26 de agosto de 2019

El Estado contra sí


El Estado ecuatoriano, si fuera una persona, sería un tipo incoherente. Uno que te dice un día algo para unos días después hacer su opuesto. Un dador incesante de promesas sin futuro. Un fulano en quien no se puede confiar.

Para comprobar la incoherencia del Estado del Ecuador, basta mirar su expediente en el Caso del Tribunal Constitucional vs. Ecuador, que la Corte Interamericana sentenció el 28 de agosto de 2013. En ese entonces, el Estado ecuatoriano reconoció su responsabilidad internacional por la destitución de los jueces de la Corte Constitucional, acaecida por una resolución del Congreso Nacional que ocurrió el 25 de noviembre del 2004. En ese proceso, el Estado alegó que “se encuentra viviendo una era de transformación iniciada a partir de la Constitución de la República de 2008” y que “existe un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social encargado de la selección de los nuevos jueces y juezas de la Corte Constitucional”, que se encuentra “desarrollando los procesos efectivos para la designación de los nuevos jueces y juezas de la Corte Constitucional” (Párr. 268). A mayor abundamiento, el Estado “señaló que la actual Corte Constitucional posee total independencia administrativa, económica, y que se ha eliminado la disposición de que sus miembros sean sujetos de un juicio político” (Párr. 269).

Cinco años después, a esa joyita de Corte Constitucional que el Estado ecuatoriano le presentaba a la Corte Interamericana de Derechos Humanos como fruto de una “transformación”, se la descabezó en un proceso que, si bien es menos brutal que una resolución que de un solo tajo los destituya, fue igual humillante y llevado a cabo por una Corte Canguro presidida por su Notario que buscó escarnio, jamás justicia.

En el Caso del Tribunal Constitucional del año 2013, la Corte Interamericana condenó al Estado ecuatoriano por la violación de los derechos a ser juzgado por juez independiente e imparcial, a la protección judicial y a los derechos políticos. El proceso de destitución de los jueces de la Corte Constitucional durante el año 2018 (basta leer la sentencia y trazar elementales analogías), a cargo del reemplazo transitorio del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social replicó esas violaciones del 2013, pero las enriqueció con otras nuevas: la vulneración de sus derechos a la comunicación detallada al inculpado de la acusación formulada (Art. 8.2.b) y el derecho a la concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa (Art. 8.2.c), además del principio de legalidad y de retroactividad, por un juzgamiento hecho con normas ad-hoc y posteriores a los hechos evaluados.

Es decir, con el paso del tiempo, el pobre Estado se pone peor.

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