* La larga ola
Hasta la fecha, un total
de dieciséis resoluciones del
Consejo transitorio hacen referencia a las “atribuciones extraordinarias” o
“facultades extraordinarias” que este efímero órgano ha interpretado que tiene
para ejercer sus funciones. El 13 de marzo, el Consejo invocó las “facultades
extraordinarias” por primera vez. La resolución No 001 del Pleno del
Consejo transitorio dispuso a “todas las autoridades de control e instituciones
públicas la entrega de información” que el Consejo les iba a solicitar en días
venideros, con la advertencia de que si no se cumplía con la entrega de la
información en el plazo dado por el Consejo, “se considerará como
incumplimiento de funciones y se hará uso de las facultades extraordinarias de transición, otorgadas por el mandato
popular, la Constitución y la ley”. Quince días después, cuando en una de las
disposiciones generales del Mandato de
Evaluación se facultó al Coordinador Técnico del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, Darwin Seraquive, para requerir la información a
estas autoridades e instituciones, se reiteró esta amenaza (No 009). No
se especificaba en qué consistía, pero no era difícil imaginárselo.
En todo caso, la frase de
esa resolución No 001 tenía mucho de fantasía: ni la Constitución ni la ley le
otorgan estas “facultades extraordinarias” al Consejo transitorio, como tampoco
lo hace el “mandato popular”, esto es, el combo “Pregunta 3 + Anexo”
del referéndum del 4 de febrero. Este combo le da al Consejo la potestad de
evaluar a las autoridades que fueron designadas por el Consejo cesado, la de
declarar la terminación anticipada de sus funciones si esto es del caso, y la
de convocar a los procesos de selección del reemplazo a las autoridades
cesadas. Este es el literal de esas normas.
Por la Constitución, la
ley y el mandato popular, el Consejo transitorio estaba constreñido a actuar
dentro de unos límites que lo orillaban a que garantice los derechos de las
personas evaluadas, que las destituya únicamente después de surtido un debido
proceso y que sus reemplazos provengan de un proceso de selección organizado
para obtener “mejora, objetividad, imparcialidad y transparencia de los
mecanismos de selección de autoridades”. Esos límites dispuso el pueblo
ecuatoriano con el combo “Pregunta 3 + Anexo”. Pero en abuso de las “facultades
extraordinarias”, el Consejo transitorio ha roto esos límites y está surfeando
la larga ola del quechuchismo.
* El 2 y 9 de mayo
El 2 de mayo fue un día en
que el Consejo transitorio usó estas “facultades extraordinarias” de manera
total: en una primera resolución (No 021) amenazó a los vocales del
Consejo de la Judicatura con usar “facultades extraordinarias” para
destituirlos si asumían una garantía jurisdiccional cautelar que había dictado un
juez en la provincia de El Oro a su favor. En la segunda resolución (No 022)
destituyó al Defensor del Pueblo por no someterse al proceso que se le había
iniciado. En la tercera resolución (No 023) designó a un “encargado” como
Fiscal General del Estado, a pesar de que el cargo ya tenía un reemplazo de
acuerdo con el orden propio de la institución.
Ese 2 de mayo, el Consejo exprimió
las “facultades extraordinarias” para sentir la omnipotencia en el ejercicio
del poder público: amenazó a los que intentaron no atenerse a su autoridad, eliminó
a un rebelde y designó a uno de su confianza en el puesto clave de la Fiscalía
General del Estado, porque se vendrían juicios importantes para este “régimen
de transición”. Todo esto, sin siquiera una regulación de las “facultades
extraordinarias”, que fueron lo que el Consejo transitorio creyó necesario que tengan
que ser: una herramienta ajustada a su arbitrariedad.
Recién a la semana
siguiente, 9 de mayo, el Consejo “constitucionalizó” la institución de los
“encargos”. Incluyó en una de las disposiciones generales del “Mandato del proceso de selección y
designación de autoridades en aplicación de las enmiendas a la Constitución
aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante consulta y referéndum de 4 de
febrero de 2018” (No 009) titulada “ENCARGO DE FUNCIONES”, que el
Consejo transitorio “podrá, hasta que se cumpla los procesos de selección
definitiva pertinentes, designar y encargar temporalmente a las personas que estime pertinente” y que esta “encargada”
autoridad “deberá cumplir con […] las disposiciones del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social Transitorio”.
(Ese mismo día el Consejo transitorio
inició la investigación de los jueces de la Corte Constitucional, actuación que
está por fuera de lo que podía hacer pero que se autorizó a sí mismo en uso
“creativo” del verbo “designar”. Cracks)
* Las consecuencias del Mandato del
9 de mayo
Las consecuencias son muy graves para la administración pública, porque le resta
independencia.
La autoridad que ha sido “encargada” a discreción del Consejo transitorio se convierte por su aceptación del cargo en una autoridad subordinada a la autoridad que la encargó. Así, el Consejo transitorio además de operar a su arbitrio, somete a los órganos del Estado designados por “encargo” a sus decisiones. A fecha de hoy, nueve órganos del Estado (en orden cronológico: la Superintendencia de Información y Comunicación, la Fiscalía General del Estado, la Defensoría del Pueblo, el Consejo de la Judicatura, el Consejo Nacional Electoral, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Compañías, la Defensoría Pública y la Superintendencia de Ordenamiento Territorial) se encuentran en esta situación que afecta a su independencia, pues no puede reputarse como independiente el que debe someterse a las órdenes de otro.
Estos “encargos” del
Consejo transitorio han servido para colocar a autoridades (por diseño) obedientes,
todas posesionadas en las oficinas del Consejo transitorio, en cargos que son relevantes
para las transiciones políticas, como los sistemas judicial (el Consejo de la
Judicatura y la Fiscalía General del Estado) y electoral (Consejo Nacional
Electoral).
Autoridades
designadas por “encargo” ordenadas cronológicamente, con indicación de la fecha
de su designación y si han concluido su “encargo”
Órgano intervenido
|
Autoridades por “encargo”
|
Fecha de designación
|
Conclusión del encargo
|
1. Fiscalía General del Estado
|
Edwin Paúl Pérez Reina
|
2 de mayo
(023-02-05-2018)
|
NO
|
2. Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria
|
Sofía Hernández
|
2 de mayo
(024-02-05-2018)
|
SÍ
|
3. Defensoría del Pueblo
|
Gina Benavides
|
2 de mayo
(025-03-05-2018)
|
NO
|
4. Consejo de la Judicatura
|
5 vocales: Marcelo Merlo, Zobeida Aragundi, Aquiles Rigail, Ángelica Porras,
Juan Pablo Albán
|
14 de junio
(048-14-06-2018)
|
NO
|
5. Superintendencia de Información y Comunicación
|
Édison Toro
|
23 de julio
(068-23-07-2018)
|
NO
|
6. Consejo Nacional Electoral
|
5 consejeros: Gustavo Vega, Diana Atamaint, Camila Moreno, José Cabrera, Alberto
Molina
|
1 de agosto
(074-01-08-2018)
|
NO
|
7. Superintendencia de Bancos
|
Juan Carlos Novoa
|
2 de agosto
(075-02-08-2018)
|
NO
|
8. Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros
|
Victor Manuel Anchundia
|
14 de agosto
(084-14-08-2018)
|
NO
|
9. Defensoría Pública
|
Ángel Benigno Torres
|
31 de agosto
(094-31-08-2018)
|
NO
|
10. Superintentencia de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión del Suelo
|
1) Xavier Arboleda
2) Fabián Neira
|
1) 31 de agosto
(092-31-08-2018)
2) 6 de septiembre
(099-06-09-2018)
|
NO
|
Salvo Sofía Hernández y su
extraordinaria historia, todos se deben al Consejo transitorio.
Después de dictado este
“Mandato”, el uso de las “facultades extraordinarias” se burocratizó: se convirtió en la cita de una norma. En designaciones
por “encargo” como las de Édison Toro (No 068) y de Benigno Torres (No 094), el Consejo citó la Disposición General Segunda del Mandato por ellos hecho
y sanseacabó. Ya se contaba con “base legal” para que el Consejo transitorio
pueda actuar de esta manera desquiciada.
* Una droga llamada poder
La transformación está
hecha. De un órgano de unas facultades moderadas, con potestad para evaluar y,
si era del caso destituir, pero que si lo hacía únicamente estaba facultado a
convocar a un concurso para seleccionar el reemplazo de la autoridad que
destituyó (que fue lo que dispuso la voluntad popular en el referéndum del 4 de
febrero), se ha pasado a un monstruo de órgano que dicta mandatos de “rango
constitucional”, de una eficacia casi total en las destituciones de las
autoridades (27 de 28) evaluadas sin el debido proceso, que designa sin base
legal a unos reemplazos “encargados” de las autoridades que destituyó.
Es una autoridad tan
cambiada, que ha pasado a situarse por fuera de todo control: cuando un Juez
dictó una garantía jurisdiccional, el Consejo transitorio amenazó a su
beneficiario (No 021). Cuando el Consejo transitorio inició una
evaluación sin base legal a la Corte Constitucional, la posibilidad de
cualquier defensa por parte de los jueces fue atajada con la amenaza de una destitución
exprés (No 026) (así le pasó al rebelde Defensor del Pueblo, que ya ha demandado al Estado ecuatoriano ante la Comisión IDH –el primero de muchos).
Cuando inició una evaluación a los jueces del Tribunal Contencioso Electoral,
les advirtió a ellos que si obstaculizaban la decisión del Consejo los
consideraría en “desacato al Mandato Popular” (No 030). El Consejo
transitorio se ha situado, en efecto, por fuera del control democrático.
¡Pachanga!
El saldo de esta larga
fiesta es que de un órgano transitorio de facultades moderadas, se ha pasado a
un monstruo de órgano, discrecional, abusivo y fuera de control. Algo así como
el cocainómano agresivo de las instituciones públicas. En eso lo ha convertido
el abuso de las “facultades extraordinarias”, esa droga llamada poder.
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