El Consejo de
Participación transitorio emite normas constitucionales, o eso dice que hace.
Las llama “Mandatos”, y uno de ellos ha sido el “Mandato de Evaluación de las Autoridades Designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”, con el
que se ha dado el lujo de descabezar a buena parte de la administración pública
de este país.
Este “Mandato de Evaluación” del Consejo transitorio es abiertamente inconstitucional,
porque la Constitución obliga a que en todo proceso se asegure la garantía
procesal de “recurrir el fallo o resolución” (Art. 76, letra m) lo que es también obligación según la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 8.2.h).
Pero el “Mandato” del Consejo transitorio (de supuesto “nivel constitucional”)
vulnera esta garantía constitucional y de derecho internacional. Y lo hace por el diseño normativo de la
impugnación, en lo que se conoce como “Recurso de Revisión” y se
regula en los artículos 9 al 12 de dicho “Mandato”.
La Corte Interamericana,
máximo intérprete de la Convención Americana, entiende que “recurrir el fallo”
implica que “una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal
distinto y de superior jerarquía orgánica” (Caso Herrera Ulloa c. Costa Rica,
Párr. 158). Es decir, entiende que deben ser distintos el juzgador que condenó
en primera instancia y el juzgador que revisa esa condena.
Cuando no
exista un tribunal de mayor jerarquía, como el caso del Pleno del Consejo
transitorio, la
Corte aclara que “aun en estos supuestos el Estado debe permitir que el
justiciable cuente con la posibilidad de recurrir del fallo condenatorio. Así
sucedería, por ejemplo, si se dispusiera que el juzgamiento de primera
instancia estará a cargo del presidente o de una sala del órgano colegiado
superior y el conocimiento de la impugnación corresponderá al pleno de dicho
órgano, con exclusión de quienes ya se pronunciaron sobre el caso” (Caso Barreto Leiva c. Venezuela, Párr. 90). Aún en el caso de un único órgano juzgador, como
es el del Consejo transitorio, el procedimiento para juzgar debe considerar la
existencia de un órgano que juzga una apelación con una “distinta composición”
que la del órgano que juzgó la causa originalmente.
Eso no sucede en el
Recurso de Revisión ante el Consejo transitorio. El artículo 8 del “Mandato de
Evaluación” indica que es el Pleno del Consejo transitorio el que condena en
primera instancia y es el mismo Pleno del Consejo transitorio el que resuelve
(en el término de cinco días, Art. 11) sobre la apelación a su condena. Y ese
es todo el proceso.
El Notario en su laberinto |
La obvia consecuencia que se deriva de este diseño es
que está pensado para que la impugnación fracase. Es una burla a la garantía procesal de recurrir el fallo, a
la Constitución y a las obligaciones internacionales del Estado, a la luz de la
jurisprudencia aplicable.
La Corte Interamericana ha
indicado que “la eficacia del recurso implica que debe procurar resultados o respuestas al fin para el cual fue concebido” (Caso Mohamed c. Argentina, Párr. 99). Si una norma nunca surte
efecto, se torna irrelevante agotarla. Es un cachivache.
El resultado de las
impugnaciones ante el Consejo transitorio es que las 24 impugnaciones (recursos de revisión)
que se presentaron durante los seis meses de evaluación, TODAS fueron rechazadas
por el Pleno del Consejo transitorio. El nivel de efectividad del “Recurso de
Revisión” fue del 0%. En lo formal, el recurso estaba. En la práctica, era una burla.
Justo hoy la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos ha anunciado (Comunicado de Prensa No 211/18) la presentación de un caso ante la Corte Interamericana (el Caso
12.924 Julio César Ramón del Valle Ambrosio y Carlos Eduardo Domínguez Linares)
sobre la violación del derecho a “recurrir el fallo”. Es un abrebocas de los
días por venir, post-Consejo transitorio.
1 comentarios:
Todos se quejan, y con fundada razón, de la desgraciada actuación de Trujillo y su combo de "Notables" que, designados y apadrinados desde Carondelet, han tratado a la Constitución del pais y a la normativa del Derecho Internacional como si fuesen dos rollo de papel higiénico. Pero de romperse los trajes, clamar al cielo y bañarse en ceniza, nadie pasa, nadie toma acción para ponerle coto a tanto abuso de poder otorgado por nadie, a tan insolente atropello al ordenamiento jurídico nacional e internacional. ¿Qué nos pasa a los ecuatorianos que estoicamente e impasibles soportamos tanta ofensa a la institucionalidad del pais que ha provocado un rompimiento del Estado de Derecho. Yo recuerdo con añoranza mis años de estudiante Vicentino, allá por la década de los sesenta del siglo pasado, cómo, envueltos en gases lacrimógenos y repelidos por las balas, estremeciamos al pais hasta tumbar a los dictadorzuelos, -civiles y militares- que por aquella época a sumian la Jefatura del Gobierno. Pero hoy las protestas ciudadanas y los enfrentamientos con las fuerzas del poder se llevan a cabo desde la seguridad y el confort de una oficina, utilizando el delicado teclado de un moderno ordenador. ¡Ciertamente, triste y lamentable!
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