Puede o no gustarme a mí, por
ciertas razones, que se homenajee al ex presidente LFC con un busto, pero
reconozco la facultad de nuestros representantes elegidos democráticamente para
homenajear a dicho ex presidente, aún cuando una porción de la población (en la
que me incluyo y que no por pensar distinto a lo decidido por nuestros
representantes merece ser estigmatizada) no estemos de acuerdo con dicha idea.
Pero reconocerle esta facultad a nuestros representantes no implica legitimar
el que ellos actúen de cualquier manera para rendir un homenaje, pues toda
autoridad pública debe actuar siempre dentro de lo dispuesto por la
Constitución y las leyes.
Este artículo refuta las
razones jurídicas expresadas por el municipio de Guayaquil para rendirle
homenaje a LFC y concluye su arbitrariedad; refuta sus razones políticas
expresadas para justificar los actos orientados a satisfacer dicho propósito y
concluye su prepotencia. Las premisas sobre las que esta refutación se
argumenta provienen principalmente de documentos oficiales del propio municipio
de Guayaquil y, por excepción, de información publicada por los medios de
comunicación social.
1) La refutación de las razones jurídicas
Las razones jurídicas que el municipio de Guayaquil ha
expresado en sus documentos oficiales sobre el busto a LFC para legitimar sus
actos como amparados por la Constitución y el Código Orgánico de Ordenamiento
Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante, COOTAD) son relativas
a la competencia municipal y al ejercicio del derecho a la resistencia.
1.1) Las razones
sobre la competencia municipal y su refutación
La postura jurídica oficial del municipio de Guayaquil
sobre este tema se expresó en el oficio AG-2011-41310 suscrito el 12 de
diciembre de 2011 por el alcalde Jaime Nebot y dirigido al director regional
R-5 del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, Esteban Delgado, en
respuesta al oficio No 0708-DR5-INPC-2011 que éste le había dirigido al alcalde
Nebot para que suspenda la obra civil del monumento a Febres-Cordero en la
Planchada de Las Peñas. El Concejo Cantonal, en sesión ordinaria del jueves 15
de diciembre de 2011, “respaldó la posición del alcalde de Guayaquil”
expresada en dicho oficio.
En el oficio AG-2011-41310, el municipio de Guayaquil
cita el artículo 264 de la Constitución a su favor, porque prescribe como
competencias exclusivas municipales en el numeral 2 el “ejercer el control
sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón” y en el numeral 8 el “preservar,
mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del
cantón y construir los espacios públicos para estos fines”; cita a su
favor, además, los artículos 55 numerales b) y h) (que repiten lo prescrito en
la Constitución) y el 144 del COOTAD que prescribe en materia de patrimonio
cultural el rol de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, que es “formular,
aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la
preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural
y natural, de su circunscripción y construir los espacios públicos para estos
fines”, y el rol del Gobierno central, que es “emitir las políticas
nacionales, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural y
natural, por lo cual le corresponde declarar y supervisar el patrimonio
nacional y los bienes materiales e inmateriales […] los cuales serán
gestionados de forma concurrente y desconcentrada”. (El resaltado es del
documento original).
De la interpretación de estos artículos el municipio de
Guayaquil sostiene que “lo indicado en
el párrafo anterior no se refiere ni se contrapone en absoluto con el ejercicio
de las competencias exclusivas municipales, al contrario resulta coherente
y por demás lógico, si se les da la lectura apropiada y en el contexto
adecuado”, a continuación de lo cual, sostiene cuál es esa lectura adecuada: “Las instituciones del Gobierno Central no
pueden interferir en las decisiones que en el ejercicio de sus competencias
exclusivas adopte un Gobierno Municipal”.
Cita en su apoyo el artículo 6 del COOTAD en el que se garantiza la autonomía
de los gobiernos autónomos descentralizados en sus literales b) y j) y reafirma
concluyente su postura por la cual considera que la orden formulada por el
director regional Delgado en el oficio No 0708-DR5-INPC-201 es “ineficaz, por carecer de valor jurídico y
obligatoriedad”. Cierra con una amenaza de sanciones, en caso de “arrogarse
funciones”. (El resaltado es del documento original).
La postura del municipio de
Guayaquil expresada en el oficio AG-2011-41310 es un análisis jurídico incompleto,
equivocado e inmotivado de la Constitución y de las leyes que regulan la
materia.
Es incompleto el
análisis jurídico porque hace una lectura sesgada del texto constitucional. Se
omite en el análisis jurídico del municipio de Guayaquil referencia al numeral
1 del propio artículo 264 que cita a su favor. Dicho numeral 1 prescribe como
competencia de todo gobierno autónomo descentralizado: “Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes
de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación
nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el
uso y la ocupación del suelo urbano y rural”. (El resaltado es mío.)
El numeral 1 y 2 del artículo 264 se refieren ambos a una
misma materia: “el uso y la ocupación del suelo” en los cantones del país. El
numeral 2, que el municipio de Guayaquil cita a su favor, se refiere al
“control” sobre el uso y la ocupación del suelo que cada gobierno autónomo
descentralizado está en la obligación de ejercer en su jurisdicción cantonal;
el numeral 1 (que el municipio omite citar, a pesar de referirse al mismo tema)
lo obliga a la planificación y formulación articulada con los otros niveles de
gobierno (incluido el nacional) para regular esta materia.
El municipio de Guayaquil no
solamente omite referirse a ese numeral 1 que es fundamental para entender las
atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados en materia del “uso y
la ocupación del suelo” de conformidad con el texto constitucional, sino que
omite además toda referencia a una sección entera de la Constitución
(“Cultura”, sección 5ta, del capítulo 1ro, del título VII) que establece
incluso atribuciones específicas al gobierno nacional en materia de protección
y conservación del patrimonio cultural. Estas omisiones del municipio de
Guayaquil, por supuesto, son totalmente inadmisibles en cualquier análisis
jurídico serio sobre esta materia.
El artículo 377 de la Constitución establece como
finalidad del “sistema nacional de cultura” el “salvaguardar” el patrimonio
cultural y su artículo 378 establece que el Estado “ejercerá la rectoría” del
sistema nacional de cultura y que será responsable “de la formulación e
implementación de la política nacional en este campo”. El artículo 141 numeral
2 de la Constitución dispone que, en materia de políticas públicas, la rectoría
corresponda a los ministerios e instituciones adscritas a la Función Ejecutiva.
Esto es, en materia del “uso y la ocupación del suelo” de tipo patrimonial esta
rectoría le pertenece al Ministerio Coordinador de Patrimonio y al Instituto
Nacional de Patrimonio Cultural, una de cuyas responsabilidades según el artículo
380 numeral 1 de la Constitución es “velar, mediante políticas permanentes, por
la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y
acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible”.
La Constitución, en una lectura literal e integral,
permite obtener una conclusión totalmente contraria a la que ofreció el
municipio de Guayaquil en su oficio AG-2011-41310. A partir de la Constitución,
el Estado nacional tiene la finalidad de salvaguardar el patrimonio cultural (Art.
377), para lo cual es responsable de formular e implementar la política
nacional de cultura (Art. 378) y de velar por la protección, defensa y
conservación del patrimonio cultural (Art. 380 num. 1). Para cumplir estas
responsabilidades debe ejercer la rectoría de las políticas públicas en materia
patrimonial a través del Ministerio Coordinador de Patrimonio y del Instituto
Nacional de Patrimonio Cultural (Art. 141 inciso segundo). Así de claro.
El COOTAD es congruente con la Constitución. En su
oficio, el municipio de Guayaquil cita el artículo 144, que prescribe sobre
patrimonio cultural en su inciso primero que el rol de los gobiernos autónomos
descentralizados es “formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes,
programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión
del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y
construir los espacios públicos para estos fines” y en su inciso quinto,
que el rol del gobierno nacional es “emitir las políticas nacionales, salvaguardar
la memoria social y el patrimonio cultural y natural, por lo cual le
corresponde declarar y supervisar el patrimonio nacional y los bienes
materiales e inmateriales […] los cuales serán gestionados de forma concurrente
y desconcentrada”. (El resaltado es del documento original). El COOTAD regula,
de manera específica, la correlación entre gobiernos autónomos descentralizados
y el gobierno nacional. Esa gestión “concurrente y desconcentrada” que se
menciona en el artículo 144 del COOTAD es congruente con la obligación de
planificar y formular “de manera articulada” con el gobierno nacional
establecida en el artículo 264 num. 1 de la Constitución, así como la
obligación del gobierno nacional de “declarar y supervisar” es congruente con
la responsabilidad del Estado de “velar” por la protección y la conservación
del patrimonio cultural establecida en el artículo 380 num. 1 de la
Constitución.
Es equivocado
el análisis jurídico del municipio de Guayaquil porque deduce del artículo 6
del COOTAD la no interferencia en los gobiernos autónomos descentralizados,
cuando la conclusión correcta es la contraria. Dicho artículo 6 dispone:
“Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la
autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos
autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las
leyes de la República”. (El resaltado es mío.)
Lo prescrito por la Constitución (artículo 141 inciso
segundo, 261 num. 1, 377, 378 y 380 num. 1) y por las leyes (artículo 144
inciso quinto del COOTAD, los artículos 4 lit. a y 27 de la Ley de Patrimonio Cultural -que establecen la
obligación del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural de “conservar” y
“preservar” el patrimonio cultural y lo facultan a autorizar la erección de
monumentos-, y el artículo 39 del Reglamento a la Ley de Patrimonio Cultural) son
las razones por las cuales las autoridades públicas designadas en dichos
artículos pueden “interferir” (en los términos de la propia ley invocada por el
municipio) en la autonomía administrativa del municipio.
Como se ha visto en esta breve argumentación, la
disposición del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural para proteger y
conservar un espacio patrimonial (una postura con la cual coinciden varios
artistas y urbanistas representativos de la ciudad, como lo consignó revista
Vistazo en este reportaje) no contradice la Constitución ni
las leyes, sino que resulta plenamente congruente con la finalidad constitucional
de salvaguardar el patrimonio y con la responsabilidad constitucional de
conservarlo y protegerlo. Puede esta disposición gustarle o no a las
autoridades del municipio de Guayaquil, y si están inconformes con las normas
que la autorizan pueden, en este caso concreto, intentar expulsarla del
ordenamiento jurídico mediante una acción pública de inconstitucionalidad. Pero
mientras esta normativa se encuentre vigente, la única obligación jurídica del
Municipio de Guayaquil en un Estado de derecho es respetar dicha normativa y a
las decisiones judiciales que en ella se amparen.
Finalmente, es inmotivado
el análisis jurídico porque el municipio de Guayaquil enuncia normas
jurídicas (como los artículos 261 de la Constitución y el artículo 144 del
COOTAD) pero no explica nunca la pertinencia de esos artículos para obtener su
conclusión de que las instituciones del gobierno central “no pueden interferir”
en la actuación del municipio. En realidad, en su oficio AG-2011-41310 el
municipio de Guayaquil enuncia las normas jurídicas e infiere de ellas, sin
mediar razonamiento alguno, que los artículos enunciados no se contraponen “en
absoluto” a las competencias del municipio y que esa interpretación de no
interferencia es la “que resulta coherente por demás lógico, si se les da la
lectura apropiada y en el contexto adecuado” a dichas normas. (El resaltado
es mío.)
Pero el municipio de Guayaquil nunca razona cómo es que
se da esa “lectura apropiada” en el “contexto adecuado”. Toda autoridad pública
tiene la obligación de acuerdo con el artículo 77 num. 7 lit. l de la
Constitución de explicar “la pertinencia” de las normas que enuncia, un proceso
racional que en palabras de Jorge Zavala Baquerizo implica lo siguiente: “En el
antecedente se debe establecer la relación circunstanciada del hecho sobre el
cual se debe resolver a fin de que se haga saber el motivo de la decisión, la
razón de ser de ésta. Luego del antecedente se debe exponer de manera
precisa, concisa pero explícita, los argumentos que deben fundamentar la
decisión. […] No basta hacer enunciados generales, imprecisos, abstractos, sino que
es necesario que se expongan las razones jurídicas que permiten la decisión
fundada en el Derecho. Entre la parte motivada y los antecedentes debe
existir congruencia, relación lógica…” (El
debido proceso penal, Pág. 137. El resaltado es mío.)
Esa exposición de razones “precisa, concisa pero
explícita” está totalmente ausente del oficio AG-2011-41310 del municipio de
Guayaquil.
1.2) Las razones
sobre el ejercicio del derecho a la resistencia y su refutación
La postura del municipio de Guayaquil sobre
el ejercicio del derecho a la resistencia empieza a formarse a partir del
primero de sus dos boletines de prensa del 17 de febrero. Hasta antes de esa fecha, en el
boletín de prensa del 15 de febrero el municipio de Guayaquil había
consignado que el juez Manuel Prieto “anunció que convocará a una nueva
audiencia para reinstalarla y, posteriormente, en base a lo legal, adoptar una
decisión”. Así, sin drama.
Pero a partir de su primer boletín de
prensa del 17 de febrero el municipio de Guayaquil “denunció públicamente que
buscan recobecos [sic] legales porque controlan la justicia” y citó al alcalde
Nebot, quien se refirió al juez Prieto en términos de considerarlo un
“mamarracho” al que “le han ordenado” porque ha pasado “encerrado toda la tarde
en el Consejo de la Judicatura” y que se trata de “la misma jeringa con
distinto bitón y por eso es que el pueblo le responde, a veces, desgraciadamente,
con la misma patada con distinto zapato”. En este boletín de prensa se
transcribe una postura de desacato del alcalde Nebot, según la cual “con el
fallo o sin el fallo del juez corrupto vamos a poner el monumento a
Febres-Cordero donde el pueblo de Guayaquil y este Concejo ha decidido”.
Empieza a tomar forma el discurso sobre el derecho a la resistencia.
En el boletín de prensa del 23 de febrero del municipio de Guayaquil,
suscrito por el propio alcalde Nebot y publicado en algunos medios de
comunicación social, se declara por primera vez de manera expresa el ejercicio
del derecho a la resistencia. Se declara, eso sí, que se presentarán recursos
legales (?) pero que “al haberse violado nuestros derechos y competencias,
debemos, de hecho y de derecho, resistir.
Por eso es que la ‘sentencia” sólo tiene la eficacia del papel higiénico”. En el boletín de prensa del 7 de marzo que se titula “Alcalde Nebot reitera
que se acogerán al derecho de resistencia” Nebot “reiteró que se acogerán al
derecho de resistencia, amparado en la Constitución de la República” porque
“tenemos la razón, el derecho y un mandato legítimo”.
El ejercicio del derecho a la resistencia
no es sino una postura absurda e hipócrita del municipio de Guayaquil. Es absurdo su ejercicio del derecho a la
resistencia, porque contraviene el artículo 98 de la Constitución que
circunscribe su ejercicio a los individuos y colectivos frente a la vulneración
de sus derechos constitucionales. El derecho a la resistencia se concibió desde
sus orígenes para “individuos y colectivos” (en definitiva, personas) frente a
los abusos del poder público: que lo ejerza un órgano del poder público para
solapar su franco desacato a una resolución judicial y su claro irrespeto a las
disposiciones legales (en definitiva, sus evidentes violaciones a la seguridad
jurídica) es una evidente distorsión del propósito de este derecho consagrado
en el artículo 98. El municipio de Guayaquil no puede considerarse ni individuo
ni colectivo a efectos de ejercer este derecho, ni tampoco cabe considerar que
la supuesta potestad del municipio de Guayaquil de decidir por sí y ante sí la
erección de un monumento en un área declarada de patrimonio cultural (una
facultad indiscutible, por cierto, fuera del perímetro patrimonial) es un derecho
constitucional. También es absurdo,
por la propia naturaleza excepcional del derecho a la resistencia, que el
municipio de Guayaquil pretenda ejercer este derecho mientras sustenta su
recurso de apelación dentro del proceso al cual se resiste (?). Esto es tanto
absurdo como hipócrita. Si el
municipio de Guayaquil considera que toda la justicia del país es corrupta y
ejerce su derecho a resistirse ante ese estado de cosas, entonces la coherencia
demanda que debería desistir de continuar con todos los procesos que lleva ante
esa justicia corrupta. Pero no sólo que el municipio de Guayaquil no hace eso
con todos los procesos en general, sino que no lo hace tampoco ni siquiera con
aquel mismo proceso que dice resistir, en el cual sustenta su recurso de apelación.
Es hipócrita sostener retóricamente
el ejercicio de un derecho pero actuar en la práctica como si no se habría
ejercido nunca jamás.
El proclamado ejercicio del municipio de
Guayaquil del derecho a la resistencia es un simple recurso retórico de carácter
absurdo e hipócrita por el cual éste pretende solapar su desacato judicial y su
irrespeto a la legislación vigente.
2) Las razones
políticas
Las “razones políticas” que el municipio de
Guayaquil ha expresado en sus documentos oficiales sobre el busto a LFC son sus
discursos demagógicos y estigmatizadores y sus prácticas de violencia
institucional. El discurso político del municipio de Guayaquil establece un
falso dilema de oposición del “pueblo de Guayaquil” frente a los opositores a
los que siempre se descalifica: lo primero es demagógico, lo que se le opone es
estigmatizado. En ocasiones, este discurso político se acompaña con agresiones
físicas.
2.1) El
discurso demagógico
En el primer boletín de prensa del 17 de febrero el municipio de Guayaquil consigna las siguientes
declaraciones del alcalde Nebot: “Yo no sé lo que va a hacer el Concejo, soy
muy respetuoso de lo que tienen qué decidir otras personas, yo sé lo que yo voy
a hacer y voy a hacer lo que el pueblo a quien conozco y me conoce quiere que
yo haga, con el fallo o sin el fallo del juez corrupto vamos a poner el
monumento a Febres-Cordero donde el pueblo de Guayaquil y este Concejo ha
decidido”.
En el segundo boletín de prensa del 17 de febrero, se consignan las declaraciones de
Nebot: “Al pueblo de Guayaquil y a mí nos importa un carajo lo que digan o lo
que hagan los jueces corruptos, el monumento lo vamos a colocar”. Nebot abunda
sobre su idea de ciudadanía: “esta ciudad ya sabe lo que hay que hacer para
progresar […] Ya sabe que se puede tener fé [sic], que es lo que hace que las cosas lleguen”. Afirma Nebot
que “el pueblo de Guayaquil siempre va a estar” al tiempo de declarar que
“cuando el pueblo quiere protestar, reclamar, condenar, aplaudir, pedir,
agradecer o repudiar, lo hace a través de los medios de comunicación” (?).
En el boletín de prensa del 23 de febrero su subtítulo es “PUEBLO LIBRE
FRENTE A JUEZ MANDADERO Y SENTENCIA EN PAPEL HIGIENICO”. En este boletín,
suscrito por el alcalde Nebot y publicado en algunos medios de comunicación
social, Nebot invoca al pueblo porque según él “el pueblo la colocará en el
mismo sitio que decidió el Cabildo”. Termina el boletín, con la clara
advertencia de que “con el pueblo de Guayaquil no van a jugar. A los guayaquileños no nos van a tomar el pelo, ni
impedirán que seamos gratos y respetuosos de la historia. Nosotros no
agredimos, pero sabemos defendernos.
¡Donde nos busquen nos encontrarán!” (El resaltado es del documento
original).
En el boletín de prensa del 7 de marzo, se cita al alcalde Nebot cuando habla
de que se juega “con los sentimientos del pueblo de Guayaquil”, porque en
Guayaquil “somos gente abierta” que se caracteriza “por demostrar su gratitud”.
En el boletín de prensa del día siguiente, el 8 de marzo, afirma que es posible que “la Aduana
tiene miedo a la reacción del pueblo de Guayaquil y sabe en el callejón sin
salida que los ha metido Patrimonio Cultural”.
Nebot se identifica a sí mismo con la idea
de “pueblo guayaquileño”. Dice desentenderse de lo que vaya a decidir el
concejo (lo que es mentira, porque el concejo compuesto en su mayoría por
concejales afines a su tienda política nunca ha votado en contra de alguna de
sus propuestas: son sus obedientes alzamanos). Nebot sabe qué va a hacer y que
eso que vaya a hacer será también lo que el pueblo habría querido que él haga
(incluso a los dos lo que suceda les “importa un carajo” al mismo tiempo): todo
eso Nebot lo sabe porque él piensa por el pueblo y decide por él. Las acciones
que el municipio de Guayaquil ejecuta se las endosa al pueblo guayaquileño (“el
pueblo la colocará”) aunque el pueblo, de manera general, tenga una
participación muy limitada en la ejecución de las políticas públicas del
municipio de Nebot. El propio Nebot cuando habla del progreso de la ciudad
cuenta que sus habitantes ya saben que se puede tener “fé” y que “cuando el
pueblo quiere protestar, reclamar, condenar, aplaudir, pedir, agradecer o
repudiar, lo hace a través de los medios de comunicación”. (Municipio de
Guayaquil, ¿en serio? ¿”fé”?, ¿“recobecos”? Como diría Roberto Doumet, su departamento de prensa es una
barbarieeeeeeee…).
El discurso del “pueblo guayaquileño” de
Jaime Nebot es un acto de demagogia por el cual Nebot habla en nombre de los
que habitamos esta ciudad al punto de atribuirnos sentimientos, apertura y
gratitud e importarnos “un carajo” e indignarnos todos con lo mismo que a nuestro
alcalde lo indigna (todas ideas funcionales a su discurso) mientras ese mismo
alcalde considera que ese “nosotros” en nombre del cual él habla ha aprendido a
tener “fé” en su gobierno municipal y si tiene que “protestar, reclamar,
condenar” lo hará a través de los medios de comunicación. (Porque si ocurre que
se protesta en serio, el municipio de Guayaquil lo considera un acto de
terrorismo y podría perseguir penalmente a los responsables para condenarlos a
un máximo de 12 años de prisión: ver acá y acá).
En definitiva, Nebot se atribuye un
“nosotros” idealizado a su imagen y semejanza (el “pueblo guayaquileño”, su
muñeco de ventrílocuo favorito), un ente sumiso y obediente, que nunca estorba
ninguna decisión que el municipio de Nebot haya adoptado. Esta demagogia
populachera crea un escenario retórico cómodo para el discurso estigmatizador y
amenazante dirigido a todos aquellos que no piensen como las autoridades del
municipio de Nebot.
2.2) El discurso
estigmatizador
En su boletín de prensa del 1 de febrero titulado “De espadas, monumentos,
sectarios y pueblo de Guayaquil” el municipio de Guayaquil empieza su campaña
de estigmatización hacia quienes piensan distinto a su discurso demagógico. En
este boletín llama a Diabluma “insignificante grupillo extraño a Guayaquil” que
presenta “inconstitucionales ‘argumentos’ y acciones” que buscan “impedir el
merecido monumento”. Los llama odiadores, sectarios y mandaderos, y les
advierte a ellos así como a los “Funcionarios de Patrimonio Cultural”, “¡dejen
de jugar con la historia y los sentimientos del pueblo de Guayaquil, o éste los
castigará como se merecen!”.
En el primer boletín de prensa del 17 de febrero, Nebot declaró que no justificaba los actos de violencia
sucedidos en la audiencia del 15 de febrero pero que los
entendía (?) porque “se sacaron la careta” pues ahí estaba el representante del
Gobierno, “el señor Delgado es el representante de la Ministra… Ahí estaba
suscribiendo eso y defendiendo eso mintiendo, porque los hipócritas son
hipócritas por eso, porque la verdad no la dicen de frente nunca. Ahí estaba
diciendo que no se ponga el monumento”. Luego añadió que solo un “odiador, un
acomplejado puede negar que Febres-Cordero merece un monumento”. Nuevamente
Nebot, en caso de que se insista en “irrespetar la historia y sentimiento de
los guayaquileños”, realizó una clara advertencia: “cuidado lo que pasó ayer, puede
ser un reflejo de lo que puede pasar mañana, los que siembran vientos van a
cosechar tempestades”.
En el segundo boletín de prensa del 17 de febrero, Nebot volvió a insistir es un
“movimiento insignificante, ajeno a la ciudad de Guayaquil”, llamó hipócritas a
los de Diabluma y a los funcionarios de patrimonio cultural y fue enfático en
señalar que los que no van a estar nunca “son los mentirosos, los pillos, los
rufianes, los payasos, los que liquidaron la ciudad, los que dejaron que se
liquide la ciudad y los que la quieren liquidarla de nuevo o asaltarla otra
vez”. En el boletín de prensa del 23 de febrero trata en general a los que no
coinciden con su postura como mentirosos, que “creen que se pueden burlar del
pueblo de Guayaquil” y que ya son “odiadores sin careta”. Nebot termina su
bravata de esta boletín con una nueva advertencia: “Nosotros no agredimos, pero
sabemos defendernos. ¡Donde nos busquen nos encontrarán!”
En el boletín de prensa del 7 de marzo que recoge una rueda de prensa de
prensa del alcalde Nebot, se consignan de nuevo sus declaraciones en el sentido
de que para “negarle a León Febres-Cordero su espacio en la historia de
Guayaquil” esa persona debe ser “sectario”, pues “nadie serio” puede hacerlo.
En el boletín de prensa del 15 de marzo titulado “Guayaquil se movilizó para
colocar monumento” Nebot criticó que los policías hayan intervenido “en una
noche para violar la ley”.
En seis declaraciones en un período de seis
semanas, el alcalde Nebot denominó a sus opositores políticos “insignificante
grupillo”, “ajeno a Guayaquil”, “odiadores”, “sectarios”, “mandaderos”, “se
sacaron la careta”, “hipócritas”, “mentirosos”, “pillos”, “rufianes”,
“payasos”, entre otras cosas. Calificó sus argumentos y acciones como
“inconstitucionales” y declaró que él “entendía” (?) los actos de violencia
sucedidos en la audiencia del 15 de febrero. El alcalde Nebot se permitió en
esos comunicados de prensa varias amenazas para quienes no coincidan con sus
ideas: la amenaza de que el “pueblo de Guayaquil” los “castigará como se
merecen”; la de que los sucesos de la audiencia del 15 de febrero (con Andrés
Roche en el patético rol de “tiramonedas”) “puede ser un reflejo de lo que
puede pasar mañana, los que siembran vientos van a cosechar tempestades”, o la
amenaza en la que (hablando por el pueblo de Guayaquil) Nebot dice no agredir
pero saber defenderse y proclama en nombre de todos: “¡Donde nos busquen nos
encontrarán”.
De un lado “el pueblo guayaquileño” que
dirá lo que Nebot quiere que diga, del otro lado los “odiadores”, los “pillos”,
los “payasos” y un largo etcétera: el proceso de estigmatización se completa
cuando Nebot en el boletín de prensa del 15 de marzo critica el que la policía
nacional haya intervenido para salvaguardar el cumplimiento de la resolución
judicial porque “la Policía Nacional, definitivamente, debe estar […] no para emplear 300 policías en una noche para violar la
ley”. Cuando la salvaguarda de una orden judicial se convierte en violación de
la ley, es que el proceso de estigmatización se ha completado. La ley será, al
fin, lo que Nebot quiera que la ley sea. A quienes él defina como sus enemigos,
el pueblo de Guayaquil declarará también sus enemigos (en los términos en que
Nebot disponga, por supuesto, porque no en vano es su muñeco). Esos enemigos de
Guayaquil podrán emitir resoluciones pero éstas se considerarán ineficaces;
podrán presentar argumentos y acciones pero éstos se considerarán
“inconstitucionales”; podrán aspirar a la protección jurídica de la fuerza
pública pero ésta se considerará una violación de la ley. Todo eso ha sucedido
en el presente caso.
Los que solo existen para su
descalificación (“insignificante grupillo”, “ajeno a Guayaquil”, “odiadores”,
“sectarios”, “mandaderos”, “se sacaron la careta”, “hipócritas”, “mentirosos”,
“pillos”, “rufianes”, “payasos”, entre otras cosas) y para oponerse (según lo
disponga el discurso estigmatizador) a los designios que Nebot haya dispuesto
que tenga su comodín retórico del “pueblo guayaquileño”, viven en permanente
zozobra. Las amenazas de violencia no es extraño que los garroteros del
municipio las conviertan en realidad.
2.3) Las prácticas
de violencia institucional
Los discursos de demagogia y de
estigmatización son funcionales a las prácticas de violencia institucional que
suele convertir en realidad las amenazas de agresión contra los que el municipio
de Guayaquil llega a considerar como sus “enemigos” políticos. Una violencia
institucional que, por supuesto, no se refleja en los boletines de prensa. En
el del 15 de febrero apenas se consignó que el juez
“pidió a las partes que controlarán a sus simpatizantes” y que la audiencia se
suspendió a las 10h25 cuando Andrés Roche en un video “denunció que el grupo
Diabluma tiene contratos de consultorías con el Estado y sus miembros
pertenecen al movimiento político de Alianza País”.
Este relato de diario El Comercio sirve para
orientarse sobre los hechos sucedidos en la audiencia y este video sirve para entender
a quienes se considera en el discurso del municipio de Guayaquil como su
“pueblo” (v. min. 0:53): a ese “nutrido grupo de simpatizantes del alcalde
Jaime Nebot dirigido por el asambleísta de Madera de Guerrero Andrés Roche” que
“una hora antes” ya había copado el salón y que cuando los opositores
ingresaron al auditorio los rodearon “y empezaron a gritarles, y luego les cayeron a puños y a
patadas hasta sacarlos del auditorio”. Este planificado acto de
agresión física es lo que el alcalde Nebot dice entender (¿en serio? WTF?).
Aunque en realidad no es extraño que él pueda entenderlo, puesto que él mismo lo
ha puesto en práctica. Es evidente, asimismo, que las violencias que
realizan simpatizantes del municipio de Guayaquil son realizadas con la
aquiescencia del alcalde Nebot, porque no de otra manera puede entenderse que
sucedan estos reprochables actos de agresión física y que el municipio de
Guayaquil no responsabilice a nadie de su cometimiento. Si Nebot es incapaz de
tomar correctivo alguna ante la violencia brutal de los suyos es porque
consiente esa violencia, e incluso tal vez porque la promueva.
3)
Conclusiones generales
La arbitrariedad revestida de ridículo
ropaje jurídico, la prepotencia y las amenazas como puntas de lanza de una
postura política demagógica y estigmatizadora, que consiente y promueve la violencia
institucional de los garroteros, lo que es parte de las conocidas prácticas fascistas del municipio de Guayaquil.
Una lástima.
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