Por estos días en el
Ecuador para algunos todo vale si es
contra Correa, o contra personas cercanas a él.
Incluso cuando se trata de
los más académicos: en el artículo Manipulación de testigos del abogado Jorge Alvear, columnista de diario El Universo,
este profesional del derecho demostró muchas dificultades para disfrazar su
animadversión de razonamiento jurídico.
El abogado Alvear recogió
la opinión de otro abogado, Diego Chimbo, quien afirmó que el lunes 24 de
septiembre se cometió una “instigación a cometer fraude procesal” en la visita
en la cárcel a su defendida, la expolicía Diana Falcón, por parte de la
asambleísta Sofía Espín y una abogada que la acompañó. La expolicía Falcón
involucró al expresidente Correa como autor del secuestro de Fernando Balda en
Bogotá y, de acuerdo con este abogado Chimbo, en esta visita se la presionó para que cambie su opinión, pues “Espín prometió asilo en Bélgica a la
agente a cambio de que diga que fue presionada por el fiscal Paúl Pérez para
involucrar a Correa en el proceso penal”.
¿Qué es el “fraude
procesal” según el Código Penal? Pues el delito que comete una persona cuando “con
el fin de inducir a engaño a la o al juez […] antes de un procedimiento penal o
durante él, oculte los instrumentos o pruebas, cambie el estado de las cosas,
lugares o personas” y por el que puede ser sancionada con “pena privativa de
libertad de uno a tres años” (Art. 272 del COIP, primer inciso).
¿Cómo esta visita en la
cárcel pudo incurrir en este delito? El abogado Alvear no recurre a lo dicho
por el abogado Chimbo, pues lo que se afirma sin evidencia, debe desecharse sin
evidencia. Entonces, Alvear toma como evidencia las declaraciones de la propia
asambleísta Espín de que le había dicho a Falcón en la visita que Correa
era inocente y que “su abogado [Chimbo] no la defiende”. Estas son, en opinión
de Alvear, “dos formas de manifestar presión”.
Armado de estas dos
evidencias, el abogado Alvear estima que la descripción del tipo penal de
“fraude procesal” de cambiar “el estado de las cosas, lugares o personas” pudo
ponerse en práctica, pues en su visita la asambleísta Espín y la abogada que la
acompañó habrían intentado “modificar el estado de culpabilidad de una persona
por el de inocencia, con apoyo en un falso testimonio”. Reconoce que los
efectos “no se habrían producido”, pero que en este tipo de delitos “se
sanciona la tentativa” (uno a dos tercios de los uno a tres años de pena privativa
de libertad).
Recapitulemos el tren de
ideas del abogado Alvear. Una persona visita a otra en la cárcel y declara que
en esa visita le ha dicho a la persona visitada que aquel a quien ella inculpa (Correa)
es inocente y que no está bien defendida en el juicio que se sigue en su contra
por su abogado (Chimbo). A partir de esto, Alvear supone que con ello se ha
buscado “inducir a engaño a la o el juez” a través de un “falso testimonio” (?). Que si bien eso no pasó, se
intentó hacerlo. Y que, por eso, la sanción podría ser de cuatro meses a dos
años (por la “tentativa”).
¿La razón? En la mente
jurídica del abogado Alvear, no cabe otra alternativa: Correa es culpable. Solo
de esa manera puede él entender que se busque “engañar” al juez a efectos de no
inculpar a Correa y de que se necesite un “falso testimonio” para que se diga
que no fue responsable del delito del que se lo acusa. Solo de esa manera se
puede entender la desproporción de que en unas declaraciones circunstanciales como
las de la asambleísta Espín encuentre el abogado Alvear el “dolo” de engañar a
una autoridad judicial. Porque entre estas dos declaraciones de la asambleísta
Espín y la “voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su
ilicitud” (que eso es el dolo), hay una distancia tan considerable como
insalvable.
La de Alvear es como la
mentalidad de Martín, el soviético. Pero disfrazada de derecho.
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