21 de mayo de 2019

El derecho a la protesta


Los hechos son los siguientes: el 13 de mayo de 2.019 un anciano de 88 años es increpado por su accionar en los negocios del Estado. Al día siguiente, ese anciano sufre un Accidente Cerebrovascular. Cinco días después, fallece a consecuencia del ACV. ¿Son responsables las personas que lo increparon por el ACV que sufrió el anciano?

La única respuesta posible a este “caso de la vida real” es que NO, no se le puede atribuir a ninguna de esas personas que increparon a ese anciano el 13 de mayo de 2.019 ninguna responsabilidad, ni penal, ni de ningún otro tipo. A esta conclusión se puede arribar por distintas vías, pero mi argumento es el que corresponde a una sociedad democrática: NO, porque no se le puede atribuir una responsabilidad a unas personas que únicamente estaban ejerciendo su derecho a protestar. Ese derecho a la protesta tan conveniente y que tanto se lo reivindicó durante el Gobierno de Correa, que ahora resulta muy inconveniente cuando lo ejercen los “correístas”.
 
Si como es el caso, nuestro país es una sociedad democrática, las personas que han asumido un rol en esta democracia (como lo hizo el anciano Trujillo en su calidad de Presidente del Consejo Transitorio) deben saber que están expuestas al escrutinio del público. Nadie los ha orillado a estas circunstancias acaso no satisfactorias: Trujillo, por ejemplo, bien pudo privilegiar la paz de su hogar a los excesos de sus últimos días como funcionario público, pero voluntariamente renunció a lo primero para someterse a los rigores que implica lo segundo. Unos rigores que comprendían “un mayor escrutinio público por parte de la sociedad”, como lo recuerda claramente el Principio 11 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión. Ese escrutinio comprende opiniones que pueden ser hirientes, chocantes u ofensivas, como se ha reconocido en la jurisprudencia constante de la Comisión y Corte interamericanas.

En su último Informe, publicado el 17 de marzo de este año, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión IDH reiteró su recomendación a los Estados de que deben garantizar “el ejercicio legítimo  de la protesta social e impedir la aplicación de restricciones desproporcionadas que puedan ser utilizadas para inhibir o reprimir expresiones críticas o disidentes” (p. 285). El hecho de que el político contra el cual se protesta tenga 18 ú 88 años es irrelevante para el ejercicio legítimo de este derecho.

A pesar de padecer “diabetes, cardiopatía hipertensiva y neofratía diabética”, Julio César Trujillo decidió someterse voluntariamente a un mayor escrutinio público, es decir, lo hizo bajo su propia cuenta y riesgo. Lo que le pudo pasar, y lo que le pasó, es obra de su propia (ir)responsabilidad.

Pensar de otra manera es suponer que, porque un político es una persona anciana y puede ser afectada por el ejercicio legítimo del derecho a la protesta, no se puede ejercitar en su contra este derecho pues “no ha de ser que le vaya dando algo al ancianito” y le terminen por iniciar a uno una causa penal. Esta, por supuesto, es la conclusión más hondamente imbécil a la que podría llegarse en un sistema de justicia de una sociedad democrática, pues supondría una especie de inmunidad especial en el accionar de un político por causa de su ancianidad.

Estimo que incluso a nuestra “Fiscalía 10/20” semejante conclusión le parecerá absurda, por lo que no tendrá de otra que tirar al cubo de la basura esta investigación que acaba de iniciar. Pero en este país Carabina de Ambrosio, nunca se sabe.

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