, lo realmente asombroso de todo este asunto del que Mostacho El Facho es parte es que una ciudad en la que los garabatos y las obscenidades (un amplio catálogo de vergas, por ejemplo) nunca han motivado a las autoridades municipales lo suficiente como para borrarlos, la existencia de colores en lo que antes eran muros grises (con garabatos y obscenidades, además) los motive tanto e inviertan de nuestro billete para borrarlos. Parecerían encantados con las vergas que adornan la ciudad (o al menos eso parece indicarnos su inalterable presencia) y muy molestos por los colores (al tiempo de amar el gris por sobre todas las cosas). Si entran en terapia sexual, yo apostaría que el psicólogo de turno pondría una notita al pie de su informe: "caso difícil".

Ahora, puede entenderse que el municipio ame el color gris: es un color monótono, neutro y sombrío, tal como son sus políticas para el espacio público. O sea, es un color congruente. Pero lo que debería resultarnos difícil de entender es cómo el municipio puede actuar, nuevamente, en abierta contradicción a la ley, en este caso, contra su propia ordenanza, la que establece para el caso de que se afecte con "dibujos o gráficos indebidos" u "otras formas inapropiadas" el "ornato, embellecimiento, estética, aseo y sanidad" una sanción de multas y de hasta siete días de prisión. Nadie sensato consideraría esos dibujos de colores como indebidos o inapropiados, ni que puedan afectar todas esas cosas que el municipio sostiene en su ordenanza que le interesa proteger. Nadie sensato podría considerarlo así, menos después de observar una de esas comparaciones antes y después (tan queridas por Novedades TV y por las autoridades del municipio para todavía vacilar, casi veinte años después, el cuco de Bucaram), como ésta:

 
Menos todavía puede justificarse la represión penal que establece la ordenanza por expresarse de una manera que disguste a la autoridad (aunque la disguste mucho, como los stencils de Mostacho El Facho). Si tanto indigna a la gente (incluidos a los políticos de Madera de Guerrero) que Correa haya utilizado el tipo penal de desacato para sancionar a quienes se expresaron de una manera que lo cabreó (una indignación justificada de la gente, por supuesto, que para quienes creemos que a las palabras -porque eso de ser whining bitches es aburrido tirando a patético- las deben acompañar los actos, nos motivó a presentar una acción de inconstitucionalidad del delito de desacato, que firmamos los abogados Ramiro Ávila, Agustín Grijalva, Rafael Lugo y quien esto escribe, y que puede encontrarse en el siguiente enlace, esa misma indignación debe provocarle a la gente el que exista una ordenanza que sancione con prisión a quienes pinten colores o graffitis que no sean del gusto de la autoridad. Esto, porque la prisión es, de manera evidente, una sanción desproporcionada, por un acto que podría repararse (llegado el caso) sin ninguna afectación a la libertad personal. Pero no sólo es una sanción desproporcionada, sino que también el establecer en una ordenanza una sanción de privación de libertad es ilegal e inconstitucional: hacerlo está en abierta contradicción con el artículo 2 del Código de Procedimiento Penal y con el artículo 76 numeral 3 de la Constitución, que establecen el principio de legalidad para las sanciones penales, lo que implica que solamente la Asamblea Nacional puede dictar normas que sancionen con la privación de libertad: no puede nunca hacerlo una corporación municipal. La ordenanza es desproporcionada, ilegal e inconstitucional: yo digo que debería resultarnos difícil de entender que exista, pero a condición de que fuera ésta una sociedad liberal y democrática. Porque, a decir verdad, está claro que todo esto puede entenderse que suceda en el territorio del abogadito Nebot.

Pero es incluso peor. Las gentes del municipio (el abogadito Nebot, el primero) se llenan la boca hablando de libertades, pero no las respetan en la práctica. La casa que alquila Daniel Adum sobre la calle Higueras en Urdesa, en la cual él pintó las paredes de colores, el municipio se las pintó de gris. Llegaron de madrugada y mancharon de sombrío lo que antes era de color: no es esa pared de la calle Higueras una pared de propiedad pública, no es una pared que se haya pintado contra la voluntad de su propietario o de su administrador. En este caso, tanto el propietario (una persona que vive fuera del país) como su administrador (el propio Adum) querían que la pared esté pintada como estaba, pero el municipio decidió pintarla, por sí y ante sí, sin consultar a nadie, en clara afectación a la libertad de una persona de decidir sobre su propiedad (la pared no tenía ninguna pintura ofensiva, ni había molestado a ninguno de los vecinos, quienes más bien se han sentido incómodos con este hegemónico y patético gris). Y así se llena la boca esta pobre gente, tan llena de imposiciones, prohibiciones y arbitrariedades, hablando de libertades: pura mentira. Bullshit.

Y no se detiene allí el asunto. Mostacho el Facho publicó en su canal de TV un didáctico video en el que el abogadito Nebot no duda en defender la libertad de expresión y en proclamar que "discrepar no es delito, ni aquí, ni en ninguna parte del mundo". Si el abogadito se tomara en serio lo que dice, ¿a cuenta de qué la orden de meter presa a una persona por discrepar con las acciones represivas (e ilegales, además) que borran colores de la ciudad? Tenga la valentía de la coherencia, abogadito. Pilas ahí.

En resumen, las pintadas de "gris municipal" carecen de sustento legal, la posible represión penal es desproporcionada, ilegal e inconstitucional, la pintada de una propiedad privada contra el consentimiento de sus legítimos administrador y propietario una violación a la libertad de estos y a su derecho a la propiedad privada y el abogadito Nebot a punto de cometer un evidente acto de alta hipocresía (una vez más). Pero de esto último y de sus anteriores errores queremos rescatar al municipio. En esta edición de GkillCity presentamos una propuesta de ordenanza que respeta el espacio público y el derecho a la propiedad privada, que elimina la desproporcionada represión penal y la abominable práctica de la delación (instituida por ordenanza el jueves 18 de agosto, otro desatino) y que promueve la participación ciudadana en la gestión de los espacios comunes. Hay chance para que el abogadito Nebot se reivindique y no nos permita confirmar que tiene de Mostacho todo lo que tiene de Facho. Como ese stencil que tanto le disgusta.