4 de octubre de 2018

Trujillo contra sí mismo


El Estado de Derecho, según decía el Dr. Julio César Trujillo en los tiempos en que era académico, antes de convertirse en el Notorious NCP:

 “[El Estado de Derecho se caracteriza por] la existencia de instituciones políticas u órganos del Estado instituidos por el derecho, a los que asimismo el derecho les inviste de facultades que no pueden ejercer sino en las materias y dentro de los límites o competencias y de acuerdo con las facultades y los procedimientos prescritos en el propio derecho, según el principio de la división de poderes”*

Habría que ver con qué malabares y recovecos reconcilia Trujillo su definición teórica de Estado de Derecho con el ejercicio pragmático de unas “facultades extraordinarias” por el Consejo transitorio que él preside.

* Trujillo, Julio César, ‘Teoría del Estado en el Ecuador. Estudio de Derecho Constitucional’, Corporación Editora Nacional, Segunda Edición, Quito, 2006 [Primera edición: 1994], p. 97. (El resaltado no es del original.)

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