Una crítica formulada por el
porteño y finisecular Juan José Flores (1800-1864), fundador* y primer Presidente del Estado
ecuatoriano, expuesta a modo de respuesta a esta simple pregunta:
P: ¿Qué tan atrasada puede juzgarse la
evaluación hecha por el Consejo Transitorio?
R:
Pues tanto como para que quien fuera el primer Presidente de los ecuatorianos
(que no el primer Presidente ecuatoriano,
pues nació en Puerto Cabello, Venezuela), en su mensaje de instalación del Congreso
Constituyente el 14 de agosto de 1830, año de la fundación del Estado
ecuatoriano, nos pueda revelar su injusticia. En dicho mensaje, dirigido a los
veinte diputados constituyentes y a la posteridad, Flores advirtió la
injusticia de que se apele ante el mismo órgano que ha resuelto en la instancia
inferior. Así que adoptó, como el Jefe Supremo del Ecuador que era durante ese
agosto, el siguiente arbitrio:
“Habiendo
necesidad de crear un tribunal que entendiese en los recursos de que antes
conocía la Alta Corte, oído el parecer de las personas de buen consejo, se
determinó que la de apelaciones del Ecuador continuase dividida en dos salas, y
que juzgando indistintamente úna y ótra en lo civil y en lo criminal, conociese
en última instancia la que quedase expedita. Toca a la sabiduría del Congreso
resolver sobre i sea ó no conveniente la creación de un Tribunal Supremo,
fuente perenne de justicia” (Salazar, p. xxi*).
A juzgar por esta experiencia
en los albores del paisito, un diseño como el que impuso el Consejo Transitorio
el 2018, donde el órgano que resolvió en primera instancia es el mismo que
falla después en la apelación, es injusto, incluso si es juzgado con los
parámetros del año 1830.
No se diga, si juzgado con
los parámetros de la Corte Interamericana.
* Salazar
Arboleda, Francisco Ignacio, ‘Actas del
primer Congreso Constituyente del Ecuador (año de 1830)’, Impreseñal,
Quito, 1998.
**
El título de “fundador” se otorgó al general Juan José Flores por la Convención
de Ambato celebrada en 1835.
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