El momento que distanció la letra de la “voluntad popular” de la práctica del “Consejo
Transitorio” fue cuando su Pleno se inventó eso de las “facultades extraordinarias”*. Allí irrumpió la dictadura, es
decir, una constante actuación por fuera de la Constitución y de la Ley sin
ninguna consecuencia jurídica.
Para avalar esta
dictadura, la Corte Constitucional expidió por unanimidad un dictamen (el No
2-19-IC/19, del 7 de mayo de 2019) según el cual lo hecho por el Consejo Transitorio
goza de un régimen especial. A diferencia de TODO otro órgano del poder
público, que debe someter TODOS sus actos a la Constitución y la Ley, el
Consejo Transitorio goza de trato singular: la Corte Constitucional lo ha investido
del sui géneris estatus de órgano
para-constitucional, con atribuciones y competencias “extraordinarias, únicas e
irrepetibles, ejercibles únicamente por este órgano dentro de esta etapa
limitada, en razón de los fines de la transición” (Párr. 40), al que no le resultan
“aplicables las reglas constantes en el artículo 208 núm. 10, 11, 12 y artículo
209 de la Constitución” (Párr. 72) y que, además, constituye una excepción a la
clásica regla de que “las administraciones públicas y entidades estatales
tienen la atribución de revisar sus decisiones, bajo los criterios de control
de legitimidad y de oportunidad, mérito o conveniencia” (Párr. 79). Es la
sanción legal de una dictadura moderna: una auténtica locura.
Pero que, de alguna
manera, no resulta sorprendente. Tiene una clara explicación en el
auto-interés de la Corte Constitucional, pues por blindarlo al Consejo
Transitorio de una revisión futura de sus actos, se blindan a sí mismos. Su
interés de fondo es escamotear del debate público el “pecado original” de su
designación espuria¶.
Esa es la razón potable
por la que nuestra Corte Constitucional ha revestido a este órgano transitorio
auto-prorrogado en sus funciones de los poderes que son característicos de una dictadura
romana: la atribución consolidada de poderes extraordinarios en una persona o
grupo de personas, a fin de enfrentar una crisis (en el caso ecuatoriano
“crisis” equivale a “transición”, que realmente quiere decir “desplazamiento
del correísmo”). Lo usual en Roma era que se ejerza su poder por un tiempo
limitado, como es el caso del actual Consejo Transitorio. Y aunque típicamente los
dictadores, tanto en la Roma antigua como en el Ecuador, fueron militares, también
los hubo civiles§. En el caso
nuestro, se dice en tiempo presente: los hay y están auto-prorrogados hasta el
sol de este día.
Más de dos mil años han
pasado desde los tiempos de Roma: ayer como hoy, repetimos los mismos vicios.
* Fun fact: Los abusos de unas “facultades extraordinarias” precipitaron una
crisis en el primer Gobierno republicano del Ecuador, el del venezolano Juan
José Flores (1830-1834), la que provocó el asesinato de los periodistas de ‘El Quiteño Libre’ en Quito y condujo a
la Presidencia de la República a un caudillo de Guayaquil, Vicente Rocafuerte,
a la sazón nuestro primer Presidente de origen ecuatoriano (v. Van Aken, Mark,
‘El Rey de la Noche. Juan José Flores y
el Ecuador 1824-1864’ [1995], pp. 169-177). El Estado del Ecuador es una
institución ideal para repetir las mismas estupideces desde su fundación en
septiembre de 1830 hasta la actualidad (i.e.,
por casi dos siglos) casi sin introducir una variante que la rescate de sus
miserias (si introduce un matiz, usualmente es una contribución humorística
producto de un caso de estupidez agravada).
¶
Para ponerlo en una viñeta: si el Pleno de nuestra Corte Constitucional se
consolidara en el cuerpo de un Andrés Páez borracho en un bar de Quito (lo que
Páez llama “cotidianidad”), contándole acerca de este sombrío expediente al
tipo que le “socializa” los tragos en la barra, tendría después del décimo cuarto
whisky que descargar su conciencia espetándole al pobre tipo, como si de la
confesión de un crimen en legítima defensa se tratara: “¿Y qué quería usted que
haga? Mi vida dependía de ello. Hip”. Después, obvio, guacareo y papelón.
§ Cfr. Beard, Mary, ‘SPQR. A history of ancient Rome’ [2015], p. 245. Para el caso del Ecuador, un ejemplo reciente de dictadura civil, más allá de la actual, fue la del mamarracho de J. M. Velasco Ibarra (1970-1972), constante tonto útil de la oligarquía.
§ Cfr. Beard, Mary, ‘SPQR. A history of ancient Rome’ [2015], p. 245. Para el caso del Ecuador, un ejemplo reciente de dictadura civil, más allá de la actual, fue la del mamarracho de J. M. Velasco Ibarra (1970-1972), constante tonto útil de la oligarquía.
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