El argumento en derecho del
abogado Jorge Alvear en una columna de opinión de diario El Universo de acusar
a una asambleísta de “tentativa” de cometer un “fraude procesal” por una
supuesta manipulación de testigos (“Manipulación de testigos”, 28 de septiembre) sólo se sostiene si se acepta de
antemano que Rafael Correa es culpable de lo que se le acusa. Allí es
donde un auténtico anti-correísta inicia y detiene su razonamiento (si lo
tuvo).
Así, el argumento jurídico
de Alvear descansa en una premisa política: Correa es culpable.
Porque el argumento
jurídico, en lo que pretende tener de jurídico, es muy débil. El tipo penal del
que acusa Jorge Alvear a la asambleísta Sofía Espín es el siguiente:
“Art. 272, primer inciso.- La persona que
con el fin de inducir a engaño a la o al juez […] antes de un proceso penal o
durante él, oculte los instrumentos o pruebas, cambie el estado de las cosas,
lugares o personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a
tres años”.
¿Por qué es débil el
argumento? Explicado de la manera más elemental, porque Alvear
construye el delito de “fraude procesal” con puras habladas y se requiere más
que eso. En el caso Odebrecht se condenó por fraude procesal a un perito
policial porque ocultó información al juez y cambió nombres en una pericia de
transcripción: hechos concretos que buscan “inducir a engaño” al juzgador de la
causa (confundió “Glas” por “Lasso”, p. ej.). En otro caso, de noviembre de
2015, hubo un “cambio” de una víctima que recibió una condena por fraude
procesal: un abogado en Santo Domingo presentó en una diligencia a una persona
que suplantó a una víctima de un presunto delito de violación. De nuevo,
un hecho concreto y verificable, que buscó inducir a engaño a la autoridad
judicial*. En el caso de Espín, sólo
tenemos lo que de ella ha dicho el abogado Diego Chimbo y sus declaraciones en medios de comunicación.
A la asambleísta Espín le
falta para incurrir en el tipo penal del artículo 272 el haber hecho un acto concreto y verificable que haya inducido a “engaño” a la jueza Daniella Camacho. Espín fue
a hablar con una testigo en una visita a una cárcel. En un giro absurdo, la Asamblea Nacional va a someter a investigación a la asambleísta Espín por lo que se “dice” que ella dijo en esa visita a la cárcel. Dichos que no han tenido ningún efecto, como no sea el escándalo mediático que se ha provocado alrededor de ellos. Pero que en el proceso llevado ante la jueza Camacho (por ende, en la comisión del delito), no han inducido a nadie a nada.
En el ajedrez de la
política nacional, esta es una movida procesal de la parte acusadora dentro de
un juicio de alto perfil, secundada por la facción política del anti-correísmo
en la Asamblea Nacional, para perjudicar (de una manera espuria, sin base
jurídica) a una de las integrantes de la bancada correísta en la Asamblea
Nacional. Con el aplauso de un antiguo integrante del Tribunal Constitucional.
Los asambleístas como
ejecutores de una invención del abogado Chimbo**. Qué bajo hemos
caído.
* En
ambos casos se aplicó la misma condena: un año de prisión y el pago de cuatro
salarios básicos (USD 1.416).
**
Chimbo, por supuesto, es peón de una trama mucho mayor.
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